Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática y dictan una disposición

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Instituto Nacional de Estadística e Informática y dictan una disposición

decreto supremo

N° 043-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuenten con los mismos productos, cuenten con el mismo PPoR, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del PpR, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional suscrito con fecha 22 de agosto de 2019, entre el Ministerio de la Producción – PRODUCE y el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI para la realización de la “Encuesta Nacional de Empresas 2019 - ENE 2019”, en su Cláusula Séptima referida al financiamiento establece que los gastos y costos operativos que requiera el INEI para el desarrollo de la ENE 2019, se financian con cargo a los recursos que transfiere el PRODUCE mediante Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; y, para el Año Fiscal 2020 el PRODUCE efectúa una Transferencia de Partidas complementaria hasta por la suma de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019;

Que, el INEI mediante Oficio N° 055-2020-INEI/DNCE, remite a la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE), la Ejecución Financiera del Ejercicio Fiscal 2019 de la Encuesta Nacional de Empresas y solicita en el marco del Convenio suscrito la Transferencia de Partidas complementaria con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019, por el monto de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);

Que, con Memorando N° 00000132-2020-PRODUCE/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, sustentado en el Informe N° 00000021-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio, señala que el pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, cuenta con recursos presupuestales hasta por la suma de
S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a fin de efectuar la Transferencia de Partidas complementaria a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019, en el marco de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; en virtud del cual mediante Oficio N° 00000306-2020-PRODUCE/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida Transferencia de Partidas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 del pliego 038: Ministerio de la Producción a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, hasta por la suma de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019;

Que, de otro lado, el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a los límites máximos de incorporación que establece el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, el cual se publica hasta el 31 de enero de cada año fiscal, que pueden ser modificados mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme a los montos establecidos en el Anexo Nº 1 del citado Decreto Supremo;

Que, la Contraloría General de la República, mediante los Oficios N°s 000062 y 000149-2020-CG/DC, solicita que se amplíe para el citado pliego los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente señalados en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, por el monto de S/ 94 183 115,00 (NOVENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES), en el marco de, entre otras, la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, para cuyo efecto se ha verificado el cumplimiento de las reglas fiscales, conforme lo indicado en el Memorando N° 103-2020-EF/50.03;

Que, por tanto, resulta pertinente modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 4 006 387,00 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, con el objeto de cubrir el costo total para la ejecución de la ENE 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0093 : Desarrollo Productivo de las

Empresas

PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes

ACTIVIDAD 5005077 : Generación y Análisis de

Información Productiva

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 006 387,00

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TOTAL EGRESOS 4 006 387,00

==========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 002 : Instituto Nacional de Estadística e

Informática

UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e

Informática-INEI

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que

no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001972 : Encuesta de Empresas y

Establecimientos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 006 387,00

==========

TOTAL EGRESOS 4 006 387,00

==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitado y habilitador en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Producción.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Anexo 1: Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el Presupuesto Institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional, al que hace referencia el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, en el presupuesto institucional de la Contraloría General de la República conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1862199-3