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Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad denominada Parque de la Papa ubicada en el distrito de Pisac provincia de Calca departamento de Cusco

Reconocen la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Parque de la Papa”, ubicada en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco

resolución ministerial

Nº 0081-2020-MINAGRI

Lima, 3 de marzo de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 041-2020-MINAGRI-INIA-J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Parque de la Papa”, y el Informe Legal N° 195-2020-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica;

Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Agricultura y Riego) formalizar el reconocimiento de dichas zonas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, se aprobó el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, de conformidad con los artículos 11 y 12 del citado Reglamento, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento;

Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos indígenas, mediante sus tradiciones culturales y en confluencia con elementos biológicos, ambientales y socio económicos, desarrollan, gestionan y conservan los recursos genéticos de la agrobiodiversidad nativa en sus campos y en los ecosistemas contiguos, según la definición prevista en el literal j) del artículo 2 del Reglamento acotado en el considerando precedente;

Que, en el presente caso, la Asociación de Comunidades del Parque de la Papa, integrada por las Comunidades Campesinas de Chahuaytire, Paru Paru, Pampallacta y Amaru, inscrita en la Partida Electrónica N° 11011824 del Registro de Personas Jurídicas del Cusco, acordaron en Asamblea Ordinaria de fecha 5 de marzo de 2018, solicitar el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Parque de la Papa”, según consta de la copia notarial del acta de la referida asamblea, certificada por la Notaria de Cusco, Dra. Rodzana Negrón Peralta, que obra a fojas 344; en cumplimiento de dicho acuerdo, mediante Carta de fecha 9 de abril de 2019, dicha Asociación presenta al INIA el Expediente Técnico para el Reconocimiento del Parque la Papa, el mismo que les fue devuelto mediante la Carta N° 012-2019-MINAGRI-INIA-DRGB/DG, de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, a fin que realicen el levantamiento de las observaciones descritas en el Memorando N° 339-2019-MINAGRI-INIA-GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que obra de fojas 289 a 290, relativas a los aspectos siguientes:

1. Acreditación de los representantes legales de las Comunidades Campesinas.

2. Información de los derechos reales sobre el área que constituye la Zona de Agrobiodiversidad propuesta.

3. De las Actas de Asamblea de los Pueblos Indígenas en que acuerdan solicitar el Reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad.

4. Presentación del Expediente Técnico ante la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria del MINAGRI.

Que, posteriormente, la Asociación de Comunidades del Parque de la Papa mediante la Carta S/N de fecha 12 de setiembre de 2019 y las Cartas 001/AA/2020, 002/AA/2020 y 004/AA/2020, de fechas 7, 16 y 30 de enero de 2020, respectivamente, presentadas por la Asociación para la Naturaleza y el Desarrollo Sostenible – ANDES, en representación de la recurrente, en virtud del poder simple que obra en autos (folio 337), remitió la documentación para el levantamiento de las observaciones formuladas por la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), y adjuntó la documentación requerida para el reconocimiento de la Zona en mención, como son los mapas de ubicación de cada una de las Comunidades Campesinas conformantes de la Asociación y el mapa de la Zona de Agrobiodiversidad “Parque de la Papa”, entre otros;

Que, del expediente técnico que sustenta la solicitud de reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Parque de la Papa”, se aprecia que comprende un área de 7238.33 ha (siete mil doscientos treinta y ocho hectáreas, tres mil trescientos metros cuadrados), que se ubica en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, y que su extensión involucra predios de propiedad de cuatro (4) comunidades campesinas, con la siguiente distribución superficial: 1) Comunidad Campesina de Chahuaytire: 3301.22 ha (tres mil trescientos un hectáreas, dos mil doscientos metros cuadrados), inscrito en la Partida Electrónica N° 02019652 de los Registros Públicos del Cusco; 2) Comunidad Campesina de Amaru: 1200.78 ha (un mil doscientas hectáreas, siete mil ochocientos metros cuadrados), inscrito en la Partida Electrónica N° 02044696 de los Registros Públicos del Cusco; 3) Comunidad Campesina de Paru Paru: 1419.83 ha (un mil cuatrocientos diecinueve hectáreas, ocho mil trescientos metros cuadrados) inscrito en la Partida Electrónica N° 02064760 de los Registros Públicos del Cusco; y, 4) Comunidad Campesina de Pampallacta: 1316.50 ha (un mil trescientos dieciséis hectáreas, y cinco mil metros cuadrados) inscrito en la Partida Electrónica N° 02066686;

Que, asimismo, consta a fojas 198 de lo actuado, la Declaración Jurada sobre la no existencia de procesos judiciales pendientes en el predio sobre el que se viene solicitando el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, de fecha 13 de marzo de 2018, que suscriben los Presidentes de las Comunidades Campesinas de Chahuaytire, Amaru, Paru Paru y Papallacta;

Que, mediante el Informe Técnico N° 001-2020-INIA-DRGB/SDRG-DASM, de fecha 13 de enero de 2019 -debe entenderse 2020-, elaborado por el Consultor Especialista en Conservación in situ de la Subdirección de Recursos Genéticos del INIA, a partir de la evaluación técnica efectuada al Expediente sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominado “Parque de la Papa”, señala que el Parque de la Papa está integrado por cuatro (4) comunidades campesinas: Paru Paru, Amaru, Pampallacta y Chahuaytire; precisa que en la inspección ocular llevada a cabo entre el 21 y 22 de noviembre de 2019 (Acta de fojas 390-393) se verificó la información consignada en el Expediente Técnico y se contrastaron los datos tomados en campo; que esa verificación permitió evaluar el cumplimiento de las condiciones para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad, considerado en el artículo 5 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, y que en sus artículos 11 y 12 asigna al INIA la responsabilidad técnica de la evaluación de expedientes de esa naturaleza; agrega que las condiciones verificadas fueron las siguientes: a) La zona propuesta debe ser un agroecosistema donde exista concentración de diversidad; b) La zona propuesta debe incluir una riqueza sociocultural que afirme el desarrollo de procesos dinámicos que favorezcan la conservación in situ de la agrobiodiversidad; agrega que en algunos casos, esta riqueza puede expresarse a través del intercambio tradicional de semillas, participación en ferias y trabajo comunitario como la Minka o Ayni; c) En la zona propuesta deben existir especies cultivadas o domesticadas, pudiendo concurrir la existencia de parientes silvestres de cultivares; y, d) La zona debe estar dedicada a las actividades agrarias, agrosilvopastoriles y agroforestales, así como a las actividades con prácticas compatibles con la conservación y uso sostenible de la agrobiodiversidad nativa;

Que, asimismo, en el Informe Técnico citado, se indica que el Expediente “Parque de la Papa” presenta una muy importante diversidad genética de papa, con más de 1000 variedades, conservadas en campo y en un banco de germoplasma comunal; advierte una importante diversidad cultural en la estructura comunal “ayllu”, que permite la gestión apropiada del territorio; que, se ha observado otras prácticas y saberes relacionados a la conservación de la agrobiodiversidad, la presencia de parientes silvestres de diferentes cultivos, especialmente de papa; y, finalmente, señala que se aprecia una dedicación importante a actividades agrarias y otras compatibles con la conservación de la agrobiodiversidad dentro de cada una de las Comunidades Campesinas que integran la posible Zona de Agrobiodiversidad;

Que, en el referido Informe Técnico se concluye, emitiendo opinión técnica favorable para que el “Parque de la Papa” sea reconocido como Zona de Agrobiodiversidad, dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI; recomienda la elaboración de un Plan Maestro que debe ser aprobado por el INIA, el cual debe contener aspectos relativos a la zonificación, el monitoreo de la actividad minera y otras actividades productivas, el monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación y manejo sostenible en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área;

Que, mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero de 2020, el Director de Recursos Genéticos y Biotecnología del INIA, ha precisado que el área propuesta como Zona de Agrobiodiversidad “Parque de la Papa”, no se superpone con ninguna Área Natural Protegida;

Que, por su parte la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, a través del Informe Legal N° 195-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, en cumplimiento de lo establecido en el inciso a) del artículo 13 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, emite opinión favorable sobre el reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Parque de la Papa”, toda vez que según el resultado del informe técnico citado, se ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento; que, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para ese reconocimiento, previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento; asimismo, señala que dicha Zona estará sujeta a las restricciones e incentivos establecidos en los artículos 16 y 22 del acotado Reglamento, respectivamente;

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 13 del Reglamento citado, corresponde la expedición del presente acto administrativo;

Que, en el presente caso corresponde disponer la inscripción de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; dicho Registro no es constitutivo de derechos y tiene carácter informativo, según lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI;

Con la visación de la Viceministra de Políticas Agrarias; del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer la Zona de Agrobiodiversidad denominada “Parque de la Papa”, ubicada en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, con una extensión de 7238.33 ha (siete mil doscientos treinta y ocho hectáreas, tres mil trescientos metros cuadrados), involucra el territorio de cuatro (4) comunidades campesinas, con la siguiente distribución superficial: 1) Comunidad Campesina de Chahuaytire: 3301.22 ha (tres mil trescientos un hectáreas, dos mil doscientos metros cuadrados); 2) Comunidad Campesina de Amaru: 1200.78 ha (un mil doscientas hectáreas, siete mil ochocientos metros cuadrados); 3) Comunidad Campesina de Paru Paru: 1419.83 ha (un mil cuatrocientos diecinueve hectáreas, ocho mil trescientos metros cuadrados); 4) Comunidad Campesina de Pampallacta: 1316.50 ha (un mil trescientas dieciséis hectáreas, y cinco mil metros cuadrados); cuya delimitación aparece en el mapa que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA elabore y apruebe el Plan Maestro, con arreglo al cual se gestionará la conservación y uso sostenible de la Zona de Agrobiodiversidad materia de reconocimiento, incluyéndose aspectos como la zonificación, monitoreo de la actividad minera, monitoreo de los parientes silvestres, así como establecer objetivos claros de conservación en cuanto a los componentes más importantes de la diversidad genética y cultural del área, como son la alta diversidad de papa cultivada, la dedicación del territorio a la conservación de la agrobiodiversidad y las prácticas y saberes tradicionales asociados al cultivo de la papa. Dicho Plan se elabora en consenso con las Comunidades Campesinas comprendidas en la Zona de Agrobiodiversidad.

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA desarrolla las acciones necesarias para fines de aplicación de lo previsto en los artículos 17 y 18 del Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI.

Artículo 4.- Inscribir la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Zonas de Agrobiodiversidad, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe).

Artículo 6.- Notificar con la presente Resolución Ministerial a la Asociación para la Naturaleza y el Desarrollo Sostenible - ANDES, representante de la Asociación de Comunidades del Parque de la Papa; devolviéndose los actuados al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, para los fines de ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

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