Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral solicitado por la empresa Quarzite Enterprises Corp S.A.C.
ORDENANZA N° 02-2020-MPC
Cañete, 30 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero de 2020 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, en el Art. 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación. Según lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 73” de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de las municipalidades, provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo rural el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones, establece que ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral-. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento.
Que, en concordancia con lo dispuesto para el artículo 12° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbana, aprueban los siguientes instrumentos:
• El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.
• Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:
- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.
- El Plan de Desarrollo Urbana - PDU, para ciudades conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. - El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.
- El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.
- El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modificatorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento integral y asignación de zonificación coma parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho;
Que, el Planeamiento Integral-PI, es un instrumento técnico normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o zonificación, así lo señala el artículo 58 del Reglamento;
Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas’ para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbana, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos coma vivienda, recreación. protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones (Art. 99°, numeral 99.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA);
Que, asimismo la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbana, subsuelo urbano y sobresuelo urbana. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (Art. 100°, numeral 100.1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA);
Que, respecto a la zonificación del predio materia de planeamiento integral y asignación de zonificación, que ha sido verificado por la Sub Gerencia de Obras Privadas de la MPC, conforme refiere en su INFORME N°875-DYCH-SGOP-2019, en concordancia con la Ordenanza Municipal N°019-2012-MPC de fecha 25 de abril del 2012, que aprueba el PLAN ESPECIFICO ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL TOTORITAS - BUJAMA, comprendido entre la Autopista Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur y la Av. Marchand, de la jurisdicción del distrito de Mala Provincia de Cañete, Departamento de Lima, el predio se encuentra ubicado en zona uso agrícola. 2.11.
Que, el artículo 61°, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta final del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el numeral 55.5 del artículo 55 del citado Reglamento, establece lo siguiente: “55.5 El plazo para la consulta del PE es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción; durante treinta (30) días calendario.
2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.
3. El equipo técnico responsable de La elaboración del PE, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.
4. La propuesta final del PE y el informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.”
Que, la empresa propone el PLANEAMIENTO INTEGRAL y asignación de Zonificación a Zonificación de Uso Residencia! de Densidad Media–RDM. cuya finalidad de la gestión, es considerar el Uso Residencial en función de la ejecución de habilitación urbana con tines de viviendas para urbanizaciones, a fin de integrarse urbanísticamente con el proyecto adyacente conformando un proyecto integral que distribuya y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico coherente. Advierte el informe Nº 875-DYCH-SGOP-2019 que el predio actualmente se encuentra en proceso de consolidación urbana por los requerimientos de planeamiento integrales y posteriormente las habilitaciones urbanas;
Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicia su procedimiento el 19 de setiembre del 2018, estando vigente el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, siendo encauzado el procedimiento por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural bajo dicha reglamentación, por lo tanto es de responsabilidad del área técnica la verificación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del INFORME N°005-2020-MFPR-GODUR-MPC de fecha 06 de enero del 2020 señala que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia, cumplido con los requisitos y análisis técnico, que ameritaron un pronunciamiento por la Sub Gerencia de Obras Privadas, para ser de su competencia, por especialidad, otorga la conformidad técnica a lo solicitado, señalando que se eleve al Pleno del Concejo la PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL (Anexión del Área Urbana y Asignación de Zonificación) del predio rústico Parcela Salitre Proyectos Salitre y Bujama-Individuales-Matriz Valle Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima. No se evidencia observaciones de los propietarios de los inmuebles colindantes;
Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Obras Privadas otorga la procedencia del Planeamiento Integral Pl solicitado, con la aclaración de la información adicional presentado por el administrado y corroborado para dicho Sub Gerente en relación al Predio de Uso Agrícola UA a Uso Residencial Densidad Media RDM solicitado y considera factible técnicamente dicho planeamiento, señalando que ratifica que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, siendo válido los planos de ubicación y localización U-01, plano de uso actual de suelo US-04, plano sistema vial propuesto–ámbito SVP-2, plano zonificación y parámetros urbanísticos PZ-03, plano sistema vial propuesto–área SVP-3, Plano propuesta de Arquitectura PA-05, Plano Perimétrico PP-02, memoria descriptiva firmado por los profesionales respectivos, por lo que resulta atendible elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación para el predio de propiedad de QUARZITE ENTERPRISES CORP S.A.C. ubicado en la Parcela Salitre Proyectos Salitre y Bujama-Individuales-Matriz Valle Mala, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 7.6299 Has. inscrita en la Partida N° P17068172;
Que, con EXPEDIENTE N° 009420-2018 DE FECHA 19 DE SETIEMBRE DE 2018 y las correspondientes subsanaciones, la Empresa QUARZITE ENTERPRISES CORP S.A.C. a través de su representante legal Sr, Samuel Ronald Fernández Hernández solicita aprobación de Planeamiento integral y asignación de zonificación Uso Residencial de Densidad Media–RDM para el predio ubicado Salitre y Bujama | individuales Matriz Valle Mala, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, que se constituye para un área de 7,6299 Has. inscrita en la Partida N°P17068172;
Que, mediante INFORME N°875-DYCH-SGOP-2019 de fecha 13 de diciembre de 2019 el Sub Gerente de Obras Privadas otorga conformidad de los documentos presentados y considera factible técnicamente el planeamiento integral Pl solicitado;
Que, a través del INFORME N°005-2020-IVIFPR-GOQUR-MPC de fecha 06 de enero de 2020 la Gerente de Obras, Desarrollo Urbana y Rural otorga conformidad técnica a lo solicitado, señalando se eleve al Pleno de; Concejo la PROPUESTA DE Planeamiento INTEGRAL (Anexión al Área Urbana y Asignación Zonificación) del predio rústico Parcela Salitre Proyectos Salitre y Bujama individuales-Matriz Valle Mala provincia Cañete, departamento de Lima;
Que, mediante Informe Legal N° 11-2020-GAJ-MPC de fecha 08 de enero de 2020, la Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano - Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye entre otros: 1) Que, es factible elevar al Pleno de Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación para el predio ubicado en la Parcela Salitre Proyectos Salitre y Bujama–Individuales–Matriz Valle Mala, distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 7.6299 Has. Inscrita en la Partida N° P17068172 de propiedad de QUARZITE ENTERPRISES CORP S.A.C., encauzado mediante Expediente N° 009420-2018;
Que, mediante Dictamen N° 001-2020-CODUR-MPC de fecha 21 de enero de 2020, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: 1) Que, el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan Urbano a través del procedimiento de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación y 2) Que, es procedente la aprobación de la propuesta de cambio de zonificación de la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación, para el predio ubicado en la Parcela Salitre Proyectos Salitre y Bujama-Individuales-Matriz Valle Mala, Distrito de Mala, Provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 7.6299 Has. inscrita en la Partida N°P17068172, de propiedad de QUARZITE ENTERPRISES CORP S.A.C., encauzado mediante expediente N° 009420-2018;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, contando con el voto MAYORITARIO; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL SOLICITADO POR LA EMPRESA QUARZITE ENTERPRISES CORP S.A.C.
Artículo 1°.- APROBAR la propuesta de Asignación de zonificación y vías primarias de la propuesta de Planeamiento Integral y asignación de zonificación, para el predio ubicado en la Parcela Salitre Proyectos Salitre y Bujama-Individuales-Matriz Valle Mala, Distrito de Mala, Provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 7.6299 Has. inscrita en la Partida N°P17068172, de propiedad de QUARZITE ENTERPRISES CORP S.A.C., encauzado mediante expediente N° 009420-2018, siendo la zonificación propuesta por los administrados como RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM, cuyos parámetros normativos son las que se indican en el siguiente cuadro:
RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA –RDM VIVIENDA UNIFAMILIAR
RDM RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA |
||||||
VIVIENDA UNIFAMILIAR |
330 Hab/HC |
90.00 m2 |
6.00 |
30% |
3 PISOS |
01 ESTACIÓN |
VIVIENDA MULTIFAMILIAR |
830 Hab/HC |
120.00 m2 150.00 m2 |
6.00 8.00 |
30.00 35.00 |
3-4 PISOS (3) 4-5 PISOS (3) |
01 ESTACIÓN CADA 2 VIVIENDA |
CONJUNTO RESIDENCIAL |
1,000 Hab/H |
800.00 |
20.00 |
50.00 |
6 PISOS |
1 ESTACIÓN/ CADA 2 VIVIENDAS |
APORTES:
RECREACIÓN PÚBLICA |
SERVICIOS PÚBLICOS |
COMPLEMENTARIOS |
Artículo 2°.- PRECISAR que los Planos de Propuesta del Planeamiento Integral están conformado por los siguientes: Plano de Ubicación y Localización U-01, Plano de Uso actual de suelo US-04, plano de sistema vial propuesto - área SVP-3, plano de sistema vial propuesto–ámbito SVP-2, plano de propuesta de zonificación y parámetros urbanísticos PZ-03, plano de propuesta de arquitectura PA-05, plano perimétrico PP-02 y la Memoria justificativa de anexión al área urbana y asignación de zonificación, forman parte de la zonificación aprobada en el Art. 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore los Planos de la Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Mala, aprobada en el Art. 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del Pl concluye cuando se aprueba el Pl o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ
Alcalde Provincial
1861254-1