Autorizan celebración de matrimonios comunitarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2020/MDL
Lurigancho, 6 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO;
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 4° de la Constitución Política, el Estado protege y promueve el matrimonio como una institución natural y fundamental de la sociedad.
Que, mediante el Informe N° 18-20/MDL-GDS-SGRC, el Sub Gerente de Registro Civil y Cementerios solicita, conforme al Plan Operativo Institucional 2020, la aprobación para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el Distrito de Lurigancho, con el fin de contribuir con la formalización de uniones de hecho, reforzando y consolidando el núcleo familiar, base de toda sociedad; al amparo de los artículos 233 y 234 del Código Civil, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ratificado por el Gerente de Desarrollo Social mediante el Informe N° 036-2020 MDL/GDS quien solicita se emita el Decreto de Alcaldía correspondiente a efectos de iniciar los trámites de convocatoria y difusión; señalando como fechas probables el 23 de mayo y el 17 de octubre del presente año, para el cual se cumplirá con los requisitos exigidos en el artículo 248 del citado Código Civil; .
Que, mediante el Informe N° 075-2020-MDL/GAJ, la Gerente de Asesoría Jurídica opina que es procedente el pedido de la Gerencia de Desarrollo Social de acuerdo al cronograma propuesto en su informe, que adjunta el informe de la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios; señalando que debe emitirse el correspondiente Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Memorándum N° 238-2020/MDL-GM, el Gerente Municipal dispone se emita el Decreto de Alcaldía para la celebración de Matrimonios Comunitarios según los considerandos precedentes.
Por los fundamentos expuestos y en atribución de los artículos 84° y 20°, incisos 6) y 16) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Primero.- AUTORIZAR la celebración de MATRIMONIOS COMUNITARIOS en el Distrito de Lurigancho, de acuerdo al siguiente cronograma:
- Sábado, 23 de mayo de 2020
- Sábado, 17 de octubre de 2020
Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerios la organización de los correspondientes expedientes matrimoniales bajo la estricta supervisión y responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social, señalándose como obligatorios la presentación y cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 248° del Código Civil.
Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la difusión en el portal web municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ
Alcalde
1858375-1