Autorizan viaje de Gobernador Regional a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL
Nº 1655-2020/GRP-CR
Piura, 27 de febrero de 2020
VISTO:
Informe N°020-2020/GRP-45000 (07.02.2020), Informe N°24-2020/GRP-450000 (12.02.2020), Informe N°234-2020/GRP-460000 (17.02.2020), Memorandum N°112-2020/GRP-450000 (12.02.2020) y Memorandum N°161-2020/GRP-450000 (25.02.2020)
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto”;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales;
Que, mediante Ley N° 30305 – Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, establece que la estructura básica de los gobiernos regionales la conforman el Consejo Regional, el Gobernador Regional y el Consejo de Coordinación Regional;
Que, el Reglamento Interno de Consejo Regional, Aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR del 12 de setiembre del 2011, en su artículo 8º, numeral 3, señala como atribución del Consejo Regional, además de las señaladas en el artículo 15º de la Ley N° 27867, el de “Autorizar al Presidente Regional, Vicepresidente Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del País en comisión de servicios (…)”;
Que, mediante Ley N° 27619, de fecha 21 de diciembre de 2001, se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionaros públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, habiendo establecido en su artículo 4º que los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos aprobado por Decreto Supremo. En ese sentido, mediante Decreto Supremos N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la escala de viáticos por Zonas Geográficas que ocasionen los viajes al exterior e los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modificada mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el diario oficial “El Peruano”, y que estableció para América del Sur el monto de $ 370.00 dólares americanos por concepto de viáticos diarios, el mismo que se modifica con el D.S. N° 056-2013-PCM;
Que, con Informe N°020-2020/GRP-45000, de fecha 07 de febrero de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, alcanza para conocimiento y participación el detalle de la visita de la delegación a la Región de Piura y el resumen de agenda que se desarrollara tanto en Perú y Ecuador en el marco del Proyecto Binacional para la reducción de la vulnerabilidad de la población y su medios de vida, frente a amenazas de sequias e inundaciones en territorios fronterizos de Ecuador y Perú”, acrónimo “Gestión Sin Fronteras”, financiado por la Unión Europea;
Que, Informe N°24-2020/GRP-450000, de fecha 12 de febrero de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluye lo siguiente: “El convenio específico señala las acciones previstas en el marco lógico y operativo del proyecto, aprobado por EUROCLIMA+AECID, a fin de cumplir los objetivos y metas previstas a favor de la población fronteriza Perú y Ecuador; la importancia de nuestra presentación en este importante encuentro binacionaal dará la oportunidad a nuestra región Piura exponer a las entidades participantes, el impacto que genera la gestión de riesgos tanto a la integridad de las personas como a sus actividades productivas; y el Gobierno Regional Piura como líder del consorcio logrará fortalecer la institucionalidad publica, para una mejor gobernanza en materia de gestión de riesgos, con una población civil fronteriza organizada y preparada, con acceso a información oportuna, para la prevención de amenazas por sequía, inundaciones e incendios forestales.”. Asimismo, precisa que no generara gastos de viáticos al pliego regional;
Que, con Informe N°234-2020/GRP-460000, de fecha 17 de febrero de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que se debe continuar con el trámite correspondiente para la autorización de viaje al extranjero del Gobernador Regional, para lo cual deberán elevarse los actuados al Consejo Regional, por corresponder a su competencia, de acuerdo al artículo 8, numeral 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional y el articulo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura;
Que, mediante Memorandum N°112-2020/GRP-450000, de fecha 12 de febrero de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cursa invitación al Pleno del Consejo Regional, a fin que se designe a un Consejero Regional para que participe del Encuentro Binacional de Autoridades Perú – Ecuador, el día 06 de marzo del 2020, con la finalidad de fortalecer la Plataforma Binacional en la incorporación con enfoque de gestión de riesgo de desastres;
Que, en la estación de despacho de la Sesión Ordinaria N°02-2020, de fecha 24 de febrero de 2020, se informó sobre el Memorandum N°112-2020/GRP-450000, eligiendo el Pleno del Consejo Regional al Lic. Víctor Manuel Chiroque Flores, Consejero Regional de la Provincia de Morropon, para que participe del Encuentro Binacional de Autoridades en la Ciudad de Cantón de Macara, Provincia de Loja – Ecuador;
Que, mediante Memorandum N°161-2020/GRP-450000, de fecha 25 de febrero de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, informa que la entidad organizadora del Encuentro Binacional de Autoridades Perú – Ecuador, asumirá los gastos de traslado, alojamiento entre otros de las autoridades invitadas;
Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría, en Sesión Extraordinaria N°06, celebrada el día 27 de febrero de 2020, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE, en comisión de servicios, al Gobernador Regional, Med. Servando García Correa y Consejero Regional por la provincia de Morropón, Lic. Víctor Manuel Chiroque Flores, a la ciudad de Cantón de Macara, Provincia de Loja – Ecuador, para que participe en el Encuentro Binacional de Autoridades, que se realizará el día 06 de marzo del 2020.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la Comisión de Servicio autorizada en el artículo primero, serán cubiertas por la entidad que organiza el Encuentro Binacional de Autoridades: Unión Europea a través del Programa EUROCLIMA+AECID.
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, el Señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura y el Consejero Regional por la Provincia de Morropon, presentará al Consejo Regional un Informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario oficial “EL PERUANO”.
Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y Aprobación del Acta.
POR TANTO:
Registrese, publiquese y cúmplase.
JOSÉ MARÍA LECARNAQUE CASTRO
Consejero Delegado
Consejo Regional
1861246-1