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Autorizan ejecución del Fortalecimiento de Mobiliario de las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional y dictan otras disposiciones

Autorizan ejecución del “Fortalecimiento de Mobiliario de las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 078-2020-CE-PJ

Sullana, 24 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 000030-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000011-2020-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000011-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; por el cual pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la propuesta de fortalecimiento de Mobiliario del Módulo Penal de las Salas de Audiencias de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, solicitando su aprobación.

Segundo. Que, el citado informe señala que el Poder Judicial desde el año 2011 es parte integrante del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, de corte multisectorial conjuntamente con el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior, el mismo que es una modalidad de ejecución presupuestal bajo un enfoque de Presupuesto por Resultados (PpR), y tiene como finalidad la mejora del Estado de derecho en relación a las personas naturales y jurídicas; así como brindar un eficiente y oportuno servicio del sistema de justicia penal, lo que se constituye en una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos del Estado a productos y resultados medibles, a favor de la población.

Tercero. Que, es menester mencionar que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal dentro de sus funciones, considera prioritario dar cumplimiento a las acciones de seguimiento y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal, en concordancia con los lineamientos del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Sistemas de Justicia Penal”, cuya finalidad es además, la optimización de recursos destinados al sistema de justicia penal, es por ello que se viene realizando esfuerzos que coadyuven al desarrollo integral del sistema de justicia penal, de sus órganos jurisdiccionales y sus operadores, estableciendo una ruta intersectorial para una gestión efectiva respecto al Código Procesal Penal.

Cuarto. Que, en ese contexto, del proceso de implementación progresiva del Código Procesal Penal se advierte que en el transcurso del tiempo se ha dispuesto la creación, conversión y reubicación de diversos órganos jurisdiccionales; sin embargo, durante este tiempo no se ha procedido a realizar la renovación del equipo mobiliario que permita una atención célere, conforme a los principios que exige la norma procesal, situación además que se ha advertido de las diferentes visitas de trabajo de monitoreo realizadas por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y de los requerimientos de renovación de mobiliario que formulan las Cortes Superiores de Justicia del país.

Quinto. Que, de lo precedentemente expuesto, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, ha formulado un análisis de las necesidades de equipos mobiliarios en las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con los Administradores del Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto Lima Metropolitana, Callao y Ventanilla), con el fin de consultar sus requerimientos en relación al equipamiento de las subsedes de las Salas de Audiencias y el Módulo Penal, haciendo hincapié que dichos requerimientos deberían ser priorizados de acuerdo al estado del bien, atendiendo únicamente los que presenten condición de estado crítico.

Sexto. Que, el equipamiento mobiliario de las salas de audiencias y modulo penal de las subsedes en los Distritos Judiciales, se ha realizado por primera y única vez en la fecha de implementación del Código Procesal Penal, es decir, hace un lapso considerable, en algunos casos hace más de trece años, y a la fecha dichos bienes se encuentran en mal estado por el tiempo de uso y por haber sobrepasado el tiempo de vida útil.

Sétimo. Que, en ese sentido, se advierte la necesidad de renovar parte del mobiliario de las Salas de Audiencias y módulo penal de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, con el objetivo de brindar mejores condiciones de trabajo a jueces y personal jurisdiccional que laboran en órganos jurisdiccionales de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 355-2020 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del “Fortalecimiento de Mobiliario de las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Santa, Huancavelica, Huaura, Huánuco, Ica , Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali; Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de Administración Distrital y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención. Asimismo, se disponga la trasferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- El plazo de implementación del “Fortalecimiento de Mobiliario para las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional” será de 90 días hábiles desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga la transferencia de presupuesto; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia comprendidas en la presente resolución, informar sobre el proceso de adquisición e implementación de los bienes muebles a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, al término del plazo establecido.

Artículo Cuarto.- La atención del “Fortalecimiento de Mobiliario para las Salas de Audiencias y el Módulo Penal de las Subsedes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional”, será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos financieros del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; y conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Establecer que a fin de garantizar el proceso de adquisición de mobiliario para las salas de audiencias y el módulo penal de las subsedes de las Cortes Superiores de Justicia, este se deberá desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las respectivas Cortes Superiores.

Artículo Sexto.- Disponer que los bienes reemplazados se asignen a los Juzgados de Paz, a nivel nacional.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Santa, Huancavelica, Huaura, Huánuco, Ica , Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, Tumbes y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1861627-4