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Autorizan ejecución del Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional y dictan otras disposiciones

Autorizan ejecución del “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional” y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 077-2020-CE-PJ

Sullana, 24 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 000029-2020-CR-UETICPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000009-2020-GA-UETI-CPP/ PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la referida Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 00009-2020-GA-UETI-CPP-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa de la citada Unidad; por el cual se pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la propuesta de fortalecimiento de Salas de Audiencias y Videoconferencias de los establecimientos penitenciarios de Distritos Judiciales a nivel nacional, solicitando su correspondiente aprobación.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 233-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la Directiva N° 005-2015-CE-PJ denominada “Procedimiento para el uso del sistema de videoconferencia, por personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial en las salas de audiencias de las Cortes Superiores y Salas de Audiencias pertenecientes al Poder Judicial ubicadas en los establecimientos penales”, a fin de garantizar el uso adecuado de los equipos del Sistema Nacional de Videoconferencias y las líneas de comunicación del Sistema Nacional de Videoconferencias del Poder Judicial, a través de la plataforma VPN - Virtual Private Network, ya implementada por el Poder Judicial para este exclusivo uso, a fin de optimizar el desarrollo de las audiencias.

Tercero. Que, las audiencias constituyen la etapa estelar del proceso, para el caso de los implicados que afronten el proceso en libertad estas se pueden desarrollar en las instalaciones de las Cortes Superiores de Justicia de las sedes o sub sedes, para el caso de los procesados que están con detención o privados de su libertad, las audiencias se desarrollan en las instalaciones de los establecimientos penitenciarios o a través de videoconferencias en ambientes acondicionados para tal fin. En este escenario resulta pertinente contar con salas de audiencias implementadas o equipos de videoconferencias según sea el caso, acorde a las exigencias del nuevo modelo procesal penal, situación que permitirá optimizar los plazos procesales.

Cuarto. Que, la videoconferencia es un método de comunicación que permite el intercambio bidireccional, interactivo y en tiempo real, de video, audio y datos; como se haría en una conversación cara a cara. Mediante esta tecnología se pueden enlazar dos lugares distantes, lo que se conoce como un enlace punto a punto; o bien, si los interlocutores están dispersos en tres o más lugares, el enlace se denomina multipunto.

Quinto. Que los procesos judiciales bajo los alcances del Código Procesal Penal establecen que todo acto procesal debe ser perennizado, mediante el sistema informático (grabación de audio y video).

Sexto. Que el sistema de videoconferencia al ser aprobado por la ley como una herramienta válida para un proceso judicial penal, cumple también con los siguientes objetivos: Facilitar las labores de los jueces, brindar seguridad a los jueces, fiscales y testigos, ahorrar tiempo y dinero para los implicados; y sobre todo, para el Estado, así como reducir el ausentismo de los participantes.

Sétimo. Que la justicia penal está dentro de un programa presupuestal, que a la vez vincula la implementación de un nuevo modelo procesal penal conforme a los principios rectores de la norma; el mismo que ha ganado celeridad, transparencia y eficacia debido a que en el desarrollo del proceso prima la oralidad y el uso de herramientas tecnológicas; es así que se requiere que los operadores de justicia realicen audiencias en tiempos muy cortos, lo que implica contar con tecnología y ambientes adecuados que respondan a las necesidades de brindar una rápida y oportuna respuesta del Estado frente al delito.

Octavo. Que mediante correo electrónico institucional GroupWise, de fecha 28 de enero de 2020, dirigido a los Administradores del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha formulado un análisis de las necesidades de equipos informáticos en los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia del país, en coordinación con los Administradores del Código Procesal Penal de los Distritos Judiciales a nivel nacional (excepto Lima Metropolitana, Callao y Ventanilla), con el fin de identificar la problemática existente respecto a equipamiento informático de sus Salas de Audiencias y Videoconferencias en los establecimientos penitenciarios, haciendo hincapié que dichos requerimientos deberían ser priorizados de acuerdo al estado del bien, atendiendo únicamente los que presenten condición de estado crítico.

Noveno. Que de la información remitida por las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se advierte el incremento de sesiones de audiencia y videoconferencias, obligando que el personal jurisdiccional o administrativo habilite espacios de manera improvisada, para que las audiencias no se vean frustradas; sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se realizan los equipos no son los idóneos.

Décimo. Que hay un número considerable de equipos informáticos (equipos de videoconferencia y sistemas de audio - video) en estado crítico (bienes que a pesar que se han sumado esfuerzos para repararlos no tienen solución); situación que se origina por la antiguedad de los equipos informáticos, considerando que algunos datan del año 2014 y en otros no precisan la antigüedad de los mismos; en tal sentido, a la fecha los repuestos no se encuentran disponibles en el mercado; sumado a ello, existen equipos que se encuentran deteriorados por el uso constante o la inadecuada manipulación.

Décimo Primero. Que existe preocupación por la carencia de equipos de audio y video y equipos de videoconferencias en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, en razón que no se pudo cubrir todas las necesidades en los Proyectos de Fortalecimiento de Salas de Audiencia y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, desarrollados durante los años 2018 y 2019, considerando que algunos Distritos Judiciales no contaban con red (LAN/WAN), la misma que es esencial para lograr una conexión mediante videoconferencia.

Décimo Segundo. Que ante lo expuesto, se advierte la necesidad de implementar y renovar el equipamiento informático de las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, por lo que, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal viene planteando el desarrollo del “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional”, mediante la implementación y renovación de equipo informático que se encuentren en estado crítico, con el objetivo de brindar las mejores condiciones técnicas para el desarrollo de las labores de los jueces y personal jurisdiccional que laboran en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios.

Décimo Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 354-2019 de la novena sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ejecución del “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”, conforme a la propuesta formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna y Ucayali; Gerencia General del Poder Judicial, Gerencias de Administración Distrital y las áreas involucradas, adopten las medidas administrativas necesarias a fin de coadyuvar a la ejecución del proyecto en mención, disponiéndose la trasferencia del presupuesto a las respectivas Unidades Ejecutoras o metas de las Cortes Superiores de Justicia, conforme a la desagregación formulada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Establecer que el plazo de implementación del “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”, será de 60 días hábiles desde la aprobación de la resolución administrativa que disponga su ejecución; debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores beneficiadas, informar al término del plazo establecido.

Artículo Cuarto.- Disponer que la atención del proceso de “Fortalecimiento en las Salas de Audiencias y Videoconferencias de los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional”, será con cargo a los saldos presupuestales que se generen del uso racional y adecuado de los recursos financieros del Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”; y conforme a la desagregación de presupuesto formulada por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Quinto.- Establecer que a fin de garantizar el proceso de adquisición de los equipos para las salas de audiencias y videoconferencias de los establecimientos penitenciarios, estos se deben desarrollar respetando los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y bajo la supervisión de los Órganos de Control Institucional (OCI), de las respectivas Corte Superiores.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Del Santa, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna y Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1861627-3