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Disponen traslado de magistrado al Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo Distrito Judicial de La Libertad

Disponen traslado de magistrado al Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 050-2020-CE-PJ

Lima, 29 de enero de 2020

VISTA:

La solicitud de traslado presentada por el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2019, el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre, solicita su traslado a una plaza vacante del mismo nivel del Distrito Judicial de Lima o La Libertad, por razones de salud; señalando que el 17 de abril de 2018 sufrió un infarto por el cual fue operado a pecho abierto en Incor Lima, y le pusieron dos puentes para irrigar su corazón. Asimismo, en octubre del mismo año fue trasladado de emergencia de Essalud Tumbes a Incor Lima, y después de un cateterismo diagnostico Incor Lima advirtió que tenía estenosis (arteria ocluida en un 60%) en la misma arteria nativa central descendente. Además, señala que tiene un puente con dos estén, expuesto a la eventualidad de que pueda hacer trombosis, y en ese caso, no existe en la ciudad de Tumbes especializadas hemodinamista ni cirujano médico cardiaco, ni los aparatos o el soporte médico logístico, para resolver con una intervención quirúrgica una emergencia con ese problema. Precisa, además, que de no estar monitoreado y controlado medicamente por Incor Lima, está expuesto a un peligro inminente de padecer una emergencia que puede ocasionarle la muerte.

Segundo. Que el juez de paz letrado recurrente, acompaña a su solicitud los siguientes documentos:

a) Informe de Evaluación de Junta Médica.

b) Informe de Cateterismo Cardiaco.

c) Expediente médico; y

d) Fotocopia de la Resolución Administrativa N° 254-2010-CE-PJ, de fecha 13 de julio de 2010.

Tercero. Que, el artículo 14° del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial establece que el traslado por causal de salud procede cuando al Juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional; y siempre que se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) Cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográfica del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito, o b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito.

Cuarto. Que, al respecto de fojas dieciséis de autos se aprecia el Informe de Evaluación de la Junta Médica del solicitante emitido por el Instituto Nacional Cardiovascular, de fecha 15 de noviembre de 2018, que concluye: “Angina inestable. Enfermedad coronaria severa uniarterial: DA (lesión post-anastomosis).Enfermedad de puentes: AMII-Mg”. Así, también, concluye el Informe de Cateterismo Cardiaco emitido por la misma entidad.

Quinto. Que, aunado a ello, se observa de los certificados médicos obrantes de fojas 71 a 72, que detallan: “paciente masculino 54 años DX POSTOP 2017 bypass cor. Actual Angina Inestable: ACTP 2 STENTS. Medicado Junta Medica POST ACTP Puente Mamario Derecho A da, ACTP A DA Frustra. Angioplastia Frustra. Se plantea nueva cirugía revascularización coronaria”; dando un detalle más específico del estado de salud del citado magistrado.

Sexto. Que, por lo expuesto, si bien el referido Reglamento establece la presentación de un informe médico del Centro Asistencial de Essalud del lugar donde labora el juez, o de aquel ubicado en la sede principal del distrito judicial; cierto es que del expediente médico adjuntado, obrante a fojas 3 a 316, emitido por el Instituto Nacional Cardiovascular, el magistrado acredita su diagnóstico médico, y por el cual pretende seguir un tratamiento en dicho centro de salud de la especialidad. Aunado a ello, con los certificados médicos obrante en autos se especifica a detalle el estado de salud del citado magistrado. Por lo que, estando a las razones de urgente atención y por el riesgo que se indica sobre la salud del solicitante, corresponde dar por cumplido este requisito con la documentación que se adjunta.

Sétimo. Que, en el caso sub examine, se advierte que el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo cumple con los requisitos establecidos en las normas antes indicadas, y tomándose en cuenta que su anterior traslado se dio en el año 2010, según la Resolución Administrativa N° 254-2010-CE-PJ, ha transcurrido más de nueve años. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el estado de salud del citado magistrado a la fecha ha variado a su anterior pedido, siendo que el actual diagnóstico está referido a problemas del corazón, el cual requiere de importancia para ser atendido oportunamente, por requerir de una atención médica especializada como se daría en el Instituto Nacional Cardiovascular - INCOR, el cual se tiene conocimiento que tiene sedes en las ciudades de Lima y Trujillo, distritos judiciales que ha señalado el solicitante como destino de su pedido.

Octavo. Que, en consecuencia, al encontrarse justificada la petición formulada por el juez recurrente, y dado el diagnóstico médico del citado magistrado; debe ampararse el traslado por razón de salud. Por lo que, habiéndose recibido información por parte de la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme obra a fojas 328, que existe plazas vacantes en dicha Corte Superior, corresponde atender la solicitud de traslado conforme se solicita.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 182-2020 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por el señor Oscar Paul Alvarado Cornejo, Juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, Distrito Judicial de Tumbes; en consecuencia, disponer su traslado al Octavo Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, por razones de salud.

Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que el traslado del mencionado juez ha generado una plaza vacante de Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Tumbes, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1861627-2