Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales
DECRETO supremO
Nº 005-2020-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, así como para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable; y cuyo objetivo general es proveer las condiciones necesarias para la generación de bienestar para todos los peruanos;
Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad se organiza en nueve Objetivos Prioritarios, siendo uno de ellos el Objetivo Prioritario N° 6 denominado: “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo” el cual está orientado a impulsar herramientas y condiciones que permitan lograr un ambiente de negocios productivo en el Perú;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el cual contiene una síntesis articulada y consensuada de un conjunto priorizado de medidas de política con hitos de corto, mediano y largo plazo para avanzar en la consecución de la visión de país reflejada en los nueve Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad;
Que, el Objetivo Prioritario N° 6 contiene catorce Medidas de Política, siendo una de ellas, la Medida de Política N° 6.3 denominada: “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, la cual consiste en asegurar la implementación del desarrollo de una red de parques industriales a nivel nacional, así como establecer mecanismos para articularlos e integrarlos con todos los niveles de gobierno, instituciones y entidades públicas y privadas, intervinientes en el desarrollo industrial. Por ello, la Medida de Política N° 6.3 prevé contar con una Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales (ENDPI) que se constituya en un instrumento de política que identifica las necesidades de desarrollo industrial en el país, los criterios para su ubicación, las necesidades de infraestructura y las políticas industriales estratégicas vinculadas;
Que, el desarrollo de la Medida de Política N° 6.3 se realizará dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1199, Decreto legislativo que crea el Sistema Nacional de Parques Industriales, cuyo artículo 6 dispone que el Ministerio de la Producción es el ente rector en materia de parques industriales, y coordina con las demás entidades competentes de todos los niveles de gobierno, a fin de que el desarrollo de los mismos se realice de manera armónica y sistémica con los ecosistemas productivos industriales;
Que, asimismo la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno-Ecológicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2015-PRODUCE, tienen por objeto establecer los lineamientos y mecanismos para la promoción y desarrollo de Parques Industriales Tecno-ecológicos (PITE) con enfoque de cluster en alianza con el sector privado;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 474-2019-PRODUCE, se creó la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, cuyo objeto fue elaborar el informe que contenga la propuesta de la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad;
Que, conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 3 y del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 474-2019-PRODUCE, la referida Comisión Sectorial presentó al Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción el Informe Final que contiene la propuesta de la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”;
Que, la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” tiene como objetivo general impulsar el desarrollo industrial a través de la implementación de una red de parques industriales a nivel nacional articulados con instrumentos de política orientados al desarrollo productivo inclusivo, sostenible e innovador;
Que, el referido instrumento cuenta con cinco objetivos estratégicos, los cuales contienen líneas de acción y actividades que se encuentran orientadas a: i) expandir y mejorar la oferta y demanda de parques industriales, ii) promover la implementación de parques industriales articulados al desarrollo de las ciudades; iii) promover mecanismos complementarios para el desarrollo de parques industriales, iv) generar una gobernanza y entorno institucional favorable al desarrollo de parques industriales, y v) generar un marco normativo y regulatorio favorable al desarrollo de parques industriales;
Que, en mérito a lo establecido en el marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, en el marco de la Medida de Política N° 6.3 denominada: “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” del Objetivo Prioritario N° 6 denominado: “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo” del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por Decreto Supremo N° 237-2019-EF;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”
Apruébese la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Finalidad
La “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” tiene por finalidad impulsar el desarrollo industrial a nivel nacional, a través de la implementación de una red de parques industriales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” es de aplicación a nivel nacional e involucra a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, cuyas competencias contribuyen en la implementación de la presente estrategia.
Artículo 4. Responsable de la Estrategia
4.1 Encárgase al Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción conducir, coordinar y monitorear las acciones destinadas a lograr los objetivos de la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”.
4.2 Los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Sector Producción, así como las entidades involucradas en la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales” prestan apoyo e implementan las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente estrategia.
Artículo 5. Instrumentos normativos
El Ministerio de la Producción, a propuesta del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, aprueba los instrumentos normativos y procedimientos necesarios para implementar la “Estrategia Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales”.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7. Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de la Producción, (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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