resolución suprema
n° 044-2020-jus
Lima, 4 de marzo de 2020
VISTO; el Informe Nº 035-2020/COE-TPC, del 11 de febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano FIDEL ENRIQUE PERDOMO ASTUDILLO, formulada por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal – homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Ricardo Antonio Gil Pimentel;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de setiembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano FIDEL ENRIQUE PERDOMO ASTUDILLO, formulada por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal – homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Ricardo Antonio Gil Pimentel (Expediente N° 149-2019);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 035-2020/COE-TPC, del 11 de febrero de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, formulada por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal – homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Ricardo Antonio Gil Pimentel;
Que, acorde con el literal c), numeral 3) del artículo 517, concordante con el numeral 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, firmado el 8 de setiembre de 2003, y vigente desde el 8 de julio 2005; así como al Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano venezolano FIDEL ENRIQUE PERDOMO ASTUDILLO, formulada por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la República de Panamá, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la vida y la integridad personal – homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de Ricardo Antonio Gil Pimentel.
Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega de la persona reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Gustavo Meza-Cuadra V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1861794-11