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Ordenanza que amplía el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales 2020

Ordenanza que amplía el plazo para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales 2020

ORDENANZA N° 06-2020-MPC

Cañete, 28 de febrero 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE.

VISTO: En Sesión de Consejo de fecha 27 de febrero de 2020, con el INFORME N°021-2020-GAT-MPC, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, donde solicita la ampliación del plazo para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del año 2020, en la Municipalidad Provincial de Cañete; con una Vigencia desde la fecha de su publicación hasta el día 30 de abril de 2020,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Estado, faculta a los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos municipales dentro de su jurisdicción, siendo esta facultad corroborada por el Artículo 60° del Decreto Legislativo N ° 776, Ley de Tributación Municipal y la Norma IV del título Preliminar del Decreto Supremo N ° 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Art. 9°, numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N ° 27972, señala “las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo señala que es mediante Ordenanzas que se procede a crear, modificar, suprimir o exonerar, los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Inc. 2 del Artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N ° 27972, señala como una de las rentas municipales “las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias Multas y Derechos creados por el Consejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Artículo 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades N ° 27972, dispone que el Sistema Tributario de las Municipalidades, se rige por la Ley y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias, así mismo del mismo cuerpo legal señala que excepcionalmente podrán condonar con carácter general e Interés Moratorio y las sanciones de los tributos que administra.

Que, mediante INFORME N°021-2020-GAT-MPC, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad, de fecha 19 de febrero del 2020, informa el retraso en la emisión y la entrega de las cuponeras del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del año 2020, a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Cañete y solicita que se amplié el plazo hasta el 30 de abril del presente año, con el fin de no causar perjuicio económico a los contribuyentes y puedan estos realizar sus pagos sin intereses y moras hasta esa fecha;

Que, mediante Informe Legal N° 177-2020-GAJ-MPC de fecha 26 de febrero de 2020, la Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano – Gerente de Asesoría Jurídica de la M.P.C., concluye entre otros: Que, es factible se eleven los actuados al Pleno de Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la Ordenanza Municipal que amplía el plazo para el pago de la primera cuota del impuesto predial, impuesto vehicular y arbitrios municipales 2020 en la Municipalidad Provincial de Cañete, tomando en consideración los detalles descritos en el Informe N° 021-2019-GAT-MPC;

Que, la Comisión de Planificación Económicas Y Administrativas Municipal, mediante el Dictamen N° 05, de fecha, 20 de febrero de 2020, concluye que es factible la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la ampliación del plazo para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del año 2020, en la Municipalidad Provincial de Cañete; con una Vigencia desde la fecha de su publicación hasta el día 30 de abril de 2020, de acuerdo al informe detallado en el INFORME N°021-2020-GAT-MPC.

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo N°20, inciso 5) dice Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; y Art. 9 inciso 9), dice Crear, modificar, suprimir o exonerar de Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a ley; de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 y considerando con lo antes expuesto, y con el voto por UNANIME de los señores regidores, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2020 EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Artículo 1°.- OBJETO:

El objeto de la presente Ordenanza es ampliar el plazo para el Pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del año 2020, en la Municipalidad Provincial de Cañete

Artículo 2°.- BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza todos los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 3°.- VIGENCIA DEL BENEFICIO

El beneficio al que se refiere la presente Ordenanza tiene una Vigencia desde la fecha de publicación hasta el día 30 de abril de 2020.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza

Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia De Secretaria General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización, Estadística la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de cañete.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

1861260-1