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Aprueban monto mínimo cronograma de vencimiento y derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales así como la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos que administra la Municipalidad

Aprueban monto mínimo, cronograma de vencimiento y derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, así como la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos que administra la Municipalidad

ORDENANZA Nº 05-2020-MPC

Cañete, 24 de febrero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2020, el Informe N°020-2020-GAT-MPC de fecha 19 de febrero de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Art.194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Consejo Municipal, la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las mismas las mismas que tienen rango de ley ;conforme al numeral 4)del artículo 200° de la Carta Magna;

Que, el Art.39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N°133-2013-EF-TUO del Código Tributario, en concordancia con lo normado en los Art 74° y 195° de la Constitución Política del Perú y el numeral 9) del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta al Consejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar las Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos, conforme a Ley;

Que, el Art.13° del D.S. N°156-2004-EF-TUO de la Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto (PREDIAL) equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año, al que corresponde el Impuesto;

Que, el Art.33° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que la Tasa del Impuesto Patrimonio Vehicular, no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01de enero del año al que corresponde el Impuesto;

Que, de conformidad con el Art 1° del D.S. N°380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre 2019, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de S/4300.00 (Cuatro Mil Trescientos CON OO/100 soles);

Que, el último párrafo del Art.14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las actualizaciones de Valores de Predios de Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto;

Que, los Art. 15° y 35° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, estipulan que el Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, y b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante serán pagadas hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes procedente al pago;

Que, la cuarta disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de actualizaciones de valores, determinación e emisión mecanizada de actualización de valores determinación de Impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio ,quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más 0.4% de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio ,cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, el Art.33° del TUO del Código Tributario estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Art. 29° devengara un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, el Art. 1° de la Resolución de Superintendencia N°053-2010-SUNAT, establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en 1,2% (UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO) mensual;

Que, el INFORME N°20-2020-GAT-MPC de fecha 19 de febrero del 2020, emitido por el C.P.C. Alexander Modesto Caycho - Gerente De Administración Tributaria de la MPC, concluye que se eleve al pleno de Concejo, previo informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica , el Proyecto de Ordenanza que aprueba para el Ejercicio Fiscal 2020: 1) El monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular ,2) El cronograma de vencimiento del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales 3) El derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular , y 4) La Tasa de Interés Moratorio(TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete;

Que, el Informe Legal N° 159-2020-GAJ-MPC de fecha 19 de febrero de 2020, emitido por el Abg. Lidia Isabel Loayza Lozano - Gerente de Asesoría Jurídica, concluye que al amparo de lo establecido en los Art. 13°, 15° 33°, 25° y Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal D.S. N °156-2004-EF, así como el Art. 33°del Codigo Tributario, resultaría viable se apruebe el proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular; el Cronograma de Vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales, el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial e Impuesto del Patrimonio Vehicular; y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, la Comisión de Planificación Económicas y Administrativas Municipal, mediante el Dictamen N° 004-2020-CPEyAM-MPC de fecha 19 de febrero de 2020, sugiere: a) la aprobación de la Ordenanza que aprueba EL MONTO MÍNIMO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL , EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE de acuerdo al Informe detallado N° 020-2020-GAT-MPC;

Estando a lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, con voto MAYORITARIO de los señores Regidores; se aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EJERCICIO FISCAL 2020:1) EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, 2) EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, 3) EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR, Y 4) LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE.

Articulo 1.- ESTABLECER para el Ejercicio Fiscal 2020, el monto mínimo a pagar por concepto de:

a) Impuesto Predial – En 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/ 25.80 (veinticinco con 80/100 soles); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados al pago del Impuesto Predial.

b) Impuesto al Patrimonio Vehicular – El 1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), monto que asciende a S/.64.50 (sesenta y cuatro con 50/100 soles); con excepción a los contribuyentes que se encuentran exonerados del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Articulo 2.- ESTABLECER el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales es:

a) IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

- Pago anual al contado: viernes ,28 de febrero del 2020

- Pago fraccionado:

TRIMESTRE

VENCIMIENTO

PRIMER

Viernes, 28 de febrero de 2020

SEGUNDO

Viernes, 29 de mayo del 2020

TERCERO

Lunes, 31 de agosto 2020

CUARTO

Lunes, 30 de noviembre de 2020

b) ARBITRIOS MUNICIPALES

- Pago anual al contado: viernes ,28 de febrero del 2020

- Pago fraccionado:

ORDEN

MENSUAL

VENCIMIENTO

1

ENERO

Viernes, 28 de enero de 2020

2

FEBRERO

Viernes, 28 de febrero de 2020

3

MARZO

Martes, 31 de marzo de 2020

4

ABRIL

Jueves, 30 de abril de 2020

5

MAYO

Viernes, 29 de mayo de 2020

5

JUNIO

Martes, 30 de junio de 2020

7

JULIO

Viernes, 31 de julio de 2020

8

AGOSTO

Lunes, 31 de agosto de 2020

9

SETIEMBRE

Miércoles, 30 de setiembre de 2020

10

OCTUBRE

Viernes, 30 de octubre de 2020

11

NOVIEMBRE

Lunes, 30 de noviembre de 2020

12

DICIEMBRE

Jueves, 31 de diciembre de 2020

Articulo 3.- ESTABLECER el Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial Arbitrios Municipales e Impuesto al Patrimonio Vehicular (correspondiente a la Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria), para el Ejercicio Fiscal 2020; conforme se describe a continuación:

a) En S/ 7.70 (SIETE CON 70/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores , Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular , para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal DENTRO de la jurisdicción de San Vicente de Cañete .

b) En S/ 15.40 (QUINCE CON 40/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, para aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal FUERA de la jurisdicción de San Vicente de Cañete.

c) En S/ 1.54 (UNO CON 54/100 SOLES) el monto correspondiente a la Emisión de Actualización Mecanizada de Valores, Determinación y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular; por CADA PREDIO O VEHICULO ADICIONAL.

Articulo 4.- FIJAR en UNO Y DOS DECIMAS POR CIENTO (1.2%) mensual, la Tasa de Intereses Moratorio (TIM) vigente para Ejercicio Fiscal 2020; respecto a los Tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos. en caso que la SUNAT, en el transcurso del presente Ejercicio Fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha Tasa.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- DEJAR SIN EFECTO las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia De Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia De Secretaria General, la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y así como a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, Racionalización, Estadística la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de cañete.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

1861262-1