Aprueban exoneración de pago de tasa municipal referidos a demolición de infraestructura educativa de instituciones educativas que se encuentran en condición de “Muy alto riesgo de colapso y/o en condición de inhabitabilidad” a cargo de las entidades del sector público
ORDENANZA Nº 375-MDPP
Puente Piedra, 19 de febrero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2020, Informe Nº 388-2019-GDS/MDPP, de la Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum Nº 247-2019-GPP/MDPP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 142-2019-SGPII/GPP/MDPP de la Sub Gerencia de Planificación Institucional e Inversiones, Memorándum Nº 426-2019-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 0184-2019-SGREC-GAT/MDPP de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 096-2019/GDU-MDPP, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 041-2020-GLySG/MDPP, de Gerencia Legal y Secretaría General; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado;
Que, el Art. 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del Art. 9º de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal “aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos”;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica citada establece que las Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, mediante Informe Nº 388-2019-GDS/MDPP, la Gerencia de Desarrollo Social emite opinión favorable para dar trámite a la Ordenanza que busca exonerar del pago de tasa municipal correspondiente a los trámites de licencia municipal, trámites administrativos, autorización, derechos y otros con respecto a la demolición de infraestructura de instituciones educativas que se encuentran en condición de “Muy alto riesgo de colapso y/o en condición de inhabitabilidad”, con la finalidad de contribuir de manera coordinada con el DRELM, a mejorar las condiciones de la infraestructura de los colegios a cargo del sector público;
Que, mediante Memorándum Nº 247-2019-GPP/MDPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, concordado con el Informe Nº 142-2019-SGPII/GPP/MDPP, de la Subgerencia de Planificación Institucional e Inversiones, emite opinión técnica favorable para que se apruebe la exoneración del pago de la tasa municipal para la demolición de infraestructura educativa que se encuentran en condición de “Muy alto riesgo de colapso y/o en condición de inhabitabilidad” referidos a educación pública que están a cargo de las entidades del sector público;
Que, mediante Memorándum Nº 426-2019-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria, concordado con el Informe Nº 0184-2019-SGREC-GAT/MDPP de fecha 14 de octubre de 2019, de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, emite opinión favorable al pedido de exoneración del pago de la tasa municipal para la demolición de infraestructura educativa, considerando que los mayores ingresos por recaudación son los generados por las rentas de tipo tributario, razón por la cual la aprobación de la presente ordenanza de exoneración no causaría un perjuicio en el presupuesto de la Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 096-2019/GDU-MDPP, de fecha 28 de octubre de 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que resulta favorable el pedido de exoneración del pago de la tasa municipal para la demolición de infraestructura educativa que el Ministerio de Educación tiene previsto ejecutar a través de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) u otro órgano competente, el cual no exime del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones;
Que, mediante Informe Nº 041-2020-GLySG/MDPP, la Gerencia Legal y Secretaría General opina la viabilidad del proyecto de Ordenanza que aprueba la exoneración del pago de la tasa municipal para la demolición de infraestructura educativa pública, razón por la cual corresponde al Concejo Municipal aprobar su adopción, previa evaluación y deliberación sobre el mismo, de conformidad con los numerales 8 y 9 del Art. 9º de la Ley Nº 27972;
Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del Art. 9º, Art. 39º y el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE A LOS TRÁMITES DE LICENCIA MUNICIPAL, TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, AUTORIZACIÓN, DERECHOS Y OTROS CON RESPECTO A LA DEMOLICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN DE “MUY ALTO RIESGO DE COLAPSO Y/O EN CONDICIÓN DE INHABITABILIDAD” A CARGO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del pago de tasa municipal correspondiente a los trámites de licencia municipal, trámites administrativos, autorización, derechos y otros con respecto a la ejecución de proyectos de inversión pública referidos a demolición de infraestructura educativa de instituciones educativas que se encuentran en condición de “Muy alto riesgo de colapso y/o en condición de inhabitabilidad” a cargo de las entidades del sector público en el Distrito de Puente Piedra, por el plazo de 04 años, computarizado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el acogimiento a la presente Ordenanza deberá ser por escrito, solicitándose en forma expresa la aplicación de la exoneración en el procedimiento administrativo de Licencia de Edificación con fines de demolición, así como las sanciones que la Municipalidad considere debido a las edificaciones existentes que no acrediten autorización municipal, y deberá ser presentada dentro del plazo de vigencia establecido.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que los procedimientos de Licencia de Edificación con fines de demolición que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a la exoneración aprobada en el artículo primero dentro del plazo de vigencia establecido.
Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga del plazo establecido en el artículo primero.
Artículo Quinto.- ENCARGAR Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del texto de la presente Ordenanza en el portal web institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS
Alcalde
1860551-1