Declaran como prioridad del Gobierno Municipal de Miraflores, la implementación de la “Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 029-2020/MM
Miraflores, 28 de febrero de 2020.
Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2020, el Dictamen Nº 017-2020 del 21 de febrero de 2020 de la sesión de la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 046-2020-GAJ/MM del 18 de febrero de 2020, el Memorándum N° 047-2020-GAJ/MM del 19 de febrero de 2020, el Memorándum N° 048-2020-GAJ/MM del 19 de febrero de 2020, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 098-2020-SGRH-GAF-MM del 19 de febrero de 2020 de la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 006-2020-GAC/MM del 19 de febrero de 2020 de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 041-2020-GAJ/MM del 19 de febrero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 103-2020-GSC/MM del 20 de febrero de 2020 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 043-2020-GAJ/MM del 20 de febrero de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 128-2020-GM/MM del 20 de febrero de 2020 de la Gerencia Municipal; el Proveído N° 052-2020-SG/MM del 20 de febrero de 2020 de la Secretaría General, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme con lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan;
Que, dicha Política se encuentra en concordancia con el Plan Bicentenario: “El Perú hacia el 2021”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM; el mismo que contempla como una de sus acciones estratégicas del Objetivo Específico 2 correspondiente al Eje Estratégico 4, “Promover el cumplimiento de la normatividad en materia de derechos fundamentales, derechos sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo”;
Que, el Eje de Acción Nº 6 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo antes citada, se encuentra referido al fomento del diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo; contemplando como uno de sus objetivos específicos, el fortalecimiento de las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, dispone que los Consejos Regionales de Seguridad y Salud son instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y de apoyo a las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales, teniendo entre sus funciones, las de articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo y de velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales;
Que, a tal efecto debe tenerse presente que en el ámbito del distrito de Miraflores se desarrollan múltiples emprendimientos empresariales en los que laboran vecinos, vecinas y en general ciudadanos a los cuales resulta necesario garantizar condiciones de trabajo adecuadas y seguras, siendo ello condición ineludible para lograr el bienestar y el desarrollo local previsto constitucionalmente; por lo que resulta necesario y conveniente, promover y garantizar el cumplimiento de esta política en nuestro ámbito distrital;
Que, en este contexto, el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana, en su sesión del 27 de diciembre de 2019, acordó convocar a todos los actores involucrados en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales para conformar una Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo y así coordinar acciones en busca de un objetivo común, minimizar la frecuencia e incidencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en las empresas ubicadas en Lima Metropolitana; alianza que ha sido suscrita el 16 de enero de 2020 por 42 Alcaldes Distritales de Lima Metropolitana y, entre ellos, por el Alcalde Distrital de Miraflores;
Que, la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo contempla como objetivos específicos, articular los esfuerzos desarrollados en materia de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las entidades públicas y privadas que actúan en Lima Metropolitana; estableciendo un Plan que coordine las acciones de sensibilización, capacitación y fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas ubicadas en Lima Metropolitana;
Que, en este contexto, resulta necesaria la aprobación de una disposición municipal que reconozca como prioridad del Gobierno Municipal, la implementación de la Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Distrito de Miraflores y que establezca las condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos en beneficio de toda la comunidad distrital;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad del Gobierno Municipal de Miraflores, la implementación de la “Alianza Metropolitana por la Seguridad y Salud en el Trabajo”, promovida por el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana y establecer condiciones para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Autorización y Control coordine con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana la implementación de un instrumento de comunicación ágil, mediante el cual se informe oportunamente a la Autoridad lnspectiva competente, de los riesgos para la vida y la salud de los trabajadores advertidos con ocasión de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de licencia de edificación y funcionamiento; así como en el caso de las acciones de fiscalización y control.
Artículo Tercero.- FACULTAR a las Gerencias de Seguridad Ciudadana y de Autorización y Control, la coordinación con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana respecto a la implementación de planes y programas de capacitación para el personal del servicio de Serenazgo y Fiscalizadores Municipales del distrito, a fin que éstos puedan identificar, en el desarrollo de sus funciones, condiciones que impliquen riesgo para la vida y la salud de los trabajadores que laboran en el distrito, dando cuenta a la autoridad inspectiva competente.
Artículo Cuarto.- DECLARAR como prioridad institucional, el fortalecimiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la Municipalidad Distrital de Miraflores; razón por la cual la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos de la entidad, coordinará con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana respecto a la implementación de un programa de asistencia técnica para tal efecto.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Porta Institucional de la Municipalidad (www.miraflores.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS MOLINA ARLES
Alcalde
1860867-1