Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Oficial Superior EP a los Estados Unidos de América en comisión de servicio

Autorizan viaje de Oficial Superior EP a los Estados Unidos de América, en comisión de servicio

Resolución Ministerial

Nº 0194-2020 DE/EP

Jesús María, 11 de febrero de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 204/DRIE/SECC RESOL del 29 de noviembre de 2019, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Nº 2984-2019/OAJE/L-3, del 29 de noviembre de 2019, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), es una organización para instrucción militar del Ejército de los Estados Unidos de América situada en Fort Benning, en la localidad estadounidense de Columbus (Georgia), cuya misión es proporcionar educación y capacitación profesional al personal elegible de los países del Hemisferio Occidental dentro del contexto de los principios democráticos establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, al tiempo que fomenta el conocimiento mutuo, la transparencia, la confianza y la cooperación entre los países participantes y promueve valores democráticos, el respeto de los derechos humanos y el conocimiento y la comprensión de las costumbres y tradiciones de los Estados Unidos;

Que, con carta de invitación del 23 de julio de 2019, el Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), se dirige al Comandante General del Ejército del Perú, para extender la invitación para que un (01) Oficial del grado de Coronel ocupe el cargo de Sub Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), manifestando que el periodo de servicio en WHINSEC comenzaría aproximadamente el 22 de junio de 2020;

Que, mediante oficio Nº 2406 W-b.a del 08 de agosto de 2019, el Director de Relaciones Internacionales del Ejército, se dirige al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, para comunicar la designación del Coronel EP Juan Rafael VILLANUEVA CORREA, para cubrir el puesto de Sub Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC);

Que, con oficio Nº 447/MAAG/ARSEC del 12 de setiembre de 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, se dirige al Comandante General del Ejército del Perú, para hacer de conocimiento que el Coronel EP Juan Rafael VILLANUEVA CORREA, quien ha sido designado para ocupar el puesto de Sub Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), comenzará su periodo de servicio del 22 de junio de 2020 hasta el 31 de julio de 2022;

Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 027 W-b.a del 15 de noviembre de 2019, el Comandante General del Ejército aprobó la designación del Coronel EP Juan Rafael VILLANUEVA CORREA, para desempeñarse como Sub Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en el Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 22 de junio de 2020 hasta el 31 de julio de 2022;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión de Servicio al Coronel EP Juan Rafael VILLANUEVA CORREA, para desempeñarse como Sub Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC); por cuanto, permitirá incrementar los niveles de cooperación mutua, fomento de confianza, intercambio de experiencias, fortalecimiento de la doctrina militar mediante el intercambio de información y lecciones aprendidas, con la finalidad de fortalecer la imagen y prestigio del Ejército del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 22 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, los pagos del periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 al 31 de julio de 2022, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público de los Años Fiscales respectivos; conforme a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el referido Oficial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa e hijo, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida al país;

Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la presentación del Oficial Superior en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;

Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Coronel EP Juan Rafael VILLANUEVA CORREA, identificado con CIP Nº 117694300, DNI Nº 43293349, para desempeñarse como Sub Comandante del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (WHINSEC), ubicado en el Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 22 de junio de 2020 al 31 de julio de 2022; asimismo, autorizar su salida del país el 21 de junio de 2020 y su retorno al país el 01 de agosto de 2022.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos - ida :

Lima -Atlanta – Columbus (Estados Unidos de América) (clase

económica)

US$ 1,850.00 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 5,550.00

Gastos de Traslado - ida : (equipaje, bagaje e instalación):

US$ 6,416.28 x 02 x 1 persona US$ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

US$ 6,416.28 /30 x 09 días x 1 persona (22 –30 jun 2020) US$ 1,924.88

US$ 6,416.28 x 06 meses x 1 persona (jul – dic 2020) US$ 38,497.68

Total a pagar en dólares americanos US$ 58,805.12

Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Ejército del Perú de los años fiscales correspondientes.

Artículo 6.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8.- El Oficial Superior designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure el viaje al exterior en Comisión de Servicio.

Artículo 9.- La presente autorización de viaje al exterior no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1860138-1