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Rectifican error material contenido en el primer párrafo del Análisis de Osinergmin del numeral 3.2.4 de la Res. N° 170-2019-OS/CD

Rectifican error material contenido en el primer párrafo del Análisis de Osinergmin del numeral 3.2.4 de la Res. Nº 170-2019-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 025-2020-OS/CD

Lima, 27 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con Resolución Osinergmin Nº 137-2019-OS/CD (en adelante “Resolución 137”), se fijaron los Costos de Conexión Eléctrica del período 2019-2023;

Que, mediante documento ingresado el 05 de setiembre de 2019, según Registro GRT 7800-2019, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 137;

Que, el 22 de octubre de 2019 se publicó la Resolución Nº 170-2019-OS/CD (en adelante “Resolución 170”), mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración presentado por la empresa Luz del Sur;

Que, mediante Resolución Complementaria Nº 176-2019-OS/CD (en adelante “Resolución 176”), publicada el 22 de octubre de 2019, se modificó la Resolución 137 como consecuencia de resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra esta última resolución;

2. RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL

Que, como resultado de una revisión técnica realizada de oficio a la Resolución Nº 170-2019- OS/CD, se ha identificado un error tipográfico en el nombre del elemento al que se hace referencia en el numeral 3.2.4 de la Resolución 170, pues en el párrafo correspondiente al Análisis de Osinergmin, se hace referencia al equipo interior “SM-5 de 10 kV de 1000kW a 2500kW o con corrientes>125A”, cuando de acuerdo con los sustentos que forman parte de la propia resolución, debió indicarse que se trató de un “Interruptor de Mínimo Volumen de Aceite, Tripolar, 10 kV, In = 400 A, Pcc = 500 MVA, Interior”;

Que, tanto el elemento como el costo reconocido por Osinergmin, conforme lo indicado en el numeral 3.2.4 del Informe Técnico Nº 510-2019-GRT que forma parte del sustento de la Resolución 170, corresponden al elemento denominado “Interruptor de Mínimo Volumen de Aceite”, y cuya información ha sido recogida en la Resolución 176;

Que, conforme lo dispone el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, de lo expuesto, se considera procedente la rectificación de los errores incurridos en la Resolución 170, al haber consignado en forma incorrecta el nombre de un elemento;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Legal Nº 090-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el primer párrafo del Análisis de Osinergmin del numeral 3.2.4 de la Resolución Nº 170-2019-OS/CD, de acuerdo con lo siguiente:

“Que, dado que los equipos de protección normalizados corresponden a conexiones 10 kV al interior menores a 1000kW, en la presente regulación se está incluyendo el Interruptor de Mínimo Volumen de Aceite, Tripolar, 10 kV, In = 400 A, Pcc = 500 MVA, Interior, con sus respectivos fusibles tipo E y un seccionador tripolar bajo carga. Dicha inclusión reconoce un costo adicional correspondiente al diferencial del costo de equipo de protección Interruptor de Mínimo Volumen de Aceite, Tripolar, 10 kV, In = 400 A, Pcc = 500 MVA, Interior con un seccionador tripolar bajo carga de 400 A versus el equipo de protección estándar regulado.”

Artículo 2.- Incorporar el Informe Nº 090-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe Nº 090-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx.

FENIX SUTO FUJITA

Vicepresidente del Consejo Directivo

Encargado de la Presidencia

OSINERGMIN

1861067-1