Decreto Supremo que amplía el plazo para que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas se adecuen a los artículos 7 y 12 de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA
decreto supremo
N° 005-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que puedan afectar su salud y garantizar la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatorio impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido;
Que, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, el aseguramiento en salud;
Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, asimismo, el artículo 4-A del referido Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, los literales a) y b) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, señala que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Salud se establecerán las disposiciones para las IAFAS Públicas, en consideración a sus fines, naturaleza de la organización y normas presupuestarias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-SA, se aprobaron las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas, que entró en vigencia a partir del 28 de febrero de 2016,
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, establece que las IAFAS Públicas deberán adecuarse a lo dispuesto por los artículos 7 y 12 de las mencionadas Disposiciones, referidos a la identificación de los procesos misionales y a la adecuación contable, en un plazo máximo de dos (2) años a partir de su entrada en vigencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2018-SA, Amplían plazo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA; el referido plazo se amplía por dos (2) años, a partir del 1 de marzo de 2018;
Que, dada la complejidad y volumen de cambios que implican la ejecución y cumplimiento de la referida adecuación para la implementación de los sistemas administrativos, contables y presupuestables establecidos, así como, por la falta de emisión normativa que permita la referida adecuación; las IAFAS Públicas no han culminado con la adecuación a la que se encuentran obligadas;
Que, a fin que se culmine con el proceso de adecuación de las IAFAS Públicas, resulta necesario ampliar el plazo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación del plazo
Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo previsto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA.
Artículo 2.- Presentación del calendario del plan de adecuación y su supervisión
2.1 Dispóngase que las IAFAS Públicas presenten ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) un nuevo cronograma de su plan de adecuación en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
2.2 Sin perjuicio de lo contemplado en la Primera Disposición Complementaria Final de las Disposiciones para las Instituciones Administrativas de Fondos de Aseguramiento en Salud Públicas – IAFAS Públicas, aprobadas por Decreto Supremo N° 010-2016-SA, las IAFAS Públicas reportan sus avances de manera semestral a SUSALUD, mediante la presentación de informes, bajo responsabilidad.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA
Ministra de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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