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Modifican la R.M. N° 263-2017-MEM/DM mediante la cual se aprobó a Monte Azul Sur S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV por el desarrollo del Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa

Modifican la R.M. N° 263-2017-MEM/DM, mediante la cual se aprobó a Monte Azul Logística S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”

resolución ministerial

n° 074-2020-minem/dm

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS: el Informe Técnico – Legal N° 008-2020-MEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 106-2020-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 21 de junio 2017, se aprobó a Monte Azul Logística S.A.C. (en adelante, Monte Azul o la administrada) como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV,  por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas modificatorias, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, vigente desde el 1 de diciembre de 2018, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo N° 973, con el objeto de simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados, entre otras normas, en dicho decreto legislativo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo;

Que, con fecha 31 de enero de 2019 Monte Azul Logística S.A.C. presentó ante PROINVERSIÓN una propuesta de Adenda de modificación del Contrato de Inversión en el marco del Decreto Legislativo N° 973 y normas modificatorias para efectos del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”;

Que, la mencionada Adenda implica modificaciones tales como: i) Variación de la fecha de término de ejecución del Cronograma de Inversiones, establecida inicialmente para el 31 de enero de 2019, a la nueva fecha para el 31 de mayo de 2021; ii) Incremento del monto de inversión de US$ 54 607 825 (Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Siete Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 72 053 899 (Setenta y Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares Americanos) y iii) Incorporación de una lista de bienes; así como, la modificación de la lista de contratos de construcción;

Que, en tal sentido, la normatividad aplicable al presente caso es el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por Decreto Legislativo N° 1259, el cual establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;

Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, incida que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento), modificado por Decreto Supremo N° 129-2017-EF señala que la solicitud para la suscripción de la Adenda de Modificación de Contrato de Inversión y para la modificación de la Resolución Ministerial que aprobó la calificación para el goce del Régimen, de ser el caso, se presentará ante PROINVERSIÓN;

Que, el artículo 16 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF señala que las referidas solicitudes serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión y que una vez suscrita la Adenda del Contrato de Inversión por el Sector y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que el sector competente aprobará la lista propuesta de los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción y remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas el informe correspondiente, indicando que los bienes se encuentran comprendidos en las subpartidas nacionales que correspondan a la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE), según los códigos que se señalan en el Anexo 1 del Reglamento, y que los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción resultan necesarios para el Proyecto a que se refiere la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 096-2011-EF establece que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, en plazo máximo de veinte (20) días hábiles contado a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la lista e informe del sector antes citado, evaluar y aprobar la lista de bienes de capital;

Que, mediante Oficio N° 134-2019/PROINVERSIÓN/DSI recibido el 12 de febrero de 2019, PROINVERSIÓN remitió al Ministerio de Energía y Minas la solicitud para acceder a la suscripción de la citada Adenda, a fin de recabar el pronunciamiento del Sector;

Que, mediante el Oficio N° 440-2019-MEM/DGH de fecha 23 de abril de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas remitió a PRINVERSIÓN el Informe Técnico-Legal N° 043-2019-MEM/DGH-DPTC, a través del cual dicho órgano emitió opinión favorable a la Lista de Bienes y la Lista de Contratos de Construcción presentada por la empresa Monte Azul Sur S.A.C (Anexo II), conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 187-2013-EF;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 222-2019-MEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 14 de agosto de 2019, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas otorga opinión favorable a la suscripción de la Adenda de modificación del Contrato de Inversión solicitada por Monte Azul Logística S.A.C;

Que, mediante el Oficio N° 112-2019-MINEM/VMH de fecha 14 de octubre de 2019, el Ministerio de Energía y Minas remitió a PROINVERSIÓN, la Adenda del Contrato de Inversión suscrita por el Viceministro de Hidrocarburos;

Que, la Adenda del Contrato de inversión contempla como compromiso de inversión la suma de US$ 70 913 618 (Setenta Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016, fecha de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato por parte de Monte Azul Logística S.A.C. a PROINVERSIÓN;

Que, a través de la Carta S/N recibida con fecha 26 de diciembre de 2019 la empresa Monte Azul Logística S.A.C., informó al Ministerio de Energía y Minas el cambio de denominación social a Monte Azul Sur S.A.C;

Que, a través del Oficio N° 038-2020-EF/13.01 recibido con fecha 7 de enero de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Energía y Minas el Informe N° 0013-2019-EF/61.03 elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el que se concluye que resulta procedente la aprobación de la lista de bienes y contratos de construcción que la empresa Monte Azul Sur S.A.C. propone incluir a la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM;

Que, mediante el Informe Técnico – Legal N° 008-2020-MEM/DGH-DPTC-DNH la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas recomienda modificar la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM que aprobó a la empresa Monte Azul Sur S.A.C. como calificada para el goce del beneficio de Recuperación Anticipada del IGV, incorporando lista de bienes y modificando la lista contratos de construcción, que otorgarán el derecho a dicha recuperación, concordante con la Adenda que modifica el Contrato de Inversión respecto del proyecto de inversión privada denominado “Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa”;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y modificatorias vigentes a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM; el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 y modificatorias vigentes a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de la Resolución N° 263-2017-MEM/DM

Modifícanse los artículos 2 y 4 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-MEM/DM conforme al texto siguiente:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el Compromiso de Inversión a cargo de la empresa Monte Azul Sur S.A.C. asciende a la suma de USD 70 913 618 (Setenta Millones Novecientos Trece Mil Seiscientos Dieciocho y 00/100 Dólares Americanos), a ser ejecutada en un plazo de cuatro (04) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, contado desde el 14 de diciembre de 2016.

Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de los servicios, bienes y contratos de construcción que se señalan en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de servicios (Lista I.) y contratos de construcción (Lista II: Contratos II.1, II.2 y II.3) que se hubieran efectuado a partir del 14 de diciembre de 2016, y contratos de construcción (Lista II: Contratos II.4, II.5 y II.6) y la adquisición de bienes (Lista III.) que se hubieran efectuado a partir del 31 de enero de 2019, hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo 5 de la citada norma.

4.2 Lo referente a la lista de servicios, lista de bienes y lista de contratos de construcción, se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la empresa Monte Azul Sur S.A.C., de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.”

Regístrese, comuníquese y publíquese

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

ANEXO

Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa

(…)

II. LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

No.

Contrato de Construcción

Vinculación del servicio con el Proyecto

Número de actividad en Cronograma de Inversión

1

Obras de ingeniería civil, mecánica, eléctrica e instrumentación y control, procesos.

Contrato relacionado a la construcción de un cerco perimetral para delimitar el límite del terreno y ejecutar los trabajos para el Proyecto. Contempla la erección in situ de estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter provisional durante los trabajos para el Proyecto. Se incluyen obras de construcción tales como vías internas dentro del predio, líneas de ferrocarril, facilidades para recepción de combustible por embarcaciones marinas y vagones, sistemas de tuberías de agua y desague, instalaciones industriales, tuberías de transporte y líneas eléctricas, montaje de estructuras metálicas en zona terrestre y marina, tanques metálicos, muros de contención, equipos de instrumentación, control, procesos y red contraincendios. Todas estas facilidades para la construcción del proyecto y posterior puesta en servicio. Este servicio está asociado con las obras del Contrato EPC Mollendo y Uchumayo; así como las obras del cerco perimétrico de Uchumayo y Mollendo.

5.1,6, 8 y 9

Contrato vinculado al mejoramiento de terrenos con napa freática, cisternas de agua, así como otras obras distintas a las indicadas anteriormente y que son necesarias para el Proyecto, incluso para la puesta en servicio de éste. Este servicio está asociado con las obras del Contrato EPC Mollendo y Uchumayo; así como las obras del cerco perimétrico de Uchumayo y Mollendo.

5.1,6, 8 y 9

2

Demolición o derribo de edificios y otras estructuras.

Contrato de demolición de estructuras preexistentes para la ejecución del Proyecto. Este servicio está asociado con las obras del Contrato EPC Mollendo y Uchumayo ;así como las obras del cerco perimétrico de Uchumayo y Mollendo.

5.1,6, 8 y 9

3

Preparación del terreno.

Contrato de asistencia técnica para la excavación, nivelación de terrenos de construcción, movimiento de tierras, perforaciones de prueba, entre otros necesarios para las obras del Contrato EPC Mollendo y Uchumayo; así como las obras del cerco perimétrico de Uchumayo y Mollendo.

5.1,6, 8 y 9

4

Contrato EPC Mollendo - Edificaciones (oficinas, talleres, garita, entre otros).

Consiste en el desarrollo de ingeniería básica, de detalle, construcción de edificaciones de hasta dos pisos para el almacenamiento de materiales, talleres de mantenimiento, vigilancia y personal administrativo para el proyecto. Incluye mobiliario para su posterior puesta en funcionamiento.

5.2

5

Contrato EPC Mollendo - Red de Media Tensión.

Consiste en el desarrollo de ingeniería básica, de detalle, instalación de cables aéreos, transformador, red de bancoductos y edificación, asi como la interconexión con la red principal para el suministro de energía para el proyecto y posterior puesta en funcionamiento.

5.3

6

Contrato EPC Mollendo - Vía de acceso a las instalaciones del terminal (externa al predio).

Consiste en los trabajos de mejoramiento, corte y relleno de suelo, asfaltado, veredas y señalización de la vía externa para poder ingresar al lugar del proyecto una vez esté operativa.

5.4

III. LISTA DE BIENES

CUODE

Partida Arancelaria

Descripción según el Arancel de Aduanas 2017

Número de actividad en el cronograma de inversión

522

Productos No Alimenticios semielaborados.

 

522

4006.90.00.00

Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar. No incluye Perfiles para recauchutar.

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

522

4009.11.00.00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

522

4009.12.00.00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, Con accesorios

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

522

4009.21.00.00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, Sin accesorios

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

522

4009.22.00.00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, Con accesorios

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

522

4009.31.00.00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores])., Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, Sin accesorios

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

522

4009.32.00.00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, Con accesorios

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

522

4009.41.00.00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, Sin accesorios

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

522

4009.42.00.00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, Con accesorios

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

532

Productos Mineros Semielaborados.

 

532

7002.10.00.00

Bolas

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

532

7002.20.00.00

Barras o varillas

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

532

7002.31.00.00

De cuarzo o demás sílices fundidos

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

532

7002.32.00.00

De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

532

7002.39.00.00

Los demás tubos sin trabajar

24.1, 24.3, 24.5, 24.6 y 24.7

532

7507.11.00.00

De níquel sin alear

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

532

7507.12.00.00

De aleaciones de níquel

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

532

7608.10.10.00

Con diámetro exterior inferior o igual a 9,52 mm y espesor de pared inferior a 0,9 mm

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

532

7608.10.90.00

Los demás tubos de aluminio sin alear

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

532

7608.20.00.00

De aleaciones de aluminio

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

Productos Mineros Elaborados

 

533

6815.10.00.00

Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos

24.13

533

7312.10.10.00

Para armadura de neumáticos

24.9

533

7312.10.90.00

Cables de hierro o acero sin aislar para electricidad, excepto para armadura de neumáticos.

24.9

533

7312.90.00.00

Los demás cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

24.9

533

7315.11.00.00

Cadenas de rodillos

24.12

533

7315.12.00.00

Las demás cadenas

24.12

533

7315.19.00.00

Partes

24.12

533

7315.20.00.00

Cadenas antideslizantes

24.12

533

7315.81.00.00

Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)

24.12

533

7315.82.00.00

Las demás cadenas, de eslabones soldados

24.12

533

7315.89.00.00

Las demás cadenas (Excepto Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) y Las demás cadenas, de eslabones soldados)

24.12

533

7315.90.00.00

Las demás partes

24.12

533

7318.11.00.00

Tirafondos

24.3

533

7318.12.00.00

Los demás tornillos para madera

24.3

533

7318.13.00.00

Escarpias y armellas, roscadas

24.3

533

7318.14.00.00

Tornillos taladradores

24.3

533

7318.15.90.00

Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas de fundición, hierro o acero.

24.3 y 24.13

533

7318.16.00.00

Tuercas

24.3

533

7318.19.00.00

Los demás Artículos roscados de fundición, hierro o acero.

24.3

533

7318.21.00.00

Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad

24.3

533

7318.22.00.00

Las demás arandelas

24.3

533

7318.23.00.00

Remaches

24.3

533

7318.24.00.00

Pasadores, clavijas y chavetas

24.3

533

7318.29.00.00


Los demás artículos sin rosca de fundición, hierro o acero.

24.3

533

7412.10.00.00

De cobre refinado

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

7412.20.00.00

De aleaciones de cobre

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

7415.33.00.00

Tornillos; pernos y tuercas

24.3

533

7415.39.00.00

Los demás artículos roscados de cobre

24.3

533

7419.10.00.00

Cadenas y sus partes

24.12

533

7507.20.00.00

Accesorios de tubería

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

7609.00.00.00

Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

7616.10.00.00

Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

24.3

533

8007.00.30.00

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

8307.10.00.00

De hierro o acero

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

8307.90.00.00

De los demás metales comunes

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

8311.90.00.00

Los demás alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

533

8481.10.00.90

Las demás Válvulas reductoras de presión (Excepto De características especiales para riego)

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.20.00.90

Las demás Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas (Excepto De características especiales para riego)

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.30.00.90

Las demás Válvulas de retención (Excepto De características especiales para riego)

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.40.00.90

Las demás Válvulas de alivio o seguridad (Excepto De características especiales para riego)

24.1, 24.3, 24.4, 24.8, 24.12 y 24.16

533

8481.80.20.00

Válvulas llamadas «árboles de Navidad»

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.30.00

Válvulas para neumáticos

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.40.00

Válvulas esféricas

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.51.00

Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.59.00


Las demás válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm.

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.60.00

Las demás válvulas de compuerta

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.70.00

Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.80.00

Las demás válvulas solenoides

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.91.00

Válvulas dispensadoras

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.80.99.00


Las demás válvulas de compuerta.

24.1, 24.3, 24.4, 24.8 y 24.15

533

8481.90.10.00

Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad»

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8481.90.90.00

Los demás partes de los artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.

24.1, 24.3, 24.4, 24.8 y 24.16

533

8536.70.00.00

Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

24.10

533

8540.89.00.00

Las demás lámparas, tubos y válvulas que no son Tubos receptores o amplificadores

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8540.99.00.00

Las demás partes de lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8544.11.00.00

De cobre

24.10

533

8544.19.00.00

Los demás alambres para bobinar

24.10

533

8544.20.00.00

Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

24.10

533

8544.30.00.00

Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte

24.10

533

8544.42.10.00

De telecomunicación

24.10

533

8544.42.20.00

Los demás, de cobre

24.10

533

8544.42.90.00

Los demás conductores eléctricos provistos de pieza de conexión para una tensión inferior o igual a 1,000 V

24.10

533

8544.49.10.10

Para una tensión inferior o igual a 80 V.

24.10

533

8544.49.10.90

Los demás conductores eléctricos de cobre para una tensión inferior a 1000 V, sin piezas de conexión

24.10

533

8544.49.90.10

Para una tensión inferior o igual a 80 V.

24.10

533

8544.49.90.90

Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior a 1000 V, sin piezas de conexión

24.10

533

8544.60.10.00

De cobre

24.10

533

8544.60.90.00

Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V

24.10

533

8544.70.00.00

Cables de fibras ópticas

24.10

533

8547.90.10.00

Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

8547.90.90.00

Los demás sin considerar Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

533

9028.90.10.00

De contadores de electricidad

24.3 y 24.14

533

9028.90.90.00

Los demás Partes y accesorios Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración

24.3 y 24.14

552

Productos Químicos y Farmacéuticos Semielaborados.

 

552

3917.10.00.00

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3917.21.10.00

Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3917.23.10.00

Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3917.29.10.00

De fibra vulcanizada

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3917.29.91.00

Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3917.32.10.00

Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10.00

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3917.32.91.00

Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3917.32.99.00

Los demás tubos, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios. (Excepto Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3917.33.10.00

Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

552

3920.20.90.00

Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. De polímeros de propileno. (Excepto De polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor)

24.13

553

Productos Químicos y Farmacéuticos Elaborados.

 

553

3813.00.12.00

Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos

24.15

553

3813.00.13.00

Que contengan hidrobromofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HBFC)

24.15

553

3813.00.14.00

Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano, del etano o del propano (HCFC)

24.15

553

3813.00.15.00

Que contengan bromoclorometano

24.15

553

3813.00.19.00

Los demás preparaciones y cargas para aparatos extintores

24.15

553

3813.00.20.00

Granadas y bombas extintoras

24.15

613

Productos de Construcción Elaborados.

 

613

3917.21.90.00

Los demás Tubos rígidos de polímeros de etileno. (Excepto para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

3917.22.00.00

De polímeros de propileno

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

3917.23.90.00

Los demás tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo. (Excepto para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.)

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

3917.29.99.00

Los demás Tubos rígidos de los demás plásticos. (Excepto para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.)

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

3917.31.00.00

Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

3917.33.90.00

Los demás tubos, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios. (Excepto para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.)

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

3917.39.10.00

Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

3917.39.90.00

Los demás tubos (Excepto para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros.)

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

3917.40.00.00

Accesorios de Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

6906.00.00.00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

7303.00.00.00

Tubos y perfiles huecos, de fundición.

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

7304.11.00.00

De acero inoxidable

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.19.00.00

Los demás Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. No incluye aquellos De acero inoxidable.

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.22.00.00

Tubos de perforación de acero inoxidable

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.23.00.00

Los demás tubos de perforación

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.24.00.00

Los demás, de acero inoxidable

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.29.00.00

Los demás Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.31.00.00

Estirados o laminados en frío

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.39.00.00

Los demás Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de hierro o acero sin alear. (Excepto Estirados o laminados en frío)

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.41.00.00

Estirados o laminados en frío

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.49.00.00

Los demás Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de acero inoxidable. (Excepto Estirados o laminados en frío)

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.51.00.00

Estirados o laminados en frío

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.59.00.00

Los demás Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de los demás aceros aleados. (Excepto Estirados o laminados en frío)

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7304.90.00.00

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7305.11.00.00

Soldados longitudinalmente con arco sumergido

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7305.12.00.00

Los demás, soldados longitudinalmente

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7305.19.00.00

Los demás Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos

24.1,24.2,24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

7305.20.00.00

Tubos de entubación («casing») de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7305.31.00.00

Soldados longitudinalmente

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7305.39.00.00

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero. Soldados. (Excepto los Soldados longitudinalmente)

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7305.90.00.00

Los demás de los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.11.00.00

Soldados, de acero inoxidable

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.19.00.00

Los demás Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos. (Excepto los Soldados, de acero inoxidable)

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.21.00.00

Soldados, de acero inoxidable

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.29.00.00

Los demás Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas. (Excepto los Soldados, de acero inoxidable)

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.30.10.00

Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6 %

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.30.91.00

Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.30.92.00

Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.30.99.00

Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.40.00.00

Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.50.00.00

Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.61.00.00

De sección cuadrada o rectangular

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.69.00.00

Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero, soldados, excepto los de sección circular

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7306.90.00.00

Los demás de Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.11.00.00

De fundición no maleable

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.19.00.00

Los demás Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. Moldeados. (Excepto De fundición no maleable)

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.21.00.00

Bridas

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.22.00.00

Codos, curvas y manguitos, roscados

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.23.00.00

Accesorios para soldar a tope

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.29.00.00

Los demás Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. De acero inoxidable.

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.91.00.00

Bridas

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.92.00.00

Codos, curvas y manguitos, roscados

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.93.00.00

Accesorios para soldar a tope

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7y 24.13

613

7307.99.00.00

Los demás Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. (Excepto Bridas, Codos, curvas y manguitos, roscados y Accesorios para soldar a tope)

24.1, 24.2, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7, 24.12 y 24.13

613

7308.90.10.00

Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

7308.90.90.00

Los demás construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

7318.15.10.00

Pernos de anclaje expandibles, para concreto

24.3

613

7610.90.00.00

Los demás construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

7806.00.30.00

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

7907.00.20.00

Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos)

24.1, 24.3, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

613

8481.80.10.00

Canillas o grifos para uso doméstico

24.1, 24.3, 24.4, 24.5, 24.6, 24.7 y 24.13

810

Máquinas y Aparatos de Oficina, servicio y científicos.

 

810

9026.10.12.00

Indicadores de nivel

24.3 y 24.14

810

9026.10.19.00

Los demás instrumentos y aparatos Para medida o control del caudal o nivel de líquidos, Eléctricos o electrónicos

24.3 y 24.14

810

9026.10.90.00

Los demás instrumentos y aparatos Para medida o control del caudal o nivel de líquidos

24.3 y 24.14

810

9026.20.00.00

Para medida o control de presión

24.3 y 24.14

810

9026.80.11.00

Contadores de calor de par termoeléctrico

24.3 y 24.14

810

9026.80.19.00

Los demás instrumentos y aparatos, Eléctricos o electrónicos. (Excepto los Contadores de calor de par termoeléctrico)

24.3 y 24.14

810

9026.80.90.00

Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases

24.3 y 24.14

810

9027.10.10.00

Eléctricos o electrónicos

24.3 y 24.14

810

9027.10.90.00

Los demás Analizadores de gases o humos. (Excepto Eléctricos o electrónicos)

24.3 y 24.14

810

9027.20.00.00

Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis

24.3

810

9027.30.00.00

Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

24.3

810

9027.50.00.00

Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

24.3

810

9027.80.20.00

Polarímetros, medidores de pH (peachímetros), turbidímetros, salinómetros y dilatómetros

24.3

810

9027.80.30.00

Detectores de humo

24.3

810

9027.80.90.00

Los demás Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

24.3

810

9027.90.10.00

Micrótomos

24.3

810

9027.90.90.00

Partes y accesorios

24.3

820

Herramientas.

 

820

8202.40.00.00

Cadenas cortantes

24.12

820

8424.10.00.00

Extintores, incluso cargados

24.15

820

8424.20.00.00

Pistolas aerográficas y aparatos similares

24.15

820

8424.30.00.00

Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares

24.2 y 24.15

820

8424.90.10.00

Aspersores y goteros, para sistemas de riego

24.15

830

Partes y Accesorios de Maquinaria Industrial.

 

830

8413.81.90.00

Las demás bombas (Excepto las de inyección)

24.15

830

9026.90.00.00

Partes y accesorios

24.3 y 24.14

830

9033.00.00.00

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.

24.14

840

Maquinaria Industrial.

 

840

8405.10.00.00

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores

24.1 y 24.9

840

8405.90.00.00

Partes

24.1

840

8415.81.90.00

Los demás Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles). (Excepto Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora)

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

840

8415.82.20.00

Inferior o igual a 30.000 BTU/hora

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

840

8415.82.30.00

Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

840

8415.82.40.00

Superior a 240.000 BTU/hora

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

840

8415.83.10.00

Inferior o igual a 30.000 BTU/hora

24.1, 24.3, 24.4 y

24.8

840

8415.83.90.00

Los demás Sin equipo de enfriamiento. (Excepto Inferior o igual a 30.000 BTU/hora)

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

840

8415.90.00.00

Partes

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

840

8421.21.90.00

Los demás aparatos para filtrar o depurar agua. (Excepto los domésticos)

24.1

840

8421.22.00.00

Para filtrar o depurar las demás bebidas

24.1

840

8421.23.00.00

Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión

24.1

840

8421.29.10.00

Filtros prensa

24.1

840

8421.29.20.00

Filtros magnéticos y electromagnéticos

24.1

840

8421.29.30.00

Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida 90.18

24.1

840

8421.29.40.00

Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción

24.1

840

8421.29.90.00

Los demás Aparatos para filtrar o depurar líquidos

24.1

840

8421.31.00.00

Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión

24.1

840

8421.39.10.00

Depuradores llamados ciclones

24.1

840

8421.39.20.00

Filtros electrostáticos de aire u otros gases

24.1

840

8421.39.90.00

Los demás Aparatos para filtrar o depurar gases. (Excepto Depuradores llamados ciclones y Filtros electrostáticos de aire u otros gases)

24.1

840

8421.91.00.00

De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas

24.1

840

8421.99.10.00

Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros de motores

24.1

840

8421.99.90.00

Los demás partes Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (Excepto Elementos filtrantes, del tipo de los utilizados en filtros de motores)

24.1

840

8501.10.20.00

Motores universales

24.9

840

8501.10.91.00

De corriente continua

24.9

840

8501.10.92.00

De corriente alterna, monofásicos

24.9

840

8501.10.93.00

De corriente alterna, polifásicos

24.9

840

8501.20.11.00

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.20.19.00

Los demás Motores universales de potencia superior a 37,5 W y De potencia inferior o igual a 7,5 kW. (Excepto Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad)

24.9

840

8501.20.21.00

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.20.29.00

Los demás Motores universales de potencia superior a 37,5 W y De potencia superior a 7,5 kW. (Excepto Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad)

24.9

840

8501.31.10.00

Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.31.20.00

Los demás motores

24.9

840

8501.31.30.00

Generadores de corriente continua

24.9

840

8501.32.10.00

Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.32.21.00

De potencia inferior o igual a 7,5 kW

24.9

840

8501.32.29.00

Los demás Motoresde corriente continua; generadores de corriente continua De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW. (Excepto los De potencia inferior o igual a 7,5 kW)

24.9

840

8501.32.40.00

Generadores de corriente continua

24.9

840

8501.33.10.00

Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.33.20.00

Los demás motores

24.9

840

8501.33.30.00

Generadores de corriente continua

24.9

840

8501.34.10.00

Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.34.20.00

Los demás motores

24.9

840

8501.34.30.00

Generadores de corriente continua

24.9

840

8501.40.11.00

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.40.19.00

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos. De potencia inferior o igual a 375 W. (Excepto Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad)

24.9

840

8501.40.21.00

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.40.29.00

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos. De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W. (Excepto Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad)

24.9

840

8501.40.31.00

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.40.39.00

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos. De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW. (Excepto Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad)

24.9

840

8501.40.41.00

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.40.49.00

Los demás motores de corriente alterna, monofásicos. De potencia superior a 7,5 kW (Excepto Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad)

24.9

840

8501.51.10.00

Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad

24.9

840

8501.51.90.00

Los demás motores de corriente alterna, polifásicos. De potencia inferior o igual a 750 W. (Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad)

24.9

840

8501.52.10.00

De potencia inferior o igual a 7,5 kW

24.9

840

8501.52.20.00

De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW

24.9

840

8501.52.30.00

De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW

24.9

840

8501.52.40.00

De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW

24.9

840

8501.53.00.00

De potencia superior a 75 kW

24.9

840

8501.61.10.00

De potencia inferior o igual a 18,5 kVA

24.9

840

8501.61.20.00

De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA

24.9

840

8501.61.90.00

Los demás Generadores de corriente alterna (alternadores). De potencia inferior o igual a 75 kVA

24.9

840

8501.62.00.00

De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA

24.9

840

8501.63.00.00

De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA

24.9

840

8501.64.00.00

De potencia superior a 750 kVA

24.9

840

8502.11.10.00

De corriente alterna

24.9

840

8502.11.90.00

Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel). De potencia inferior o igual a 75 kVA. (Excepto De corriente alterna)

24.9

840

8502.12.10.00

De corriente alterna

24.9

840

8502.12.90.00

Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel). De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA. (Excepto De corriente alterna)

24.9

840

8502.13.10.00

De corriente alterna

24.9

840

8502.13.90.00

Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel). De potencia superior a 375 kVA. (Excepto De corriente alterna)

24.9

840

8502.20.10.00

De corriente alterna

24.9

840

8502.20.90.00

Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión). Excepto De corriente alterna

24.9

840

8502.31.00.00

De energía eólica

24.9

840

8502.39.10.00

De corriente alterna

24.9

840

8502.39.90.00

Los demás grupos electrógenos. (Excepto De corriente alterna y De energía eólica)

24.9

840

8502.40.00.00

Convertidores rotativos eléctricos

24.9

840

8503.00.00.00

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.

24.9

840

8504.10.00.00

- Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga

24.9 y 24.10

840

8504.21.11.00

De potencia inferior o igual a 1 kVA

24.9 y 24.10

840

8504.21.19.00

Los demás Transformadores de dieléctrico líquido. De potencia inferior o igual a 650 kVA. De potencia inferior o igual a 10 kVA. (Excepto De potencia inferior o igual a 1 kVA)

24.9 y 24.10

840

8504.21.90.00

Los demás Transformadores de dieléctrico líquido. De potencia inferior o igual a 650 kVA. (Excepto De potencia inferior o igual a 10 kVA)

24.9 y 24.10

840

8504.22.10.00

De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA

24.9 y 24.10

840

8504.22.90.00

Los demás Transformadores de dieléctrico líquido. De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA.. (Excepto De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA)

24.9

840

8504.23.00.00

De potencia superior a 10.000 kVA

24.9

840

8504.31.10.00

De potencia inferior o igual 0,1 kVA

24.9

840

8504.31.90.00

Los demás transformadores. De potencia inferior o igual a 1 kVA. (Excepto De potencia inferior o igual 0,1 kVA)

24.9

840

8504.32.10.00

De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA

24.9

840

8504.32.90.00

Los demás transformadores. De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA. (Excepto De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA)

24.9

840

8504.33.00.00

De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA

24.9

840

8504.34.10.00

De potencia inferior o igual a 1.600 kVA

24.9

840

8504.34.20.00

De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA

24.9

840

8504.34.30.00

De potencia superior a 10.000 kVA

24.9

840

8504.40.10.00

Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)

24.9 y 24.11

840

8504.40.20.00

Arrancadores electrónicos

24.9

840

8504.40.90.00

Los demás Convertidores estáticos

24.9

840

8504.50.10.00

Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A

24.9

840

8504.50.90.00

Las demás bobinas de reactancia (autoinducción). (Excepto Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A)

24.9

840

8504.90.00.00

- Partes

24.9

850

Otro Equipo Fijo.

 

850

8535.10.00.00

Fusibles y cortacircuitos de fusible

24.10

850

8535.21.00.00

Para una tensión inferior a 72,5 kV

24.10

850

8535.29.00.00

Los demás Disyuntores. (Excepto Para una tensión inferior a 72,5 kV)

24.10

850

8535.30.00.00

Seccionadores e interruptores

24.10

850

8535.40.10.00

Pararrayos y limitadores de tensión

24.10

850

8535.40.20.00

Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)

24.10

850

8535.90.10.00

Conmutadores

24.10

850

8535.90.90.00

Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios

24.10

850

8536.10.20.00

Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

24.10

850

8536.10.90.00

Los demás Fusibles y cortacircuitos de fusible

24.10

850

8536.20.20.00

Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A

24.10

850

8536.20.90.00

Los demás Disyuntores. (Excepto Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A)

24.10

850

8536.30.11.00

Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas

24.10

850

8536.30.19.00

Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos. Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»). (Excepto los Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas)

24.10

850

8536.30.90.00

Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos. (Excepto Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»)

24.10

850

8536.41.10.00

Para corriente nominal inferior o igual a 30 A

24.10

850

8536.41.90.00

Los demás Relés Para una tensión inferior o igual a 60 V. (Excepto Para corriente nominal inferior o igual a 30 A)

24.10

850

8536.49.11.00

Contactores

24.10

850

8536.49.19.00

Los demás Relés Para una tensión inferior o igual a 60 V. (Excepto Para corriente nominal inferior o igual a 30 A). Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A. (Excepto Contactores)

24.10

850

8536.49.90.00

Los demás Relés

24.10

850

8536.50.19.00

Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores. Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A. (Excepto Para vehículos del Capítulo 87)

24.10

850

8536.50.90.00

Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores. (Excepto Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A)

24.10

850

8536.61.00.00

Portalámparas

24.10

850

8536.69.00.00

Los demás Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes)

24.10

850

8536.90.10.00

Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A

24.10

850

8536.90.20.00

Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V

24.10

850

8536.90.90.00

Los demás aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

24.10

850

8537.10.10.00

Controladores lógicos programables (PLC)

24.10

850

8537.10.90.00

Los demás Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17. Para una tensión inferior o igual a 1.000 V. (Excepto Controladores lógicos programables (PLC))

24.10

850

8537.20.00.00

Para una tensión superior a 1.000 V

24.10

850

8538.10.00.00

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos

24.10

850

8538.90.00.00

Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37. (Excepto Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos)

24.10

850

9028.10.00.00

Contadores de gas

24.3 y 24.14

850

9028.20.10.00

Contadores de agua

24.3 y 24.14

850

9028.20.90.00

Los demás Contadores de líquido

24.3 y 24.14

850

9028.30.10.00

Monofásicos

24.3 y 24.14

850

9028.30.90.00

Los demás Contadores de electricidad

24.3 y 24.14

910

Partes y Accesorios de Equipo de Transporte.

 

910

8409.91.70.00

Válvulas

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

910

8409.99.70.00

Válvulas

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

910

8409.99.91.00

Guías de válvulas

24.1, 24.3, 24.4 y 24.8

910

8536.10.10.00

Fusibles para vehículos del Capítulo 87

24.10

910

8536.50.11.00

Para vehículos del Capítulo 87

24.10

910

8708.99.50.00

Tanques para carburante

24.1 y 24.3

910

9026.10.11.00

- - - Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87

24.3 y 24.14

930

Equipo Fijo de Transporte.

 

930

7316.00.00.00

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

24.12

930

8530.80.10.00

Semáforos y sus cajas de control

24.15

930

8530.80.90.00

Los demás Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08). (Excepto Semáforos y sus cajas de control)

24.15

930

8530.90.00.00

Partes

24.15

930

8531.10.00.00

Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

24.15

930

8531.20.00.00

Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados

24.10 y 24.15

930

8531.80.00.00

Los demás aparatos

24.10 y 24.15

930

8531.90.00.00

Partes

24.10 y 24.15

930

8907.90.10.00

Boyas luminosas

24.12

930

8907.90.90.00

Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). (Excepto Balsas inflables y Boyas luminosas)

24.12

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