Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales al Decreto Supremo N° 132-2017-EF

Incorporan la Tercera Disposición Complementaria Final, Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales, al Decreto Supremo N° 132-2017-EF

DECRETO SUPREMO

Nº 040-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, ampliado mediante la Cuadragésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, y la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1341, y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del mencionado Fondo;

Que, el literal a) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, ha previsto recursos en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento, entre otros, de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, conforme a lo establecido, entre otras normas, en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF y modificatorias;

Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el INDECI tiene entre sus funciones, realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta de la sociedad en caso de desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables como conducir y coordinar, con las entidades públicas responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitación de las áreas afectadas;

Que, a efectos de brindar atención oportuna e inmediata a la población afectada, así como a la infraestructura pública y privada dañada en los Gobiernos Locales, ante la ocurrencia de las lluvias y peligros asociados producidos en las zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia y que por sus consecuencias sean consideradas por la entidad competente como de gran impacto, resulta necesario incorporar en el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF un procedimiento simplificado para la presentación de solicitudes de financiamiento con cargo a recursos del FONDES;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF que aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, y dictan normas reglamentarias;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de una Disposición Complementaria Final a las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF

Incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Final en las Disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, aprobadas mediante el Decreto Nº 132-2017-EF, conforme al siguiente texto:

Tercera.- Procedimiento simplificado para la atención extraordinaria de solicitudes de financiamiento para una respuesta inmediata con cargo a recursos del FONDES para la atención de zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales

1. La presentación de solicitudes de financiamiento de actividades de emergencia por parte del INDECI, con cargo a recursos del FONDES, ante la ocurrencia de fenómenos de origen natural que generan desastres en zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia y considerados de gran impacto por parte de la entidad competente, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las ocurrencias deben haberse producido en zonas que cuentan con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente, con registro de daños, emitidos en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y los daños producidos como consecuencia de tales ocurrencias deben estar registrados en el Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación (SINPAD).

b) En un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la publicación del Decreto Supremo que declara el estado de emergencia, previa evaluación de lo señalado en el literal precedente, el INDECI presenta a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la solicitud de financiamiento por la suma de hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) para los Gobiernos Locales de los distritos declarados en estado de emergencia y que son focalizados tomando en consideración la magnitud del impacto y el grado de afectación sobre la población, viviendas e infraestructura pública.

c) Dicho financiamiento debe estar orientado a la atención de las actividades de emergencia detalladas en el literal A.3 del Anexo A del presente Reglamento.

2. La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral precedente, en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

3. La Secretaría Técnica, en un plazo que no excederá de un (01) día hábil de culminada la verificación a la que se refiere el numeral precedente, pondrá a disposición de la Comisión Multisectorial las solicitudes que cumplan con los referidos requisitos.

4. La Comisión Multisectorial realiza la priorización de las solicitudes de financiamiento verificadas por la Secretaría Técnica, de manera presencial o virtual, siguiendo los criterios indicados en el numeral 8.2 del artículo 8 del presente Reglamento, según corresponda, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles.

5. Posteriormente, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial realiza las acciones correspondientes en el marco del numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624 y de la normatividad vigente, según corresponda, para que se tramiten las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional respectivas a favor de los Gobiernos Locales, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del Acta de la Comisión Multisectorial.

6. Los pliegos beneficiarios del financiamiento a que se refiere la presente disposición, presentan a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el Decreto Supremo que apruebe la transferencia o incorporación de recursos correspondiente, un informe con los contenidos a que se refiere el literal a) del inciso 4.2.2 del numeral 4.2 del artículo 4 del presente Reglamento.

7. Para efectos del presente procedimiento, resulta aplicable lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del presente Reglamento, según corresponda.”

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente y

Encargada del despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

1860963-1