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Ordenanza que prorroga el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020

Ordenanza que prorroga el plazo del vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020

ORDENANZA N° 000408-2020-MDI

Independencia, 28 de febrero del 2020

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con Informe Nº 0005-2020-GATR-MDI, el Informe Legal Nº 00092-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 00323-2020-GM-MDI emitido por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Estado, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, con Ordenanza Nº 399-2019-MDI se aprobó la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo aprobados en la Ordenanza N° 365-2017-MDI con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor para el ejercicio 2020;

Que, el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 365-2017-MDI establece que los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes; pudiendo la Municipalidad recaudar dichos arbitrios en periodos trimestrales.

Que, mediante Informe Nº 0005-2020-GATR-MDI, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa sobre los inconvenientes en la entrega de las cuponeras de pago a los contribuyentes, por la situación acaecida en la Zona Industrial el día 20 de febrero de 2020, tras los disturbios contra el personal notificador, resulta necesario prorrogar el plazo del vencimiento de pago de la primera cuota del impuesto predial, como de la primera y segunda cuota de pago de los arbitrios municipales del ejercicio 2020;

Estando a los fundamentos expuestos, contando con el pronunciamiento favorable de los órganos pertinentes, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal por unanimidad aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL Y PRIMERA Y SEGUNDA CUOTA DE PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2020

Artículo Primero.- PRORROGAR el pago anual así como de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2020, para los casos de pago al contado o fraccionado hasta el 31 de marzo del 2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2020 hasta el 31 de marzo del 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

1860707-1