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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U. ubicada en Navarra - España

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España

Resolución Directoral

Nº 0005-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

2 de marzo de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 11 de octubre de 2017, sobre el Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas y Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp) de España; el MEMORANDUM-0031-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 2 de marzo de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta Organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea competente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 012-2010- AG-SENASA-DSV se estableció el procedimiento de Autorización Fitosanitaria de Bancos de Germoplasma, Laboratorios y/o Viveros Internacionales con fines de exportación al Perú;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecieron cinco (5) Categorías de Riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de arándano (Vaccinium spp) de origen y procedencia España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF sobre el “Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la Importación de Plantas in vitro de Arándano (Vaccinium spp) de España”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;

Que, como resultado del Informe ARP Nº 062- 2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias, los mismos que se remiten a la Dirección de Sanidad Vegetal a través de una propuesta o proyecto de Resolución Directoral;

Que, con el MEMORANDUM-0031-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para plantas de arándanos de origen y procedencia España, de la empresa Planasa Viveros S.L.U., se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 062-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública, sin recibir observación alguna;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017-MINAGRI-SENASA, en el Resolución Directoral N° 012-2010-AG-SENASA-DSV; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.) cuyo origen y lugar de producción es la empresa Planasa Viveros S.L.U., ubicada en Navarra - España, de la siguiente manera:

1. Las plantas procederán de la empresa Planasa Viveros S.L.U., registrado y autorizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - MAPA de España, para la certificación oficial de exportación.

2. El MAPA remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la autorización de la empresa Planasa Viveros S.L.U. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en coordinación con el MAPA, podrá realizar visitas de supervisión al vivero productor en caso considerarlo necesario.

3. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.

4. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

5. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

5.1. Declaración Adicional:

5.1.1. El material procede de plantas in vitro oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Pseudomonas viridiflava, Botryosphaeria dothidea, Microsphaera alni, Godronia cassandrae, Monilinia vaccinii-corymbosi y Phomopsis vaccinii.

5.2. Tratamiento de pre embarque con:

5.2.1. Inmersión en thiabendazole (1.3º/oo) + thiram (2º/oo) por 15 minutos; o

5.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

6. El sustrato o material de acondicionamiento debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

8. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

9. El envío debe someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

10. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

11. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciséis (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cinco (5) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Artículo 2.- Los requisitos establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral tendrán vigencia por dos (2) años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, la misma que podrá ser prorrogada únicamente por un período similar, previa evaluación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 3.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España deberá notificar, cada seis (6) meses, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria sobre la condición fitosanitaria de la empresa Planasa Viveros S.L.U, así como de sus modificaciones; en caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios considerados en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral.

Artículo 4.- De modificarse las condiciones fitosanitarias con las que se aprobaron los requisitos fitosanitarios para la empresa Planasa Viveros S.L.U., el Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará la suspensión de los requisitos fitosanitarios de la presente norma.

Artículo 5.- DISPONER que la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.

Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publiquese.

CÉSAR AUGUSTO DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1860961-2