Designan Director Titular y Directora Suplente en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 02-2020-VIVIENDA/VMCS
Lima, 26 de febrero de 2020
VISTOS; los Oficios N°s. 332 y 359-2019-GG/EPS SEDACAJ S.A., de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A., los Informes N°s. 314, 365-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS y N° 022-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, los Informes N°s. 116, 163-2019-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 024-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante, la Ley Marco, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas;
Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 de la Ley Marco, modificado por el Decreto de Urgencia N° 011-2020, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) director, titular y suplente, propuesto por las municipalidades accionistas, a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) director, titular y suplente, propuesto por la Sociedad Civil, esto es por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;
Que, el párrafo 53.2 del artículo 53 de la Ley Marco, modificado por el Decreto de Urgencia N° 011-2020, señala que la designación del director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS a través de Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;
Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, y modificatorias, dispone en el párrafo 63.3 del artículo 63, que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal; estableciendo en su párrafo 63.5 que para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4, el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. El MVCS efectúa la revisión y evaluación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA, la Plataforma Virtual es una herramienta tecnológica mediante la cual los proponentes registran a sus candidatos, y se publican los resultados de la revisión y evaluación de los expedientes; siendo la Dirección de Saneamiento-DS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento-DGPRCS, la responsable de la implementación del citado procedimiento, así como de la administración de la Plataforma Virtual y de la gestión y custodia del Banco de Datos de Directores;
Que, conforme los Oficios de Vistos, por Acuerdo Regional N° 39-2019-GR.CAJ-CR de fecha 05 de agosto de 2019, el Consejo Regional de Cajamarca propone sus candidatos para la conformación del directorio de la de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A.;
Que, la DGPRCS, mediante los Informes de Vistos comunica que, revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los cuatro (04) candidatos propuestos por el Gobierno Regional, concluye que únicamente dos (02) candidatos resultan aptos; los mismos que fueron evaluados y en razón al puntaje obtenido por los mismos, corresponde designar al señor Edgar César Casas Casas, como Director Titular y a la señora Teresa Victoria Chávez Toledo, como Directora Suplente, ante el directorio de la EPS SEDACAJ S.A.;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y modificatorias, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificatorias, y la Resolución N° 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS SEDACAJ S.A.
Designar al señor Edgar César Casas Casas, como Director Titular, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo 2.- Designación de la Directora Suplente de la EPS SEDACAJ S.A.
Designar a la señora Teresa Victoria Chávez Toledo, como Directora Suplente, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A., propuesto por el Gobierno Regional de Cajamarca.
Artículo 3.- Notificación
Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca Sociedad Anónima-EPS SEDACAJ S.A., para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO CESAR KOSAKA HARIMA
Viceministro de Construcción y Saneamiento
1860723-1