Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a “Centro de Inspecciones Técnico Vehiculares Grupo J & J S.A.C.” para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 049-2020-MTC/17.03
Lima, 6 de febrero de 2020
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-402929-2019, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-402929-2019 de fecha 18 de diciembre de 2019, la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J&J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) línea de inspección técnica tipo liviano en el local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola N° 6356, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;
Que, la Empresa hace referencia a la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución N° 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se refiere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del Art. 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se refieren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;
Que, así mismo la Empresa hace referencia a la Resolución N° 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que confirma en parte la Resolución N° 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 841-2018-MTC/15;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-404827-2019 del 20 de diciembre de 2019, la empresa presenta documentación para mejor resolver;
Que, de la revisión de la documentación, con Oficio N° 21288-2019-MTC/17.03 del 30 de diciembre de 2019, notificado 03 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, considerando las Resoluciones N° 0072-2019/SEL-INDECOPI y 0073-2019/SEL-INDECOPI, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-014825-2020 del 14 de enero de 2020, la empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 21288-2019-MTC/17.03, el mismo que fue atendido con Oficio N° 845-2020-MTC/17.03, notificado el 21 de enero de 2020;
Que, Hojas de Ruta N°s. E-028668-2020, E-028538-2020 del 27 de enero de 2020 y E-031726-2020 del 29 de enero de 2020, la empresa presentó documentación complementaria, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 21288-2019-MTC/17.03;
Que, con Oficio N° 1938-2020-MTC/17.03 del 30 de enero de 2020, notificado el 31 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la empresa, considerando las Resoluciones N° 0072-2019/SEL-INDECOPI y 0073-2019/SEL-INDECOPI, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Hoja de Ruta N° E-035148-2020 del 31 de enero de 2020, la empresa presentó diversa documentación a fin subsanar las observaciones realizadas con Oficio N° 1938-2030-MTC/17.03;
Que, posteriormente, con Oficio N° 2062-2020-MTC/17.03, notificado el 04 de febrero de 2020, se comunicó a la empresa la inspección ocular in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 05 de febrero de 2020;
Que, mediante Acta N° 023-2020-MTC/17.03.01 de inspección ocular in situ realizada el 02 de febrero de 2020, se da la conformidad de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cumple con las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, exigidos en la normativa vigente;
Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo combinada;
Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular–CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”;
Que, en relación a la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, cabe precisar que se declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de dicho documento para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, como se describe en el literal (xii) del Anexo 1 de la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI;
Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 161-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano, en el local ubicado en la Av. Alfredo Mendiola N° 6356, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.
Artículo 2°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo 3°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.
Artículo 5°.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en la Casilla N° 2969 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicado en el Jirón Lampa N° 1174, Cercado de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA
Directora de Circulación Vial
Direccción General de Autorizaciones en Transportes
1860206-1