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Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. por el desarrollo del proyecto HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA

Aprueban como empresa calificada para efecto del artículo 3 del D. Leg. N° 973 a la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C. por el desarrollo del proyecto “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 055-2020-MINCETUR

Lima, 27 de febrero de 2020

Visto, el Oficio N° 1277-2019/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el Oficio N° 279-2019-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas y el Memorándum N° 225-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1423, que perfecciona y simplifica los Regímenes especiales de devolución del Impuesto General a la Ventas, en adelante Decreto Legislativo, establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consiste en la devolución del Impuesto General a la Ventas – IGV, que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a las exportaciones;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto, eliminando como requisito para acceder al citado Régimen Especial, la suscripción de un Contrato de Inversión;

Que, del mismo modo, según el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dan lugar al Régimen, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al mismo, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que éste se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, en adelante Reglamento, dispone que la “Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan.”;

Que, adicionalmente, el numeral 5.3 del artículo 5 del mencionado Reglamento dispone que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución;

Que, con la finalidad de simplificar el acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, con fecha 13 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N° 1423, el cual modifica diversos aspectos regulados en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, con fecha 30 de noviembre de 2018, se publica en el citado Diario Oficial, el Decreto Supremo N° 276-2018-EF el cual incorpora diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;

Que, en ese sentido, se han reducido las actuaciones administrativas y los plazos en el procedimiento, indicándose de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, que a partir del 1 de diciembre de 2018, todas las solicitudes de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas se tramitan en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1423 y el Decreto Supremo N° 276-2018-EF;

Que, con fecha 27 de noviembre de 2019, la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., presenta ante PROINVERSIÓN la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para la ejecución del proyecto de inversión “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”;

Que, mediante Informe Técnico Legal N° 17-2019/DSI de fecha 6 de diciembre de 2019, PROINVERSIÓN declara la admisibilidad de la solicitud de acogimiento al Régimen citado al haber realizado la verificación de los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 973, asimismo, a través del Oficio N° 279-2020-EF/13.01, de fecha 29 de enero de 2020 que adjunta el Informe N° 0016-2019-EF/61.03 de fecha 27 de diciembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas remite la lista de servicios y contratos de construcción susceptibles de acogimiento al Régimen por parte de la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”;

Que, mediante el Informe Técnico N° 226-2019-DSI y el Informe Legal N° 202-2019-DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos de dicho Decreto Legislativo;

Que, por Informe N° 04-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-CSZ e Informe Legal N° 0012-2020-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-LBC, la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, emite opinión técnica y legal y concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., para el desarrollo del proyecto de inversión denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada

Aprobar como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., por el desarrollo del proyecto “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”.

Artículo 2.- Monto de compromiso de inversión

Establecer, que el monto de compromiso de la inversión a cargo de la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., asciende a la suma de US $ 20 308 844,00 (Veinte Millones Trescientos Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV.

Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión y cronograma de ejecución de inversiones

Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, en un (1) año, nueve (9) meses y cuatro (4) días contados desde el 27 de noviembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen presentada por la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., hasta el 31 de agosto de 2021. Asimismo, de conformidad con el cronograma de ejecución de inversiones adjunto a la presente Resolución, la fecha de inicio del proyecto de inversión empieza el 1 de marzo de 2017 y culmina el 31 de agosto de 2021, con una ejecución total de cuatro (4) años, cinco (5) meses y treinta (30) días.

Artículo 4.- Período de las muestras, pruebas y ensayos

El periodo de marcha blanca se extiende del 1 de junio al 31 de agosto de 2021, y considera las muestras, pruebas y ensayos.

Artículo 5.- Requisitos y características del proyecto.

Para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el proyecto denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, genera renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para la ejecución de dicho proyecto es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que tal proyecto cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años.

Artículo 6.- Cobertura del régimen

El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, que se señala en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”, durante el período señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Aprobación de la lista de servicios y contratos de construcción y del cronograma de ejecución de inversiones

Aprobar la lista de servicios y contratos de construcción a favor de la empresa INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.C., remitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y el cronograma de ejecución de inversiones que se adjuntan como Anexos de la presente Resolución Ministerial, para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del Proyecto “HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

I. SERVICIOS

CIIU

Descripción

 

7020

Actividades de consultoría de gestión

1

Asesoramiento, planeación y asistencia operativa

 

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

2

Servicios de Arquitectura

3

Servicios de ingeniería

 

7410

Actividades especializadas de diseño

4

Actividades de decoradores de interiores

II. CONTRATOS DE CONSTRUCCION

CIIU

Descripción

 

4100

Construcción de edificios

1

Construcción de edificio completo no residencial

 

4311

Demolición

2

Contrato de demolición o derribo del edificio y demás estructuras

 

4312

Preparación del terreno

3

Preparación del terreno para la construcción

 

4321

Instalaciones Eléctricas

4

Contrato de Instalación de líneas de telecomunicaciones, sistema de alarmas contra robos y redes informáticas

5

Instalaciones eléctricas y mecánicas

 

4330

Terminación y acabado de edificios

6

Instalación de mobiliario

7

Instalación de muebles de cocina a medida

ANEXO I

Nombre del Proyecto: HOTEL IBIS NOVOTEL ENCALADA

(Montos sin IGV) Moneda: US$

Empresa: INVERSIONES ANDINAS EL POLO S.A.

Total costos del 01/03/2017 al 31/08/2021

Mar-17

Abr-17

May-17

 

 

 

 

 

PROYECTO Y LICENCIAS

532,420

24,000

0

0

Servicios para la Obtención de Licencias

155,615

24,000

0

0

Pago al Colegio de Arquitectos del Peru

15,400

0

0

0

Pago al Colegio de Ingenieros del Peru

14,305

0

0

0

Pago al Municipio de San Isidro

410

0

0

0

Servicio de Asesoría para diseño de anteproyecto

90,000

24,000

0

0

Servicio de Asesoría para diseño de proyecto

15,000

0

0

0

Servicio de Asesoría para la obtención de conformidad de obra

15,000

0

0

0

Servicio de Asesoría para la declaratoria de fábrica

2,000

0

0

0

Servicio de Asesoría para licencia de funcionamiento y licencia de letreros

2,000

0

0

0

Servicio de Asesoría para categorización en Mincetur

1,500

0

0

0

Servicios Necesarios para el Desarrollo del proyecto

376,805

0

0

0

Servicio de Levantamiento Topográfico

600

0

0

0

Servicio de Estudio de Suelos y Pavimentos

3,000

0

0

0

Servicio de Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental

7,160

0

0

0

Servicio de Elaboración de Estudio de Impacto Vial

2,500

0

0

0

Estudio de Proyecto de Arquitectura - Anteproyecto y Proyecto

121,250

0

0

0

Estudio Proyecto de Arquitectura - Diseño Interior

110,000

0

0

0

Estudio de Proyecto de Estructuras

35,800

0

0

0

Estudio de Proyecto de Instalaciones Eléctricas

15,400

0

0

0

Estudio de Proyecto de Comunicaciones

4,400

0

0

0

Estudio de Proyecto de Iluminacion

13,155

0

0

0

Estudio de Proyecto de Instalaciones Sanitarias

10,950

0

0

0

Estudio de Proyecto de Instalaciones Mecánicas

2,500

0

0

0

Estudio de Proyecto de Diseño de Cocina

5,300

0

0

0

Estudio de Proyecto de Instalaciones GLP

1,740

0

0

0

Estudio de Proyecto Acustico

4,800

0

0

0

Estudio de Proyecto de Seguridad

10,530

0

0

0

Estudio de Agua Contra Incendios y Detección y Alarma

6,000

0

0

0

Estudio de Automatización

6,220

0

0

0

Estudio de Proyecto de Redes Complementarias

500

0

0

0

Servicios de Compatibilizacion de Proyectos

15,000

0

0

0

 

 

 

 

 

CONSTRUCCION

19,567,675

0

0

0

Contrato de construccion del Hotel EPC

19,567,675

0

0

0

1860488-1