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Ordenanza que precisa el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 632-MSB que modifica el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja

Ordenanza que precisa el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 632-MSB que modifica el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 640-MSB

San Borja, 11 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; III-2020 Sesión Ordinaria de fecha 11 de febrero de 2020, el Dictamen N° 008-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 001-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 006-2020-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, el Memorando N° 007-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe Nº 005-2020-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando Nº 012-2020-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 044-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 20-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal y los Oficios Nº 092 y 105-2020-MSB-SG de la Secretaria General, sobre la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 632-MSB, que modificó el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”

Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su primer párrafo que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”

Que, con Memorando Nº 006-2020-MSB-GM-GDUC de fecha 03 de enero de 2020 la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro precisa al Jefe de la Unidad de Licencias Comerciales que, la Gerencia ha emitido el Informe Nº 001-2020-MSB-GM-GDUC/jcmt, a través del cual se emite opinión sobre la propuesta de Ordenanza que modifica el artículo segundo de la Ordenanza Nº 632-MSB y que a su vez modificara el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de San Borja, señalando que, se tiene como sustento de la precisión propuesta lo siguiente: La presente Ordenanza tiene por objeto, precisar los alcances de la Ordenanza Nº 632-MSB, en el sentido de ampliar el plazo de vigencia de todas las licencias de funcionamiento emitidas bajo el amparo de la Ordenanza Nº 602-MSB, puesto que de la redacción de la Ordenanza Nº 632-MSB, se entiende que los administrativos deben tramitar una nueva licencia de funcionamiento, no siendo ese el espíritu de norma, pues lo que se busca es ampliar la vigencia de manera excepcional y por única vez hasta la aprobación del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de San Borja;

Que, mediante Memorando Nº 007-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 07 de enero de 2020, el Jefe de la Unidad de Licencias Comerciales eleva a la Unidad de Planeamiento y Racionalización el proyecto de Ordenanza y la Exposición de Motivos correspondiente que sustenta los alcances de la Ordenanza Nº 632-MSB, de manera excepcional y por única vez hasta la aprobación del índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Distrito de San Borja, toda vez que los administrados entienden en la redacción de la citada ordenanza, la posibilidad de tramitar una nueva licencia de funcionamiento, no siendo ese el espíritu de la norma;

Que, con Informe Nº 005-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 10 de enero de 2020, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Que, con Memorando Nº 012-2020-MSB-GM-OPE de fecha 15 de enero de 2020, la Gerente de la Oficina de Planificación Estratégica emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza;

Que, a través del Informe Nº 044-2020-MSB-OAJ de fecha 20 de enero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente aprobar la propuesta de Ordenanza, al amparo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que, se recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la Secretaría General a fin de que sea puesta en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones contenidas en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972;

Que, de la revisión del texto aprobado por Ordenanza Nº 632-MSB y que modificó el artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB, se aprecia la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 20.- PRECISIONES

La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el artículo 19º de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la Municipalidad.

Ampliar el plazo para el desarrollo temporal de las actividades señaladas en el artículo 19º de la Ordenanza Nº 602-MSB modificado con Ordenanza Nº 612-MSB, hasta la aprobación del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual los administrados tendrán que solicitar la licencia de funcionamiento respectiva.”

En tanto que la propuesta normativa contempla la siguiente redacción:

“ARTÍCULO 20.- PRECISIONES

La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el artículo 19º de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la Municipalidad.

Ampliar el plazo de vigencia de las licencias de funcionamiento otorgadas bajo el amparo del artículo 19º de la Ordenanza Nº 602-MSB, hasta la aprobación del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”.

Que, de acuerdo a lo señalado por Oficina de Asesoría Jurídica, se suprime el extremo de tramitar una nueva licencia de funcionamiento, y se enfatiza en ampliar la vigencia hasta la aprobación del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo que resultaría beneficioso para los administrados dado que se reducirán costos de tramitar una nueva licencia de funcionamiento, con el consiguiente ahorro de tiempo de espera en la tramitación de su respectiva licencia de funcionamiento, simplificando los trámites;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 632-MSB QUE MODIFICA EL ARTICULO 20º DE LA ORDENANZA Nº 602-MSB, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto precisar el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 632-MSB que modifica el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 602-MSB, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de San Borja.

Articulo Segundo.- Precisar el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 632-MSB, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 20.- PRECISIONES

La compatibilidad y factibilidad de los usos descritos en el artículo 19º de la presente ordenanza, no generan en ningún caso derechos de ampliación de edificación, ni de construcciones de edificación nuevas; debiendo desarrollarse en las edificaciones existentes y autorizadas por la Municipalidad.

Ampliar el plazo de vigencia de las licencias de funcionamiento otorgadas bajo el amparo del artículo 19º de la Ordenanza Nº 602-MSB, hasta la aprobación del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas en el Distrito de San Borja, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima.”.

Artículo Tercero.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro y a la Unidad de Licencias Comerciales, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1860152-1