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Prorrogan funcionamiento convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales y establecen otras disposiciones

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales y establecen otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 091-2020-CE-PJ

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 107-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Informe N° 009-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 29 de febrero del año 2020, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 316-2019-CE-PJ y 498-2019-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 29 de febrero de 2020; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 107-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 009-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante Oficio N° 0969-2018-P-CSJLE/PJ, la anterior Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propuso la unificación de la competencia territorial de los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que, mediante Oficios Nros. 158, 297 y 410-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó a la actual Presidenta de la referida Corte Superior, la validación de la citada propuesta. Al respecto, con Oficio N° 2893-2019-SG-CSJLE/PJ de fecha 1 de octubre de 2019, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió a la Oficina de Productividad Judicial la resolución de fecha 23 de julio de 2019, en la cual señaló que debido a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Este, que se efectuó el 1 de octubre de 2019, no era posible, por ahora, dar respuesta a lo solicitado. En ese sentido, y al haber transcurrido más de dos meses desde la emisión de la aludida resolución, mediante Oficio N° 713-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 22 de noviembre de 2019, se solicitó nuevamente su pronunciamiento u opinión respecto a la mencionada propuesta, la cual hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

De igual manera, mediante Informe N° 0011-2019-JEFATURA-ODECMA-CSJLE/PJ de fecha 16 de enero de 2020, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, entre otros aspectos, informó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que el magistrado del 3° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho ha señalado que el bajo nivel resolutivo de ese juzgado se debe a la subsistencia de la triple zonificación de San Juan de Lurigancho, que genera problemas con la distribución de la carga procesal entre los tres juzgados civiles permanentes de ese distrito, ya que los juzgados civiles de la zona baja reciben más carga procesal, lo que les posibilita una mayor producción; razón por la cual el Jefe de la referida Oficina Desconcentrada señaló en la recomendación 4.3 de su informe que “Las tres zonas de SJL divididas en zonas alta, media y baja del territorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, que establece la competencia del 1°, 2° y 3° Juzgado Civil del Distrito de San Juan de Lurigancho, genera problemas con la distribución de la carga entre esos juzgados, pues uno tienen más carga que los otros, respectivamente, por lo que eliminada esa zonificación la carga debe dividirse en forma aleatoria y sobre todo equitativa para los jueces y servidores.”

Al respecto, se observa que el ingreso, carga procesal y expedientes resueltos del 1° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio, ubicados en la zona baja, es mayor a los correspondientes del 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes, ubicados en la zona alta y media, concurriéndose que estas diferencias se deberían a la zonificación de la competencia territorial de dichos juzgados civiles. Asimismo, cabe indicar que los mencionados juzgados presentan en promedio un bajo nivel resolutivo del 88%, a lo que si se le considera el alto nivel de improcedencias de casi el 50% de la producción de los juzgados civiles de la zona baja, significaría que estos dos juzgados, y principalmente el transitorio, se estarían concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dichos órganos jurisdiccionales.

De la evaluación efectuada, y teniendo en consideración el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio, ubicado en la zona baja del Distrito de San Juan de Lurigancho, se recomienda su prórroga hasta el 31 de mayo de 2020; del mismo modo teniendo en cuenta lo recomendado por la anterior Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la referida Corte Superior, y considerando que a partir del 1 de junio de 2020 se va a ejecutar el segundo tramo de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, se propone recomendar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que tome las previsiones correspondientes a efecto que a partir de dicha fecha todos los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho se encuentren unificados bajo la misma competencia territorial en la Zona Media de dicho distrito, a fin de dar solución a la problemática existente por la diferencia de ingresos y producción de estos juzgados, permitiendo a su vez reducir el costo de alquiler de locales, al ubicarse dichos juzgados civiles en una sola sede judicial, la cual debe estar equidistante con las zonas alta y baja.

b) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara (Pariñas), que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia que no corresponden a violencia familiar, y sobre el cual el artículo vigésimo octavo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ establecía que “(...) el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia todos los expedientes correspondientes a las subespecialidades de familia civil, familia infracción y familia tutelar, sin incluir los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364 (…)”, desde el mes de setiembre a diciembre de 2019 solamente ha recibido respectivamente 174, 57, 24 y 36 expedientes, haciendo un total de 291, registrando a finales de año como carga pendiente solo un expediente. Asimismo, durante ese período, el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia ha registrado una carga pendiente de 548 expedientes, de los cuales se deduce que corresponden a violencia familiar, toda vez que lo distribuido al juzgado transitorio que no corresponde a violencia familiar ha sido una carga mínima, a pesar que la resolución administrativa que lo creó no les puso un límite en la cantidad de expedientes a redistribuir.

De otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara al mes de diciembre de 2019 ha registrado una carga pendiente de 826 expedientes, debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Pariñas puesto que a dicho período solo resolvió 285 expedientes, de los cuales 51 fueron por improcedencias; por lo que se requeriría que el órgano de control efectúe las acciones correspondientes, y temporalmente se apoye en la descarga procesal de dicha carga pendiente, a efecto que no se perjudiquen los justiciables por la baja producción del juzgado.

Al respecto, con Oficio N° 094-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ se remitió al Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia la propuesta de conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara, en Juzgado Civil Transitorio con competencia funcional en civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar; de lo que el Responsable Técnico de dicho Programa Presupuestal con Oficio N° 000097-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ y el Informe N° 000022-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, señala entre otros que el Juzgado de Familia Permanente de Talara al finalizar el año 2019 registró 548 expedientes pendientes de resolver, debido a que en el período anual se ha dedicado casi al 100% a resolver casos en materia de Violencia Familiar, lo que ha ocasionado que se dejen de atender los casos de Familia Civil, Familia Tutelar y Familia Penal que son de mayor tiempo de duración, recomendando la prórroga del Juzgado de Familia Transitorio de Talara; y que se disponga una redistribución de expedientes del Juzgado de Familia Permanente. Sobre lo informado por el Responsable Técnico del citado Programa Presupuestal, cabe indicar que el artículo vigésimo octavo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ dispuso que el Juzgado de Familia Permanente de Talara redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Talara, creado el 1° de setiembre 2019, “todos” los expedientes correspondientes a las subespecialidades de familia civil, familia infracción y familia tutelar, sin incluir los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, por lo que al haber recibido de setiembre a diciembre solo 291 expedientes, y haber terminado el año con solo un expediente como carga pendiente, se considera que la mayoría de los 548 expedientes de carga pendiente que en el sistema presenta el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, en su mayoría corresponderían a casos de violencia familiar.

En tal sentido, se ratifica en la propuesta de convertir el Juzgado de Familia Transitorio de Talara como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con turno cerrado y competencia funcional tanto en la especialidad civil como en familia, con excepción de los procesos de violencia familiar, a fin que apoye en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de Talara; que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara remita un total de 300 expedientes y que el Juzgado de Familia Permanente de Talara remita un máximo de 200 expedientes que no correspondan a violencia familiar, y que el órgano de control adopte las acciones correspondientes respecto al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de Talara.

De igual manera, recomienda que la Gerencia de Informática en coordinación con la Sub Gerencia de Estadística de la Gerencia General efectúen antes del 30 de marzo de 2020 las modificaciones correspondientes en el sistema SIJ-FEE a efecto que se transparente como una materia específica en los juzgados civiles, juzgados mixtos y juzgados de familia, la data de expedientes de “Violencia Familiar”, toda vez que en las Cortes Superiores de Justicia se está registrando de manera indiferente en los hitos estadísticos de familia-civil, familia-tutelar o familia-penal, lo cual no permite su debida identificación; y en tanto que dicha data no se visualice de manera correcta, que el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia remita mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial la data estadística por materia de los juzgados de familia a su cargo, precisando la carga procesal correspondiente a violencia familiar y la de otras subespecialidades de familia.

c) Mediante Oficio N° 06-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 005-2020-ETINLPT-ST/PJ en el cual se evalúa la solicitud formulada por la Corte Superior de Justicia de Junín de implementar un órgano jurisdiccional que apoye con la descarga procesal del 2° y 3° Juzgado de Trabajo que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior, concluyendo que es necesario implementar un Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga con turno cerrado, en la provincia de Huancayo.

Al respecto, se observa que al mes de diciembre de 2019, el 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Huancayo, que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de Nueva Ley Procesal del Trabajo, registran una carga pendiente promedio de 526 expedientes de una carga procesal promedio de 1,161 expedientes, cifra que evidencia una situación de sobrecarga, la cual se debe a una carga inicial promedio de 525 expedientes que se viene arrastrando de años anteriores, por lo cual se requiere del apoyo temporal de un órgano jurisdiccional de descarga.

Por otro lado, mediante correo institucional de fecha 13 de febrero de 2020, y por intermedio del señor Consejero Héctor Lama More, se puso en conocimiento de esta Oficina de Productividad Judicial lo informado por el doctor Carlos Manuel Valdivia Rodríguez, Juez Titular del 2° Juzgado Civil de Huamanga, respecto a que al haberse designado el juzgado a su cargo como órgano jurisdiccional de emergencia durante el período vacacional, se ha hecho cargo, entre otros, del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga, sobre el cual ha observado lo siguiente:

- Al verificar el reporte del Sistema Integrado Judicial (SIJ) ha observado que en el mes de enero pasado solo han ingresado 20 demandas al Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Ayacucho.

- El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio presenta una carga en trámite mínima y todavía tiene atraso para dar cuenta de los escritos; y además, nunca remite sus expedientes al archivo; y

- No tendría sentido la existencia del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio, por lo cual puede ser reubicado a otra Corte Superior que lo requiera.

Al respecto, al evaluar el comportamiento de la carga procesal del Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Ayacucho, con sede en la Provincia de Huamanga, se observa que sus ingresos se han reducido de 246 expedientes que ingresaron en enero de 2018 a 27 expedientes que han ingresado en el mes de diciembre de 2019, conservando una tendencia a la baja. Además, el total de ingresos registrado en el 2017 fue de 2,427 expedientes, 1,816 en el 2018 y 771 en el 2019, proyectándose 330 para el periodo 2020, es decir, 30 expedientes promedio al mes; cantidad que podría ser asumida por los tres juzgados civiles de la misma provincia.

Luego de la evaluación efectuada, se recomienda cerrar turno para el ingreso de expedientes al Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a partir del 1 de marzo de 2020 y abrir turno a los juzgados civiles de la misma provincia para ver los procesos constitucionales, y a partir del 1 de mayo de 2020, convertir y reubicar el citado órgano jurisdiccional transitorio hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° y 3° Juzgado de Trabajo Permanentes de dicha provincia, los cuales deberán remitirle como máximo 300 expedientes cada uno.

d) Mediante Oficio N° 000007-2020-P-CSJHN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó que el Juzgado Civil Transitorio de Rupa-Rupa, Provincia de Leoncio Prado, asuma competencia de la carga civil que aún mantienen el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia.

De la evaluación efectuada, los juzgados de familia de la Provincia de Leoncio Prado al término del año 2019, registraron mayor carga pendiente en la especialidad civil de 75 expedientes principales en etapa de trámite, por lo que en concordancia con lo propuesto por la Presidencia de la citada Corte Superior, se recomienda que los juzgados de familia de la Provincia de Leoncio Prado remitan al Juzgado Civil Transitorio de dicha provincia la carga procesal en etapa de trámite correspondiente a la especialidad civil que tengan.

e) Mediante Resolución Administrativa N° 427-2019-CE-PJ el 3° y 4° Juzgado de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, iniciaron su funcionamiento el 1 de diciembre de 2019, con la finalidad de tramitar con turno abierto los procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en toda la Provincia de Lima Norte, para lo cual el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia remitiría como máximo 600 expedientes en etapa de trámite a cada uno de ellos.

El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, hasta entonces el único encargado de tramitar procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, al mes de diciembre de 2019, registró una carga pendiente de 847 expedientes, la cual, al ser asumida en su totalidad por los dos juzgados permanentes, este juzgado transitorio puede ser reubicado en apoyo de otro órgano jurisdiccional que lo requiera.

Por otro lado, el 2° Juzgado de Trabajo de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, el cual es el único juzgado laboral que tramita procesos de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, al mes de diciembre de 2019 registró una carga pendiente de 1,661 expedientes de una carga procesal de 2,641 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1,530 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo de la referida subespecialidad, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite.

En tal sentido, recomienda que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cierre turno y sea prorrogado por un periodo de un mes y luego sea reubicado a partir del 4 de mayo de 2020 hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia del mismo nombre, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia, el cual deberá remitirle como máximo 1,000 expedientes.

f) Mediante Oficio N° 0046-2020-P-CSJLS-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicita la asignación de un Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio para apoyar en la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicho distrito judicial.

Al respecto, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito Judicial de Lima Sur, que tramitan con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de diciembre de 2019 han resuelto en promedio 2,354 expedientes de una carga procesal promedio de 4,687 expedientes; cifras que superan la carga máxima de 2,329 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado laboral, lo cual evidencia que se encuentran en un estado de sobrecarga procesal y requieren del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite.

Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Piura actualmente cuenta con el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, ambos con sede en el Distrito de Piura, que tramitan los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo preciso señalar que el referido órgano jurisdiccional transitorio proviene de la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Paita a partir del 1 de enero de 2020 hasta el 30 de abril del mismo año, según lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 480-2019-CE-PJ, disponiéndose en dicha resolución administrativa que ambos juzgados de paz letrados tengan competencia territorial en las Provincias de Piura y Paita.

Al respecto, el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura registró al mes de diciembre de 2019 un ingreso de 2,106 expedientes y una carga procesal de 2,299 expedientes, requiriéndose de dos juzgados de paz letrados laborales; lo cual se podría suplir al convertir y reubicar definitivamente al 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, cuya sede de origen es el distrito y provincia de Huancabamba, en 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, dado que dicha especialidad solo requiere de dos juzgados de la especialidad y actualmente tiene tres.

En tal sentido, recomienda convertir a partir del 1 de abril de 2020 el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura (cuya sede de origen es el distrito y provincia de Huancabamba) en 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, reubicándolo definitivamente a dicha provincia; así como reubicar a partir del 1 de mayo de 2020 al Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justica de Piura hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicho distrito judicial, los cuales deberán remitirle como máximo 600 expedientes cada uno.

g) Mediante Oficio N° 028-2020-P-CSJLI-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remite el Informe N° 13-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la misma Corte Superior donde señala que la 5°, 6°, 9° y 10° Salas Laborales Permanentes ya no se encuentran en sobrecarga procesal y de acuerdo a lo comunicado por las Relatorías de todas las Salas, se concluye que no cuentan con muchos expedientes para ser redistribuidos, por lo cual proponen que la 2° Sala Laboral Transitoria cambie su competencia funcional para que conozca procesos contenciosos administrativos (puros) en apoyo a las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo (SECA).

Al respecto, las cuatro Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo (SECA), al mes de diciembre de 2019 registraron una carga procesal promedio de 4,522 expedientes, de la cual han resuelto en promedio 1,942 expedientes, que representa un avance promedio de 118%, quedándoles aún una carga pendiente promedio de 2,565 expedientes por sala.

Asimismo, en cuanto a los expedientes con programación de vistas de causa, la Corte Superior informa que al mes de enero existen en dichas salas un total de 1,300 expedientes pendientes de programar y 2,175 expedientes con vista de causa con fecha posterior al 30 de junio de 2020, por lo cual proponen la redistribución de 1,660 expedientes hacia la 2° Sala Laboral Transitoria. Por otro lado, el anterior Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 6440-2016-P-CSJCA-PJ, solicitó fortalecer la Sala Mixta Descentralizada de Chota, considerando que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de ocho plazas lo cual incide negativamente en perjuicio de los justiciables.

Al respecto, considerando que la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diecisiete plazas y que va a efectuar descarga procesal con turno cerrado, es posible asignar tres plazas de dicha Sala Laboral Transitoria a otro órgano jurisdiccional que lo requiera.

En tal sentido, recomienda convertir a partir del 15 de marzo de 2020 a la 2° Sala Laboral Transitoria de Lima como Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria con turno cerrado, en apoyo a la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en dichos procesos, para lo cual deberán remitirle la cantidad de 110, 400, 450 y 700 expedientes respectivamente; debiendo dicha Sala Superior Transitoria culminar con los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron las Salas Laborales Permanentes de dicha subespecialidad laboral; asimismo, recomienda reubicar una plaza de Secretario Judicial y dos de Asistentes Judiciales del Cuadro para Asignación de Personal de dicha sala laboral transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia la Sala Mixta Descentralizada de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

h) En el Distrito de Chimbote, la Corte Superior de Justicia del Santa tiene asignada dos Salas Laborales (1 permanente y 1 transitoria) para el trámite de los procesos laborales en todo el Distrito Judicial; al mes de diciembre de 2019 ambas salas registraron una mayor carga procesal (67%) en la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, una menor carga procesal (32%) en la subespecialidad de Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y muy pocos expedientes de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, presentando inconsistencias en el registro de la información de la Sala Laboral Transitoria, al presentar carga pendiente negativa.

De otro lado, al mes de diciembre de 2019, la 1° Sala Civil registró 1,078 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,371 expedientes, y la 2° Sala Civil del mismo distrito registró 1,185 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,377 expedientes, cifras inferiores a la carga mínima de 1,820 expedientes, establecida para una sala civil, lo cual evidencia que dichas salas civiles pueden asumir los procesos de la especialidad laboral.

En tal sentido, recomienda cerrar el turno de la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote a partir del 1 de marzo de 2020, para tramitar los procesos laborales correspondientes a las subespecialidades de Procesos Contencioso Administrativo Laboral y Previsional y de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, y que estas redistribuyan a las Salas Civiles Permanentes de Chimbote, toda la carga pendiente de dichas subespecialidades que no tengan vista de causa señalada al 31 de marzo de 2020; y se abra turno a la 1° y 2° Salas Civiles del mismo distrito para dichos procesos laborales.

i) Mediante Oficio N° 000120-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en base al Informe N° 005-2020-E-UPD-CSJLIMANORTE/PJ del Coordinador de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra se convierta y reubique como Juzgado de Familia Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, para apoyar al Juzgado de Familia Permanente de este distrito, debido a que este se encuentra en sobrecarga procesal; sin embargo, entre las conclusiones del informe que sustenta dicha solicitud se señala que las cifras proyectadas al 2020, indicarían una condición de sobrecarga procesal en la especialidad civil que se atiende en Puente Piedra, observándose incongruencias en el referido informe al proponer reubicar un juzgado que se encuentra con sobrecarga procesal.

Asimismo, se observa que el Distrito de Independencia cuenta con ocho juzgados de familia cuyos ingresos promedio durante el año 2019 fueron de 408 expedientes para atender a una población de 225, 830 habitantes, mientras que el Distrito de San Martín de Porres solo cuenta con un juzgado de familia cuyos ingresos de expedientes principales durante el mismo año fue de 1,183 expedientes para una población de 776,960 habitantes, lo cual evidencia una desproporción en la asignación de órganos jurisdiccionales para ambos distritos.

En tal sentido, recomienda declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra como Juzgado de Familia Transitorio en Condevilla, Distrito de San Martín de Porres, y que el Presidente de dicha Corte Superior remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de treinta días calendario, un informe que contenga la propuesta para reubicar alguno de los ocho juzgados de familia permanentes que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia, hacia el Distrito de San Martín de Porres.

j) Mediante Oficio N° 102-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 006-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual se propuso, entre otros aspectos, la prórroga del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, quedando pendiente proponer la remisión de expedientes hacia este órgano jurisdiccional transitorio por parte del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, el cual registró al mes de diciembre de 2019 una carga pendiente de 770 expedientes.

En tal sentido, recomienda que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes en etapa de trámite que no correspondan a procesos de violencia familiar.

k) Mediante Oficio N° 102-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 006-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, en el que se efectuó las siguientes recomendaciones:

- Que debido al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla evalúe la idoneidad de la magistrada del citado órgano jurisdiccional, quien asumió funciones desde el 7 de noviembre de 2019; así como del personal jurisdiccional, a efectos de evaluar su reemplazo, de ser el caso.

- Que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte culmine la Investigación N° 1897-2019, el resto de actuados realizados por la Unidad de Investigación y Visitas respecto a la visita judicial extraordinaria que se dispuso realizar al Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra; así como todas las investigaciones iniciadas antes de la incorporación del Distrito de Puente Piedra a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.

Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 388-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar con turno cerrado, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de abril de 2020, el funcionamiento del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de julio de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos de las especialidades civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar.

Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020, el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia la Corte Superior de Justicia de Junín como 3°Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicha provincia, los cuales deberán remitirle cada uno de manera aleatoria como máximo 300 expedientes en etapa de trámite; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020.

Artículo Quinto.- Reubicar, a partir del 4 de mayo hasta el 30 de setiembre de 2020, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia la Corte Superior de Justicia de Tacna como Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del mismo nombre, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia.

Artículo Sexto.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de abril de 2020, el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, en 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura, reubicándolo definitivamente a dicha provincia; el cual tendrá la misma competencia territorial y funcional que el 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Piura.

Artículo Sétimo.- Reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justica de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de dicho distrito judicial.

Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 15 de marzo hasta el 30 de agosto de 2020, la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima como Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria con turno cerrado y la misma competencia funcional y territorial que la 1°, 2°, 3° y 4° Sala Especializada en dichos procesos, debiendo culminar dicha Sala Superior Transitoria con el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional que redistribuyeron las Salas Laborales Permanentes que tramitan dicha subespecialidad laboral.

Artículo Noveno.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este tome las previsiones correspondientes a efecto que a partir del 1 de junio de 2020, todos los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho se encuentren unificados bajo la misma competencia territorial en la zona media de dicho distrito; y se ubiquen en una sola sede judicial equidistante entre las zonas alta y baja.

Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, que la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, cierren turno para tramitar los procesos laborales correspondientes a las subespecialidades de procesos contencioso administrativo laboral y previsional; así como de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, y que estas redistribuyan a las Salas Civiles Permanentes de Chimbote, toda la carga pendiente de dichas subespecialidades que no tengan vista de causa señalada al 31 de marzo de 2020.

Artículo Undécimo.- Disponer que, a partir del 1 de marzo de 2020, la 1° y 2° Salas Civiles del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, abran turno para tramitar procesos laborales correspondientes a las subespecialidades de procesos contencioso administrativo laboral y previsional; así como de procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636.

Artículo Duodécimo.- Reubicar, a partir del 1 de marzo de 2020, una plaza de Secretario Judicial y dos de Asistentes Judiciales del Cuadro para Asignación de Personal de la 2° Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, hacia la Sala Mixta Descentralizada de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Artículo Decimotercero.- Disponer que la Gerencia de Informática en coordinación con la Sub Gerencia de Estadística, ambas de la Gerencia General del Poder Judicial, efectúen antes del 30 de marzo de 2020 las modificaciones correspondientes en el sistema SIJ-FEE a efecto que se pueda visualizar de manera específica en los juzgados civiles y juzgados mixtos que tramitan procesos de familia; así como en los juzgados de familia, la data de expedientes de las subespecialidades “Familia-civil”, “Familia-tutelar”, “Familia-penal” y “Violencia Familiar” según corresponda, capacitando a las áreas correspondientes de las Cortes Superiores de Justicia en el adecuado registro.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Responsable Técnico del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia remita mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial la data estadística por materia de los juzgados de familia a su cargo, precisando cuál es la carga procesal correspondiente a violencia familiar y la de otras subespecialidades de familia, a fin de contar con mejores herramientas para efectuar las evaluaciones correspondientes.

Artículo Decimoquinto.- Declarar improcedente la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Puente Piedra como Juzgado de Familia Transitorio de Condevilla, Distrito de San Martín de Porres.

Artículo Decimosexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y la señora Consejera Resposanble del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo máximo de treinta días calendario, un informe que contenga la propuesta para reubicar alguno de los ocho juzgados de familia permanentes que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia, hacia el Distrito de San Martín de Porres.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla evalúe la idoneidad de la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Puente Piedra, quien asumió funciones desde el 7 de noviembre de 2019; así como del personal jurisdiccional, a efectos de evaluar su reemplazo, de ser el caso.

Artículo Decimoctavo.- Establecer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte continúe hasta su culminación con todos los expedientes y actuados realizados por la Unidad de Investigación y Visitas concernientes a los órganos jurisdiccionales del Distrito de Puente Piedra, incluida la Investigación N° 1897-2019, respecto a la visita judicial extraordinaria que se dispuso realizar al Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Huánuco, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Sullana, Tacna y Tumbes, efectúen las siguientes acciones administrativas:

a) Que el Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, cierre turno a partir del 1 de marzo de 2020 y se avoque a resolver antes del 30 de abril de 2020, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2020, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Permanentes de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2020, tanto en la etapa de trámite como en la etapa de ejecución.

b) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, abran turno a partir del 1 de marzo de 2020 para los procesos civiles de especialidad constitucional.

c) Que el 1° y 2° Juzgados de Familia del Distrito de Rupa-Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitan la carga pendiente en etapa de trámite que tengan de la especialidad civil al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, que al 29 de febrero de 2020 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa programada.

d) Que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cierre turno a partir del 1 de marzo de 2020 y se avoque a resolver antes del 30 de abril de 2020, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2020, debiendo remitir de manera equitativa y aleatoria al 3° y 4° Juzgado de Trabajo Permanentes de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2020, tanto en la etapa de trámite como en la etapa de ejecución.

e) Que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cierre turno a partir del 1 de marzo de 2020 y se avoque a resolver antes del 30 de abril de 2020, toda la carga pendiente que tenga expedita para sentenciar al 31 de marzo de 2020, debiendo remitir al 8° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la misma provincia la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2020, tanto en la etapa de trámite como en la etapa de ejecución.

f) Que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan la cantidad de 110, 400, 450 y 700 expedientes respectivamente, hacia la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de Lima, aquellos expedientes en etapa de trámite que al 31 de marzo de 2020 no tengan programada vista de causa; así como aquellos expedientes que tengan vista de causa programada con fecha posterior al 31 de mayo de 2020.

g) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Módulo Laboral de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sur, redistribuyan de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, como máximo 600 expedientes cada uno; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020.

h) Que el Juzgado Civil y el Juzgado de Familia Permanentes de Talara remitan respectivamente al Juzgado Civil Transitorio de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, un total de 300 y 200 expedientes que no correspondan a violencia familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2020.

i) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Tacna, Corte Superior del mismo nombre, remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 1,000 expedientes en etapa de trámite; debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 4 de mayo de 2020.

j) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, Corte Superior del mismo nombre, remita al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 400 expedientes, que no correspondan a procesos de violencia familiar y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 29 de febrero de 2020.

Artículo Vigésimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos de Familia - PpR Familia, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Santa, Sullana, Tacna y Tumbes; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1860473-13