Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 177-2019-CD/OSIPTEL que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.

Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Res. N° 177-2019-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 27-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 20 de febrero de 2020

MATERIA

:

Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual /

Recurso de Reconsideración

ADMINISTRADOS

:

América Móvil Perú S.A.C. / Dolphin Mobile S.A.C.

EXPEDIENTE N°

:

00002-2019-CD-GPRC/MOV

VISTOS:

(i) El escrito presentado por América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 17 de enero de 2020, mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 177-2019-CD/OSIPTEL, que aprueba el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. (en adelante, DOLPHIN MOBILE) y la empresa recurrente; y,

(ii) El Informe N° 00022-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y sus modificatorias, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y los mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o las actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales, cuya operación es de interés público y social;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los operadores móviles con red y los operadores móviles virtuales comprenden compromisos u obligaciones relacionados con el acceso, la interconexión y la operación con las redes que posibiliten al operador móvil virtual la prestación de servicios públicos móviles; asimismo, establece que, a falta de acuerdo entre las partes, el OSIPTEL señala mediante mandato los términos del acuerdo, los cuales son vinculantes para las partes;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 177-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2019, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Acceso entre DOLPHIN MOBILE y AMÉRICA MÓVIL, que establece las condiciones generales, técnicas y económicas que regirán la relación de acceso entre las mencionadas empresas;

Que, mediante escrito recibido el 17 de enero de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Acceso aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 177-2019-CD/OSIPTEL.

Que, de conformidad con los antecedentes, el análisis y las conclusiones contenidos en el Informe N° 00022-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde declarar fundado en parte el recurso especial interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, en el extremo referido al plazo de adecuación otorgado en el numeral 9.2 del ítem 9, correspondiente al Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato de Acceso;

Que, esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el Informe N° 00022-GPRC/2020 y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 734;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por América Móvil Perú S.A.C. contra la Resolución de Consejo Directivo N° 177-2019-CD/OSIPTEL, que aprobó el Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., en consecuencia:

I) Ampliar el plazo de adecuación otorgado en el numeral 9.2 del ítem 9, correspondiente al Anexo II: Condiciones Técnicas del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C., en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00022-GPRC/2020.

II) Confirmar los demás extremos del Mandato de Acceso de Operador Móvil Virtual entre Dolphin Mobile S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe Nº 00022-GPRC/2020.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar a América Móvil Perú S.A.C. y Dolphin Mobile S.A.C. la presente resolución y el Informe Nº 00022-GPRC/2020; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y iii) Publicar la presente resolución y el Informe Nº 00022-GPRC/2020 en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), junto con el escrito remitido por la empresa recurrente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN

Presidente del Consejo Directivo (E)

1860155-1