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Incorporan el distrito geográfico de Puente Piedra que en la actualidad forma parte del Distrito Fiscal de Lima Norte a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla; modifican la denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla a Distrito Fiscal de Lima Noroeste y dictan otras disposiciones

Incorporan el distrito geográfico de Puente Piedra, que en la actualidad forma parte del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla; modifican la denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla a Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

462-2020-MP-FN

Lima, 2 de marzo de 2020

VISTOS:

Los Oficios N°s. 3511 y 3544-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, del 26 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, respectivamente, cursados por el Fiscal Superior Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, así como el Oficio N° 46-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 19 de febrero de 2020, remitido por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y;

CONSIDERANDO:

La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 852-94-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 1994, constituyó el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima, conformado por la provincia de Canta y por los distritos de Comas, Independencia, San Martin de Porres, Los Olivos, Carabayllo, Santa Rosa, Ancón y Puente Piedra, cuya denominación fue modificada posteriormente a Distrito Fiscal de Lima Norte; y la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 108-2015-MP-FN-JFS, de fecha 17 de julio de 2015, que crea el Distrito Fiscal de Ventanilla con competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.

A través del Oficio N° 3511-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, de fecha 26 de noviembre de 2019, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, eleva la solicitud del Alcalde de la Municipalidad de Puente Piedra, mediante el cual se pone en consideración del despacho de la Fiscalía de la Nación, evaluar la conveniencia de incorporar el distrito geográfico de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla. Al respecto, la citada presidencia mediante Oficio N° 3544-2019-MP-FN-PJFSVENTANILLA, de fecha 2 de diciembre de 2019, expresa la viabilidad del pedido efectuado por el Alcalde de la Municipalidad de Puente Piedra, debido a que facilitaría el acceso de los ciudadanos a los órganos fiscales y judiciales, dada la cercanía geográfica de los distritos de Ventanilla y Puente Piedra; además, representaría una mejora en las coordinaciones realizadas con otros operadores de justicia.

Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019 publicada con fecha 17 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, dispone que a partir del 3 de marzo de 2020, se incorpore el distrito geográfico de Puente Piedra, perteneciente al Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, en mérito a diversos beneficios del servicio de justicia tanto de celeridad procesal como de ahorro de tiempo y de costos para la población.

Por su parte, la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal del Ministerio Público, a través del oficio de visto, informa que mediante Acuerdo N° 10, consignado en el Acta N° 02, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, con presencia y posición favorable del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Norte, aprueba la incorporación del distrito geográfico de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla, en tal sentido, señala que esta nueva distribución de competencia territorial permitirá que los ciudadanos del distrito geográfico de Puente Piedra tengan un mejor acceso a la justicia a un menor costo económico debido a la cercanía y fácil accesibilidad a los despachos fiscales y judiciales e, igualmente, que contribuirá a un mejor control y seguimiento de las actuaciones fiscales y de los servicios complementarios.

En este contexto, la Secretaría Técnica señala que en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, han considerado pertinente proponer que los casos elevados en segunda instancia provenientes del distrito geográfico de Puente Piedra sean asumidos por las Fiscalías Superiores Penales de Ventanilla, estableciendo una fecha de corte a partir del 3 de marzo del 2020.

Estando a lo expuesto, conforme a la opinión técnica favorable de la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, con la finalidad de facilitar el acceso de los ciudadanos a los órganos fiscales, dado el entorno geográfico en el que se encuentran los distritos de Ventanilla y Puente Piedra y, asimismo, evitar situaciones de incertidumbre entre los litigantes y usuarios de dichos distritos, resulta conveniente la incorporación del distrito geográfico de Puente Piedra al Distrito Fiscal de Ventanilla.

La Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, por ello puede adoptar las medidas que considere pertinentes para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Perú y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INCORPORAR, a partir del 3 de marzo de 2020, el distrito geográfico de Puente Piedra, que en la actualidad forma parte del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ventanilla.

Artículo Segundo.- EXCLUIR, a partir del 3 de marzo de 2020, al distrito geográfico de Puente Piedra de la competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Norte, en los términos expuestos en la presente Resolución.

Artículo Tercero.- MODIFICAR a partir del 3 de marzo de 2020, la denominación del Distrito Fiscal de Ventanilla, a Distrito Fiscal de Lima Noroeste con competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla, Mi Perú y Puente Piedra.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, las siguientes Fiscalías Provinciales:

1. Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puente Piedra.

2. Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra.

3. Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del grupo familiar de Puente Piedra

Artículo Quinto.- AMPLIAR la competencia territorial de las Fiscalías Especializadas en Tráfico Ilícito de Drogas, Materia Ambiental, Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada y Delitos Aduaneros del Distrito Fiscal de Ventanilla, a partir del 3 de marzo de 2020, para que asuman conocimiento en el distrito geográfico de Puente Piedra.

Artículo Sexto.- DISPONER que las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Puente Piedra mantengan inalterable su competencia territorial sobre el distrito geográfico en referencia, debiendo continuar el trámite de los casos que actualmente tramitan, incluyendo los casos que se encuentran en liquidación.

Las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Norte seguirán conociendo, hasta su culminación, las elevaciones de actuados e incidencias provenientes de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Puente Piedra que hayan ingresado antes del 3 de marzo de 2020, así como todos aquellos casos que se mantengan bajo la competencia de las Salas Penales de Apelaciones de Lima Norte.

Asimismo, las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, asumirán competencia sobre las elevaciones de actuados e incidencias y todos los casos que eleven las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Puente Piedra a partir del 3 de marzo de 2020, así como todos aquellos casos sobre los que asuman competencia la Sala Penal de Apelaciones del Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.

Artículo Séptimo.- DISPONER que los casos del distrito geográfico de Puente Piedra, que al 3 de marzo de 2020, se vienen conociendo en las Fiscalías Provinciales Especializadas de Lima Norte, se remitan a las Fiscalías homólogas del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, siempre y cuando se encuentren en etapa de investigación preliminar y preparatoria, entendiéndose que aquellos que se encuentran con Disposición que da por concluida la Investigación Preparatoria, continuarán siendo de conocimiento de las Fiscalías Provinciales Especializadas de Lima Norte, a excepción de aquellos casos que sean de competencia de los Juzgados Especializados del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.

Las Fiscalías Superiores Penales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste asumirán el conocimiento de la carga procedente de las Fiscalías Provinciales Especializadas de acuerdo a la Sala Penal de Apelaciones con la que despachan, a excepción de los casos que conocen las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cuya competencia ya ha sido determinada por Resolución de Fiscalía de la Nación.

Artículo Octavo.- INCORPORAR, a partir del 3 de marzo de 2020, a todo el personal fiscal y administrativo de las fiscalías del distrito geográfico de Puente Piedra, así como a todo el personal administrativo que forma parte de los órganos de apoyo a la función fiscal del distrito geográfico de Puente Piedra, al Distrito Fiscal de Lima Noroeste.

Artículo Noveno.- DISPONER que los nombramientos y/o designaciones del personal fiscal que a la fecha, integran la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra; Primera y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puente Piedra; y, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, se adecuen conforme a la nueva denominación del Distrito Fiscal dispuesto en el artículo tercero de la presente Resolución.

Artículo Décimo.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Lima Norte, en uso de sus respectivas atribuciones conferidas en el artículo 157° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 3 de noviembre de 2018, y su modificatoria por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1974-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución; debiendo brindar el apoyo respectivo sin descuido de la prestación del servicio.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público realice la transferencia de los recursos humanos, logístico, materiales, económicos y presupuestales correspondiente al distrito geográfico de Puente Piedra a favor del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, así como las demás acciones correspondientes para el debido funcionamiento de las Fiscalías y el cumplimiento efectivo de la presente Resolución.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Lima Norte, y la Gerencia General del Ministerio Público informen el 1 de junio de 2020 al despacho de la Fiscalía de la Nación sobre las acciones realizadas para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Noroeste y Lima Norte, Fiscalía Suprema de Control de Interno, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Racionalización y Estadística, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1860667-1