Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la implementación de una Mesa de Partes en la Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial

Aprueban la implementación de una Mesa de Partes en la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 015-2019-MPI

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 25 de noviembre del 2019, el Oficio Nº1067-2019-GTTSV-MPI; Informe Legal Nº111-2019-GAJ-MPI y Dictamen de Comisión Nº 007-2019-R-AL-MPI; sobre implementación de Mesa de Partes a instalarse en la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en armonía con el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Informe Nº 2056-2019-AL/PJSP-GTTSV-MPI, el Asesor Legal de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, informa que con la finalidad de buscar una atención más rápida y eficiente a las solicitudes de los administrados respecto a los diferentes temas de transporte, solicita que se remita para opinión legal con la finalidad de consultar si es viable o no la desconcentración de mesa de partes, y que la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Ica, cuente con su propia mesa de partes. Todo ello con la finalidad de darle celeridad a los trámites administrativos y resolver las solicitudes de manera oportuna dentro de los plazos de ley.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 136-2019-AMPI, de fecha 15 de febrero del 2019, se resuelve dirimir el conflicto de competencia a favor de la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Ica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 inciso 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal Nº 004-2014-MPI. En consecuencia, corresponde a la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial, la facultad de atender las solicitudes de prescripción, devolución de pagos indebidos, reclamaciones y/o nulidades de papeletas por infracción de tránsito.

Que, actualmente la Gerencia de Transportes, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Ica, revisa, analiza y da respuesta a solicitudes de prescripción, devolución de pagos indebidos, reclamaciones y/o nulidades de papeletas de infracción de tránsito; funciones que se encontraban anteriormente a cargo del Servicio de Administración Tributaria – SAT Ica; pero que ahora se encuentran en la Gerencia antes mencionada y ella es la encarga de resolver dichos pedidos por los administrados, por lo que se requiere una mesa de partes desconcentrada toda vez que en algunos casos hay plazos que se deben aplicar para responder oportunamente al administrado y estos no prescriban originando un perjuicio al administrado o a la entidad.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, siendo la finalidad de la presente Ley el establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; la cual se encuentra vigente a partir del 26 de enero del 2019.

Que, el numeral 72.1 del artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de ellas se derivan, asimismo el numeral 72.2 señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia.

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública señala como principio fundamental la orientación a la ciudadanía, es en este marco que la mejora de la atención a la ciudadanía, debe primar en la actuación del Estado, en especial en los Gobiernos Locales, por lo que se debe reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados, mediante la transferencia de atribuciones, competencias y funciones con el objeto de que un mayor número de órganos puedan atender, tramitar y resolver las cuestiones que les sean sometidas por los ciudadanos a través de la desconcentración de la facultad de resolver los recursos impugnativos que desempeña el Titular de la Entidad, a las autoridades jerárquicamente inferiores, excepto los actos administrativos que son indelegables por mandato imperativo de la Ley.

Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27783, establece que “La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población”.

Que, dentro de los principios que regulan las Bases de la Descentralización se encuentra la democrática, la cual señala que “Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno”.

Que, como gobierno local debemos tomar las acciones correspondientes, así como buscar los mecanismos para brindar un mejor servicio a la población, asimismo el administrado pueda acceder a la información de manera oportuna, así como sea atendido dentro de los plazos de ley y se dé una respuesta oportuna y sienta que el gobierno local está ahí para atenderlo dentro de sus competencias y no sienta que es un gobierno ajeno a él, es por lo que se requiere realizar acciones con la finalidad de lograr que el administrado tenga una pronta y oportuna respuesta de lo solicitado por esta entidad.

Que, si bien es de señala que la entidad cuenta con dos mesas de partes, una ubicada en el local central y otra ubicado en los ambientes del mercado La Palma que se encuentra la Oficina de la Gerencia de Desarrollo Urbano, las cuales sirven para recepcionar documentos, solicitudes y otros pedidos de los administrados o de las otras dependencias de la entidad.

Que, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Circulación Vial, señala que se requiere una mesa de partes desconcentrada que sirva para recibir las solicitudes de prescripción, devolución de pagos indebidos, reclamaciones y/o nulidades de papeletas por infracción de tránsito y darles respuesta de manera oportuna, señalando además que esto se requiere toda vez que desde el mes de febrero a asumido competencias que antes se encontraban a cargo del Servicio de Administración Tributaria – SAT Ica, por lo que se hace necesario contar con dicha mesa de partes.

Que, el Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, señala el principio de celeridad, el cual establece que “quienes participan en el procedimiento administrativo deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respecto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”.

Que, ante la carga procesal que tiene actualmente la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial se hace necesario que la entidad descentralice la oficina de mesa de partes, con la finalidad que dicha gerencia pueda atender las solicitudes de los administrados de manera oportuna, respetando los principios de celeridad, eficiencia, debido procedimiento, debido proceso y todos los que regulan el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, puesto que una respuesta del gobierno local de manera tardía, así sea a favor del administrado, esta dejará de satisfacer al administrado puesto que él requiere una respuesta de la administración pública de manera oportuna sea favorable o no.

Por lo que este gobierno local con la finalidad de atender las solicitudes y pedidos de los administrados que son de competencia para resolver al Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, de acorde a los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 y con la Ley de Bases de la Descentralización, se debe crear y/o implementar una mesa de partes que sirva para atender las solicitudes y pedidos con respecto a las competencias que tiene dicha gerencia.

Que, de conformidad con el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; los Informes Técnico y Legales respectivos, el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Administrativos, Presupuestos y Planeamiento y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Pleno del Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente:

“ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE MESA DE PARTES A INSTALARSE EN LA GERENCIA DE TRANSPORTE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA”

Artículo Primero.- APROBAR la implementación de una de Mesa de Partes en la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, para atender las solicitudes y/o pedidos de los administrados que son exclusivamente de su competencia;

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial; informe a la Alta Dirección el flujo mensual de los expedientes ingresados a dicha gerencia como consecuencia de la implementación de la Mesa de Partes

Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación y publicación de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- DEROGAR las disposiciones municipales y toda normatividad de igual o menor jerarquía, que sea incompatible con la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa Provincial de Ica, para que mediante Decreto de Alcaldía, si fuese necesario, dicte las disposiciones complementarias necesarias y reglamentarias para la adecuada aplicación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Ica, la publicación y difusión de la presente Ordenanza Municipal, de conformidad a lo previsto en la Ley, y, asimismo, notificar a las Gerencias y Subgerencias de esta Corporación Municipal, e incluir el texto completo de la norma en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Ica.

Dado en la sede de la Municipalidad Provincial de Ica, a los 25 días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecinueve.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EMMA LUISA MEJÍA VENEGAS

Alcaldesa

1860080-1