Ordenanza que modifica el Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados
ORDENANZA Nº 398-MDSJL
San Juan de Lurigancho, 24 de febrero de 2020.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de febrero de 2020; el Memorando Nº 162-2020-GM/MDSJL, de fecha 18 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 029-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 17 de febrero de 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 008-2020-GP/MDSJL, de fecha 14 de enero de 2020, emitido por la Gerencia de Planificación; los Informes Nrosº 267-2019-SGTTV-GDE-GDE/MDSJL y 250-2019-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 19 y 03 de diciembre de 2019 respectivamente, expedidos por la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad; todos sobre la propuesta de modificación de la Ordenanza Nº 261, que aprueba el Reglamento de Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre, asimismo, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (3) ruedas, motorizados y no motorizados;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza Nº 1693, estableció la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana;
Que, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, mediante la Ordenanza Nº 261 aprobó el Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho;
Que, a través de los Informes Nº 267-2019-SGTTV-GDE/MDSJL y 250-2019-SGTTV-GDE/MDSJL de fecha 19 y 03 de diciembre del 2019 respectivamente, la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad plantea una modificación al Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de San Juan de Lurigancho, específicamente en el código 10.0101, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, correspondiente a la infracción: “Por prestar el servicio sin contar con el respectivo registro y autorización municipal”, así como la “Sanción (%UIT)”, la “Medida complementaria” y la “Reincidencia” de la infracción en mención;
Que, la precitada modificación tiene como objeto reforzar la facultad sancionadora de esta entidad, así como el fomento de la formalidad en la prestación del servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de San Juan De Lurigancho;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Legal Nº 0029-2020-GAJ/MDSJL de fecha 17 de febrero de 2020, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- MODIFICAR el código Nº 10.0101, del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado en el artículo 60º del Reglamento que regula el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de San Juan de Lurigancho aprobado por ordenanza 261, el mismo que quedará establecido de la siguiente manera:
CODIGO |
INFRACCION |
SANCION (%UIT) |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
REINCIDENCIA |
10.0101 |
Por prestar el servicio sin contar con el respectivo registro y autorización municipal |
25% |
Internamiento del vehículo menor en el depósito |
50% |
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ().
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
1860524-1