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Prorrogan vigencia de beneficios e incentivos por pronto pago de tributos municipales 2020 otorgados por Ordenanza N° 440-2019/MDCH

Prorrogan vigencia de beneficios e incentivos por pronto pago de tributos municipales 2020 otorgados por Ordenanza N° 440-2019/MDCH

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 001-2020/MDCH

Chaclacayo, 18 de febrero de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHACLACAYO

VISTO: El Informe N° 058-2020-GAJ/MDCH de fecha 18 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 185-2020-GAT/MDCH, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 035-2020-SGREC-GAT/MDCH, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y la Ordenanza N° 440-2019-MDCH “Ordenanza que Otorga Beneficios e Incentivos para el Pronto Pago de Tributos Municipales 2019 y Establece el Cronograma de Vencimiento de Tributos Municipales” del 30 de diciembre de 2019, publicada el 18 de enero de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, el artículo 74º de la norma constitucional, reconoce a los gobiernos locales la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; ello en concordancia con lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, como así también con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF.

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administra.

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, mediante Ordenanza N° 438-2019-MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2019, y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo N° 362, se dispuso la aplicación, para el ejercicio fiscal 2020, el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo establecidos mediante Ordenanza N° 300-2013-MDCH, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2754-MML y publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2013.

Que, mediante Ordenanza Nº 440-2019/ MDCH, publicada el 18 de enero del 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, en su artículo 3º se estableció un régimen de incentivos por pronto pago para que se acojan aquellos contribuyentes que efectúen el pago anual adelantado (o Pronto Pago), al contado, del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento del primer trimestre del impuesto predial del 2020, esto es, hasta el 29 de febrero del 2020.

Que, es política de esta gestión municipal incentivar el cumplimiento del pago de las obligaciones de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y una manera efectiva de hacerlo es a través del otorgamiento de beneficios;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 440-2019/MDCH faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor adecuación de la misma. Asimismo mediante Informe N° 035-2020-SGREC-GAT/MDCH, de fecha 13 de Febrero de 2020, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, se propone prorrogar el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza hasta el 31 de Marzo del presente año, en el sentido de otorgar beneficios e incentivos por el pronto pago de tributos municipales 2020; esto en virtud a la respuesta de los contribuyentes y que a la fecha aún existen un considerable número de contribuyentes potenciales, los cuales debido al plazo establecido en la mencionada norma corren el riesgo de quedarse excluidos sin poder acogerse al beneficio tributario y cumplir con la regularización correspondiente.

Por lo tanto, contando con el Informe N° 035-2020-SGREC/GAT/MDCH, emitido por la de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 058-2020-GAJ/MDCH, , emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de Marzo de 2020, la vigencia de los BENEFICIOS E INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES 2020, otorgado mediante Ordenanza Nº 440-2019/MDCH, de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Tesorería y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN

Alcalde

1860359-1