Aprueban creación del Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones dependiente de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Decreto Regional
Nº 001-2020-AREQUIPA
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
CONSIDERANDO
Que, la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, señala:
“Las unidades orgánicas y dependencias del Gobiernos Regional pueden constituir al interior de las mismas, áreas funcionales no estructuradas, de acuerdo a los requerimientos institucionales”;
Que, conforme a la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento del Gobierno Regional, se autoriza al Gobernador Regional, para que, mediante Decreto Regional, previo acuerdo de Directorio de Gerentes, dicte las medidas complementarias que sean necesarias;
Que, en dicho contexto normativo, de conformidad a los requerimientos institucionales es procedente constituir al interior de alguna unidad orgánica y/o dependencia, áreas funcionales no estructuradas; sin alterar, variar, ampliar, reducir, las funciones de las unidades orgánicas que le fueron asignadas a través del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional n.º 010-AREQUIPA y modificatorias;
Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional como órgano de asesoramiento en temas de planeamiento estratégico, y responsable de la adecuación de la organización de la entidad de acuerdo a los cambios estructurales y requerimientos institucionales, es que ha emitido el Informe Nº 351-2019-GRA/OPDI, por el cual concluye que es procedente la creación del “Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones” la misma que dependerá de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Que, estando a lo aprobado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 24 de diciembre de 2019, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley n.º 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 40º del mismo marco legal
DECRETA:
Artículo 1º.- Creación del Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones.
Apruébese la creación del Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones dependiente de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargada de ejecutar actividades y acciones en formulación y evaluación de inversiones que corresponde al sector vivienda, construcción y saneamiento, que se ejecuten en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 2º.- Funciones
Las funciones del Área Funcional no Estructurada de Formulación de Inversiones son las siguientes:
a) Ejecutar actividades y acciones relacionadas con la formulación y evaluación del ciclo de inversión en el sector vivienda, construcción y saneamiento que se ejecuten en el ámbito territorial de la Región Arequipa, que son competencia de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como Unidad Formuladora, en concordancia con lo dispuesto con la normatividad legal vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b) Desarrollar las funciones que correspondan a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento como Unidad Formuladora en el sector vivienda, construcción y saneamiento en el ámbito del Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de lo dispuesto por la normativa legal vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Coordinar con la Sub Gerencia de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión y la Oficina de Programación de Inversiones de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, antes de elaborar y evaluar los estudios de pre – inversión del sector vivienda, construcción y saneamiento, para evitar duplicidad con los que se encuentran en el Banco de Inversiones.
d) Mantener y custodiar el archivo de las fichas técnicas y estudios de pre-inversión formulados, evaluados y declarados viables.
e) Revisar y evaluar la propuesta de convenios con Gobiernos Locales para la formulación y evaluación de proyectos de Inversión.
f) Y demás funciones que establece la normativa vigente del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y las que le sean asignadas de conformidad a su competencia.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia de la norma
El presente Decreto Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Disponer la publicidad del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “EL PERUANO”, como en el diario de Avisos Judiciales, encargando a la Secretaria General que posteriormente sea publicado en el Portal Institucional.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese total o parcialmente según sea el caso, toda norma o disposición que se opongan al presente Decreto Regional.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Arequipa, a los 22 días del mes de enero del año dos mil veinte.
Regístrese y publíquese.
ELMER CÁCERES LLICA
Gobernador Regional
1860164-1