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Disponen ampliación de competencia funcional para trámite de procesos comunes con turno cerrado del 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito de Callería Provincia de Coronel Portillo Distrito Judicial de Ucayali y dictan diversas disposiciones

Disponen ampliación de competencia funcional para trámite de procesos comunes, con turno cerrado, del 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 090-2020-CE-PJ

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 000038-2020-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 687-2019-P-CSJUC/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicita que se amplíe la competencia funcional en el trámite de los procesos comunes del 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y la redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Distrito de Callería al 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del mencionado distrito.

Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión técnica respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el Nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.

Tercero. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 020-2020-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis de lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Ucayali, verificando que el 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios registró una sub carga procesal y una baja producción de expedientes. Asimismo, del análisis realizado se estableció que el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente que conoce procesos comunes, y en adición a sus funciones procesos especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, registró una sobrecarga procesal; y, además, realizó una buena producción de expedientes, sobrepasando su estándar de producción de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ. Por otro lado, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente que conoce y tramita procesos comunes e inmediatos de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, registró una sobrecarga procesal y un nivel resolutivo superior a lo establecido en su estándar de producción de acuerdo a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ; por consiguiente, se justifica ampliar la competencia funcional en el trámite de los procesos comunes, con turno cerrado, del 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fin de optimizar los recursos de manera correcta y el equilibrio de carga procesal de los órganos jurisdiccionales penales del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo.

Cuatro. Que, por lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar las medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 387-2020 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de marzo de 2020, la ampliación de competencia funcional para el trámite de los procesos comunes, con turno cerrado, del 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, por el periodo de seis meses.

Artículo Segundo.- Disponer la redistribución de procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente en una proporción de 60 expedientes al 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal; ambos del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo Tercero.- Disponer la redistribución de procesos comunes del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente en una proporción de 60 expedientes al 3° Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal; ambos del Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ucayali:

a) Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite.

b) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente foliados. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos, no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

c) A partir de la fecha de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, la Central de Distribución General, Mesa de Partes y/o Área de Atención al Público correspondiente, redistribuirá de manera aleatoria los expedientes de los Juzgados Penales Unipersonales señalados en el párrafo precedente, en un plazo máximo de veinticuatro horas desde la recepción de los mismos.

d) Establecer que en la redistribución de expedientes se está considerando hacer una evaluación trimestral y que de ser el caso, de acuerdo a la necesidad del Distrito Judicial de Ucayali, se podrá solicitar nueva redistribución mediante un informe del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal que será remitido a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ.

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el ingreso de expedientes según lo especificado en la presente resolución.

Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo indicado en la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Exhortar a la Corte Superior de Justicia de Ucayali para que efectúe las medidas administrativas que sean necesarias, aplicando estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, y la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, por tener alcance nacional y de cumplimiento obligatorio.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1860473-11