Ratifican el Acuerdo Nº 1470-2019 contenido en la Res. Adm. Nº 490-2019-CE-PJ y disponen medidas complementarias en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 087-2020-CE-PJ
Lima, 25 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ dispuso la incorporación, a partir del 3 de marzo de 2020, del Distrito de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla, el cual se denominará, a partir de la citada fecha, Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, por preeminencia en su fecha de creación; entre otras medidas complementarias.
Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia “PPP 0067 remite el Informe Nº 000025-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del mencionado programa presupuestal, que entre otras conclusiones concuerda con lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, recomendando medidas para el monitoreo trimestral de los procesos de familia y civil que se elevarán a la Sala Civil; reporte trimestral sobre el uso de notificaciones electrónicas y notificaciones físicas; gestionar la contratación de un médico y un educador adicional para resolver con mayor celeridad los procesos de familia; y ampliar la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia Permanente de Pachacutec hasta el Distrito de Puente Piedra.
Tercero. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla remite el Informe Nº 000002-2020-P-CSJV-PJ relacionado a las acciones ejecutadas para el proceso de transferencia e inclusión del Distrito de Puente Piedra a la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para que por su intermedio se realicen las gestiones administrativas en trámite ante la Gerencia General del Poder Judicial, a fin de garantizar el cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ.
Cuarto. Que, por consiguiente, efectuada la reevaluación del acuerdo contenido en la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ; y a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, corresponde ratificar el mencionado acuerdo.
Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 369-2020 de la décima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo Nº 1470-2019 contenido en la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas complementarias, a partir del 3 de marzo de 2020, en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla:
a) Las áreas correspondientes realizarán monitoreos trimestrales respecto al nivel de atención de la Sala Civil de Ventanilla, en razón a la cobertura que tiene como segunda instancia de los procesos judiciales provenientes de los órganos jurisdiccionales especializados de Familia y Civil, que presentan una carga procesal de enero a diciembre de 2019 de 8948 expedientes.
b) La mencionada Corte Superior reportará trimestralmente el nivel de atención respecto al uso de notificaciones electronicas y notificaciones por medio físico, en los órganos jurisdiccionales ubicados en el referido Distrito Judicial.
c) La Gerencia General del Poder Judicial gestionará la contratación de un médico y un educador adicional, a fin de impulsar el enfoque interdisciplinario en las evaluaciones; lo cual coadyuvaría en la resolución de los casos de la especialidad de Familia en el mencionado Distrito Judicial; y
d) La Presidencia de la referida Corte Superior ampliará la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia Permanente de Pachacutec hasta el Distrito de Puente Piedra, para que conozcan en orden aleatorio los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; encargándose de la observación del comportamiento de la demanda, lo cual servirá como insumo para dimensionar la carga procesal en materia de violencia familiar proveniente de Puente Piedra, a fin de que la misma Corte Superior solicite según los resultados y si fuera necesario, el fortalecimiento de los servicios de apoyo como equipo multidisciplinario, servicios de comunicaciones, mesa de partes y atención al público, necesarios para el trámite de los procesos judiciales de familia; y, posteriormente solicite las medidas administrativas correspondientes respecto de la competencia funcional en materia de familia del Juzgado de Familia de Puente Piedra.
Artículo Tercero.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1860473-9