Precisan alcances del artículo 1 de la Res. Nº 23-2020-ATU/PE, en el sentido que la transferencia por efecto del proceso de fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU, opera de manera progresiva respecto de obligaciones de pago asumidas por la AATE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 038-2020-ATU/PE
Lima, 28 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 434-2020-MTC/19.02, de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, órgano de línea de la Dirección de General de Programas y Proyectos en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Informe Nº 31-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y, el Informe Nº 51-2020/ATU-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 dispuso la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente;
Que, conforme a lo indicado, mediante Resolución Nº 23-2020-ATU/PE se ha establecido el 2 de marzo de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao– ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao–AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900 y su Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 434-2020-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes, órgano de línea de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones recomienda, en su numeral 4.5, la modificación de algunas cláusulas de los Decretos Supremos y sus respectivos Contratos de Préstamo que habilitan a dicha unidad orgánica como administrador del Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao;
Que, de otro lado, el referido informe señala que actualmente el Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao se encuentra en la Fase de Ejecución Contractual, por lo que existe la necesidad de efectuar los procedimientos de pago establecidos en el referido contrato;
Que, asimismo, el mencionado informe indica que en el contexto del proceso de fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU, se debe realizar una serie de gestiones para adecuar los contratos de préstamo y actuaciones administrativas de organización interna del MTC;
Que, en el Informe Nº 31-2020-ATU/GG-OPP, concluye que es necesario culminar con el proceso de modificación de los Decretos Supremos Nº 358-2014-EF, Nº 359-2014-EF, Nº 365-2015-EF y Nº 256-2016-EF, con la finalidad de cumplir con los Pagos por Obra (PPO), Retribución por Inversión (RPI), entre otros pagos que se realizan mediante endeudamiento externo a las empresas concesionarias, pudiendo activarse las cláusulas de penalidades, según lo informado por el MTC;
Que, finalmente el referido informe recomienda que la AATE continúe realizando los pagos antes mencionados hasta la culminación del proceso de modificación de los dispositivos legales que aprobaron dichos contratos y el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-16795-PE: Apoyo al Sistema de Transporte Urbano II;
Que, en ese sentido, es necesario precisar la forma en que se dará inicio al ejercicio de las funciones transferidas a la ATU por parte de la AATE, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los considerandos anteriores;
Con el visado de la Gerente General y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Precisar el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 23-2020-ATU/PE, en el sentido que la transferencia por efecto del proceso de fusión por absorción de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, opera de manera progresiva respecto de aquellas obligaciones de pago asumidas por la AATE, conforme lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Informe Nº 434-2020-MTC/19.02.
Asimismo, la ATU asumirá de forma progresiva las obligaciones derivadas de los convenios de cooperación técnica relacionados con el Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao y aquellas otras que requieran de cesión de posición contractual, de la AATE a favor del ATU a medida que se proceda con la suscripción de las adendas respectivas o emisión de los dispositivos legales correspondientes.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
1860528-1