Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Suspenden actividades extractivas del recurso jurel efectuadas por embarcaciones de mayor escala

Suspenden actividades extractivas del recurso jurel efectuadas por embarcaciones de mayor escala

Resolución Ministerial

N° 094-2020-PRODUCE

Lima, 28 de febrero de 2020

VISTOS: El Memorando N° 00000100-2020-PRODUCE/OGEIEE de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 034-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 168-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE tiene como objetivos, entre otros: i) Promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; y, ii) Establecer las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, con Resolución Ministerial N° 025-2020-PRODUCE se aprobó, entre otros, establecer el límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) para el período 2020, en cien mil (100 000) toneladas, cuya distribución es de setenta mil (70 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones de mayor escala y treinta mil (30 000) toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la citada Resolución Ministerial prevé que la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General del Ministerio de la Producción realizará el seguimiento de los límites de captura establecidos; asimismo, informará oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias;

Que, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en adelante la OGEIEE, mediante Memorando N° 00000100-2020-PRODUCE/OGEIEE remite, entre otros, el “Reporte de Avance de la Cuota de pesca de Jurel para CHD Temporada de pesca 2020 24/02/2020”, el cual señala que: i) “Desde el 01 de enero de 2020 al 23 de febrero de 2020, se ha capturado 59 mil 858 toneladas de jurel, el mismo que representa el 59% de la cuota de 100 mil toneladas establecida por PRODUCE (R.M.N° 025-2020-PRODUCE)”; ii) “Captura promedio diaria: En los últimos 15 días la descarga de jurel ha sido de 1,797 TM para la flota de mayor escala y 60.4 TM para la flota artesanal”; iii) “Saldo de cuota: Al 24.02.2019 se tiene un saldo de cuota de jurel de 40 mil 142 TM, que corresponde al 40.1% de la cuota total de pesca establecida”; y, iv) “Fecha Límite de Captura: En base al promedio de avance de captura de los últimos 15 días, se estima que el límite de captura para la flota de mayor escala es el 02.03.2020”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 034-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por la OGEIEE en el Memorando N° 00000100-2020-PRODUCE/OGEIEE, señala, entre otros, que: i) “El límite de captura establecido para el recurso jurel para el periodo 2020, es de 100,000 toneladas, cifra que fue distribuida por tipo flota; en el caso de embarcaciones de mayor escala fue de 70,000 toneladas”; ii) “Ahora bien, OGEIEE en virtud al numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, informa sobre el seguimiento al límite de captura establecido con respecto al recurso jurel, señalando que la fecha estimada para alcanzar la cantidad establecida para la flota de mayor escala es el 02 de marzo del presente año, dado que, hasta el 23 de febrero del presente, se tiene un nivel de avance de 79.3% equivalente a 55,535 toneladas”; iii) “Si bien es cierto que el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE, establece que una vez alcanzado el límite de captura de los citados recursos, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, (…) concluirán el 31 de diciembre de 2020; la situación informada a la fecha por la OGEIEE, en la cual se espera alcanzar el límite de captura del recurso jurel por la flota de mayor escala para el 02 de marzo de 2020, no podría tener la naturaleza jurídica de conclusión de actividades, toda vez que, las actividades extractivas de jurel por parte de la flota artesanal, aún se mantienen en alrededor del 15% con respecto al límite asignado para dicha flota”; iv) “Bajo las consideraciones anteriores, correspondería la cesación en términos de suspensión de las actividades extractivas del recurso jurel por parte de las embarcaciones de mayor escala, en razón a que las capturas de jurel por parte de la flota artesanal, aún se encuentran en alrededor del 15% con respecto al límite de 30,000 toneladas establecidas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE”; en tal sentido, concluye que “(…), se considera necesario suspender las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), aplicable a la flota de mayor escala a partir del día siguiente de publicado el proyecto de Resolución Ministerial, dado que de acuerdo a lo indicado por OGEIEE, la fecha estimada para alcanzar la cantidad establecida para la flota de mayor escala mediante Resolución Ministerial Nº 025-2020-PRODUCE es el 02 de marzo del presente año; (…)”;

Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- SUSPENDER LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA LA FLOTA DE MAYOR ESCALA

1.1 Suspender las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi), efectuadas por embarcaciones de mayor escala, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

1.2 Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la suspensión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO

Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1860504-1