Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Paucartambo de la provincia de Pasco del departamento de Pasco

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Paucartambo, de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco

DECRETO SUPREMO

Nº 035-2020-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fechas 15, 16 y 22 de enero y 06 de febrero del 2020, debido a intensas precipitaciones pluviales se produjeron deslizamientos que afectaron las vías de comunicación, en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, originando entre otros, el aislamiento de algunos centros poblados del distrito de Paucartambo, de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Oficio Nº 0146-2020-G.RP/GOB.PASCO de fecha 17 de febrero de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Pasco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Paucartambo, de la provincia y departamento de Pasco;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Oficio Nº 810-2020-INDECI/5.0 de fecha 26 de febrero de 2020 y el Oficio Nº 0956-2020-INDECI/2.0 de fecha 27 de febrero de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00023-2020-INDECI/11.0, de fecha 25 de febrero de 2020 y el Informe Técnico Nº 00025-2020-INDECI/11.0 de fecha 27 de febrero de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, en los cuales se indica que debido a las intensas precipitaciones pluviales que se registraron en el distrito de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco, se produjo el incremento del caudal del río Paucartambo, causando el colapso y afectación de puentes que han dejado aislados algunos centros poblados; deslizamientos que han afectado varias vías principales; el colapso de defensas ribereñas y la afectación de área de cultivo; resultando necesario la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00023-2020-INDECI/11.0 e Informe Técnico Nº 00025-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Informe Nº 119-2020-G.R.PASCO.GOB/ORGRSC, de fecha 13 de febrero de 2020; (ii) el Informe Nº 305-2020-GR.PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT, de fecha 13 de febrero de 2020; (iii) el Informe de Emergencia Nº 145-25/2/2020/COEN-INDECI/17:30 Horas (Informe Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), iv) el Informe Nº 326-2020-GR.PASCO-GGR-GRPPAT/SGPT de fecha 17 de febrero de 2020 y v) el Informe de Emergencia Nº 153-27/2/2020/COEN-INDECI/13:00 Horas (Informe Nº 2), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el Informe Técnico Nº 00023-2020-INDECI/11.0 e Informe Técnico Nº 00025-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes; indicando que debido a los daños producidos a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Pasco ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Paucartambo, de la provincia de Paucartambo, del departamento de Pasco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la magnitud del daño y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Pasco, a la Municipalidad Provincial de Pasco y a la Municipalidad Distrital de Paucartambo, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutar las medidas de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al nuevo Congreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Paucartambo, de la provincia de Pasco, departamento de Pasco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Pasco, la Municipalidad Provincial de Pasco y la Municipalidad Distrital de Paucartambo, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

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