Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban formato simplificado de declaración de producción que los mineros inscritos en el REINFO deben presentar ante el Ministerio con carácter de declaración jurada a fin de cumplir con el requisito de permanencia previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del D.S. N° 001-2020-EM

Aprueban formato simplificado de declaración de producción que los mineros inscritos en el REINFO, deben presentar ante el Ministerio con carácter de declaración jurada, a fin de cumplir con el requisito de permanencia previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del D.S. Nº 001-2020-EM

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0001-2020-MINEM/DGFM

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTO, el Informe Nº 182-2020-MINEM/DGFM emitido por la Dirección General de Formalización Minera y estando de acuerdo con lo señalado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1293 declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1336 establece disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, mediante Ley Nº 31007, se dispuso la reestructuración de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO de personas naturales o personas jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal;

Que, a través de Decreto Supremo Nº 001-2020-EM se establecieron las disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el REINFO en aplicación de la Ley Nº 31007, precisando en la Primera Disposición Complementaria Transitoria que mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del dispositivo, se aprueba el formato simplificado de declaración de producción semestral que utilizan los mineros inscritos en el REINFO;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del formato simplificado de declaración de producción

Aprobar el formato simplificado de declaración de producción que de forma semestral los mineros inscritos en el REINFO, al amparo de los Decretos Legislativos Nº 1105 y Nº 1293 así como de la Ley Nº 31007, deben presentar ante el Ministerio de Energía y Minas con carácter de declaración jurada, a fin de cumplir con el requisito de permanencia previsto en el literal c) del párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, el mismo que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Uso de la extranet del Ministerio de Energía y Minas

Los mineros inscritos en el REINFO a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deben presentar la Declaración de Producción a través de la extranet del Ministerio de Energía y Minas, utilizando el nombre de usuario y contraseña que entregan las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas o el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- Capacitación a los mineros inscritos en el REINFO

La Dirección General de Formalización Minera genera espacios para capacitar a los mineros inscritos en el REINFO en la elaboración y presentación de sus declaraciones, así como en el uso de la plataforma tecnológica, atendiendo a los plazos de oportunidad para su cumplimiento.

Artículo 4.- Vigencia

La presente Resolución Directoral entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LENIN A. VALENCIA ARROYO

Dirección General de Formalización Minera

FORMATO SIMPLIFICADO DE DECLARACIÓN

DE PRODUCCIÓN PARA LOS MINEROS

INSCRITOS EN EL REINFO

1. IDENTIFICACION DEL MINERO EN VÍAS DE FORMALIZACION:

Personal Natural:

• Nombres y apellidos

• Registro Único de Contribuyente (RUC)

• Dirección y teléfonos

• Correo electrónico

Persona Jurídica:

• Nombre y/o razón social

• Registro Único de Contribuyentes (RUC)

• Dirección y teléfonos

• Correo electrónico

• Nombres y apellidos del representante legal

• Documento de Identidad del representante legal

2. PRODUCCIÓN:

2.1. ACTIVIDADES MINERAS INSCRITAS EN EL REINFO

• Tipo de actividad minera (explotación, beneficio)

• Ubicación: región, provincia, distrito

• Tipo de sustancia (metálica, no metálica, carboníferas)

• Situación (en actividad, paralizada, otros)

2.2. ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

• Nombre del derecho minero

• Código único del derecho minero

• Recurso extraído (nombre del mineral que explota)

• Cantidad

• Valor

• Destino del recurso extraído

• Ley (% o cantidad de metal presente en el recurso extraído)

2.3. ACTIVIDADES DE BENEFICIO

• Mineral que procesa (nombre del recurso extraído)

• Procedencia del mineral (propio, actividad formal, actividad informal, otros)

• Método de procesamiento

• Producto obtenido

• Cantidad

• Valor

• Destino del mineral

• Ley (% o cantidad de metal presente en el recurso extraído)

2.3.1 Datos de uso de mercurio (de corresponder)

• Cantidad

3. CONDICIÓN DEL MINERO EN VÍAS DE FORMALIZACIÓN

• Pequeño Productor Minero

• Productor Minero Artesanal

1860135-1