Aprueban monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley
Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), establece que dicha Autoridad es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho (8) miembros, designados por un período de cinco (5) años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº 30900, los miembros del Consejo Directivo de la ATU, con excepción del presidente ejecutivo, perciben dietas por las sesiones en las que participan, con arreglo a ley en la materia; siendo que, ningún miembro del Consejo Directivo puede recibir dietas en más de una entidad, conforme a lo dispuesto en las normas aplicables;
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 010-2020, que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 30900, se dispone que las dietas que perciban los miembros del Consejo Directivo de la ATU se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; para lo cual, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no perciban dietas en más de una (1) entidad;
Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, salvo excepciones establecidas por ley;
Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, dispone que los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, en dicho marco mediante Oficio Nº 239-2020-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha propuesto un proyecto de Decreto Supremo que aprueba el monto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la ATU;
Que, de acuerdo al Informe Nº 013-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la ATU, remitido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Oficio Nº 37-2020/ATU-GG, la ATU informa que cuenta con recursos presupuestarios suficientes para financiar el costo del otorgamiento de dietas a los miembros del citado Consejo Directivo;
Que, la Dirección General de Presupuesto Público emite opinión técnica favorable, señalando que el pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, cuenta con el financiamiento para el monto por concepto de dietas de los miembros del Consejo Directivo de la ATU;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar el monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la ATU, por cada sesión, así como el número de dietas que pueden percibir al mes;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 010-2020, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del monto por concepto de dietas
Apruébase el monto por concepto de dietas que deben percibir los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), con excepción del Presidente Ejecutivo, por cada sesión, en la suma de S/ 1 500,00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES).
Artículo 2.- Número de dietas al mes
El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) es de dos (2) dietas al mes, aun cuando asistan a un mayor número de sesiones.
Artículo 3.- Límite en la percepción de dietas
Ningún miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), puede percibir dietas en más de una (1) entidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), y en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
Artículo 4.- Oportunidad de Pago
Las dietas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se otorga a los miembros del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) por las sesiones que efectivamente asistan y son abonadas en el mes inmediato posterior a su asistencia.
Artículo 5.- Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
Artículo 6.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento del concepto de dietas establecida en la presente norma, se debe proceder con su registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente
Encargada del despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1860521-4