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Prorrogan plazo para acogerse a beneficios por pronto pago y/o pago adelantado contenido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM y dictan diversas disposiciones

Prorrogan plazo para acogerse a beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 604-MDJM y dictan diversas disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2020-MDJM

Jesús María, 28 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 067-2020-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum Nº 49-2020-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 114-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 349-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, la Ordenanza Nº 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el ejercicio 2020, precisa en su artículo 8º que el pago del Impuesto Predial podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fijando como vencimiento de la primera cuota, el 28 de febrero de 2020; asimismo, el artículo 9º señala el vencimiento de los Arbitrios Municipales 2020, precisando el vencimiento de la primera y segunda cuotas, en la misma fecha. De igual modo, en su artículo 3º señala el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado;

Que, es de indicar que la tercera disposición final y transitoria de la Ordenanza en mención, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.

Que, mediante Informe Nº 067-2020-MDJM-GATR-SGSC, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Memorándum Nº 49-2020-MDJM-GATR, recomienda prorrogar el plazo contenido en los artículos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 604-MDJM respecto a la primera cuota del Impuesto Predial y la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, así como los beneficios por pronto pago, a fin de promover el pago puntual de los tributos municipales, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 14 de marzo de 2020;

Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Ciudadano, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020.

Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo de vencimiento de la primera (1) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 8º de la Ordenanza 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020.

Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 14 de marzo de 2020, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 9º de la Ordenanza 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1860412-1