Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápída de productos a través de vehículos menores de dos o tres ruedas motorizados o no motorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 402/MDSM
San Miguel, 12 de febrero de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 31 de enero del presente año;
VISTOS, el memorando Nº 067-2020-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, informe Nº 017-2020-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 450-2019-GDU/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, informes Nº 143-2019-SGTT-GDU/MDSM y Nº 161-2019-SGTT-GDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, memorando Nº 736-2019-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, informe Nº 230-2019-SGLC-GDE/MDSM emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que lo gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº27972 indica que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, según el sub numeral 2.2 del numeral 2) del artículo 73º de la precitada ley menciona que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público, entre otras;
Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, norma que tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; asimismo, en su artículo 7º indica que según la naturaleza de la actividad realizada, el Servicio de Transporte Terrestre de Mercancías se clasifica en: 1) Servicio de transporte de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el servicio de transporte de envíos de entrega rápida;
Que, mediante la Ordenanza Nº 1693-MML, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; estableciendo en su artículo 7º las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular;
Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 284-MDSM, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel;
Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Tránsito y Transporte propone el proyecto de Ordenanza que Regule el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de San Miguel; indicando que debido a que es necesaria una norma que regule el servicio de transporte de entrega rápida a través de vehículos menores motorizados y no motorizados los cuales hacen uso de la infraestructura vial, precisando que en el año 2019, se ha producido incidencias relacionadas con delitos a través del uso de vehículos menores del tipo motocicleta, accidentes de tránsito por exceso de velocidad, imprudencia del conductor, uso inadecuado de la infraestructura vial, entre otros; lo cual afecta el ornato y la seguridad vial y ciudadana del distrito;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente:
Ordenanza Que Regula
El Servicio de Transporte de Entrega Rápida de Productos A Través de Vehículos Menores de dos (02) o tres (03) Ruedas Motorizados o No Motorizados En El Distrito de San Miguel
Artículo 1º.- APRUÉBESE la Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores de dos (02) o tres (03) ruedas motorizados o no motorizados en el distrito de San Miguel, que contiene 07 (siete) Títulos, 15 (quince) artículos en 08 (ocho) folios, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, las infracciones detalladas en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza en 01 (un) folio.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza es de aplicación inmediata a los procedimientos en ciernes, a partir de su publicación.
Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Subgerencia de Licencias y Comercio, Inspección y Control de Sanciones, Tránsito y Transporte y a las Gerencias de Fiscalización y Control, Desarrollo Económico, y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Gerencia de Imagen en la Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel: (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1859716-1