Prorrogan plazo para realizar pago al contado o fraccionado de primera cuota del Impuesto Predial y el pago de primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, y para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020; asimismo, prorrogan plazo para la condonación de multa tributaria
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 005-2020-MSB-A
San Borja, 27 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS; el Informe N° 53-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 25 de febrero de 2020, el Informe N° 124-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 27 de febrero de 2020, el Memorándum N° 126-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2020;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 74°, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390; en su segundo párrafo establece que: “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”; asimismo, el artículo 194°, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, estipula que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF del 11 de noviembre de 2004, en el artículo 14°, modificado por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225, norma los casos en que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial, entre los cuales está comprendido el literal a) que es: “Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salgo que el Municipio establezca una prórroga”; asimismo, el artículo 15° dispone que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero (…)”;
Que, el artículo 6° de la Ordenanza Nº 607-MSB, cuya vigencia fue prorrogada para el ejercicio 2020, a través de la Ordenanza N° 633-MSB, señala que el pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de: febrero, mayo, agosto y noviembre del ejercicio 2020;
Que, último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.;
Que, mediante la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB que establece incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de un proceso de fiscalización o actualización catastral, se dispuso que aquellos contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada de impuesto predial y que cumplan con regularizar dicha obligación hasta el último día hábil del mes febrero del 2020, se les condonará el 100% de la multa tributaria.
Que, con Informe N° 53-2020-MSB-GM-GAT de fecha 25 de febrero de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, con la finalidad de propiciar una mayor efectividad del pago anual de dicho tributo, y a la vez, otorgar las máximas facilidades para que un mayor grupo de contribuyentes del distrito de San Borja, puedan acogerse al descuento por pronto pago de arbitrios, consideramos pertinente prorrogar el vencimiento de la primera cuota de dicho tributo y de igual manera, prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y por extensión, la prórroga del plazo de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2020; así mismo, resulta pertinente establecer la misma prórroga para la condonación regulada en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB antes mencionada;
Que, mediante Informe N° 124-2020-MSB-OAJ de fecha 27 de febrero de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legamente viable que se prosiga con el trámite de aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, cuya aprobación propiciará una mayor efectividad del pago anual del Impuesto Predial, así como otorgará las facilidades necesarias para que un mayor grupo de contribuyentes del Distrito de San Borja puedan acogerse al descuento por pronto pago de los arbitrios municipales; en el marco de lo establecido por el artículo 20°, numeral 6) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, con Memorándum N° 126-2020-MSB-GM de fecha 27 de febrero de 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia Municipal:
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020, el plazo para realizar el pago al contado o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial y el pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales 2020, así como, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2020.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2020, el plazo para la condonación del 100% de la multa tributaria para aquellos contribuyentes omisos que cumplan con presentar de la declaración jurada del impuesto predial, establecida en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza N° 639-MSB.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Alcalde
1860151-1