Ordenanza que aprueba la tasa de interés moratorio aplicable para los tributos administrados y recaudados por la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 386-2020/MDCH
Chorrillos, 26 de febrero de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2020. Visto los Informes Nº 0033-2020-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0095/2020-SR-GAT-MDCH de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 033-2020-GPP-MDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 117-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194, que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en su facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico, y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, que tiene rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las cuales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de circunscripción para su vigencia;
Que, según lo establece la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 195º numeral 4) y artículo 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma II y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;
Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario sobre los Intereses Moratorios indica que, “El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior”;
Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de Febrero de 2010, resolvió en su artículo primero en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda Nacional, lo siguiente: “Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1,2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante el Informe Nº 0095-2020-SR-GAT-MDCH, de la Subgerencia de Rentas, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que es necesario aprobar la Tasa de Interés Moratorio, que será aplicable para el cobro de los tributos no pagados dentro de los plazos establecidos, conforme lo establece el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Que, estando a lo dispuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 117-2020-GAJ-MDCH de fecha 12 de febrero de 2020, es de opinión favorable con respecto a la aprobación de la Ordenanza Municipal de la Tasa de Interés Moratorio Aplicables para los Tributos Administrados y Recaudados por la Municipalidad Distrital de Chorrillos;
Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE PARA LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS Y RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
Artículo 1.- APRUEBA la Tasa de Interés Moratorio, la misma que se fijará en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual.
Artículo 2.- DE LA VIGENCIA; La Tasa aprobada y fijada en el artículo precedente, así como en la presente ordenanza, mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los Tributos que administra, modificada la TIM aprobada por SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra esta Municipalidad.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Tecnología su debida publicación en el Portal Institucional para los fines de publicidad conforme a Ley.
Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1860144-1