Ordenanza que amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 385-2020/MDCH
Chorrillos, 26 de febrero de 2020
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHORRILLOS
VISTOS:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero de 2020. Visto los Informes Nº 055-2020-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0251/2020-SR-GAT-MDCH de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 038-2020-GPP-MDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 124-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH y en la Ordenanza Nº 379-2019/MDCH, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 374-MML, estableciendo la Ordenanza en mención, la periodicidad y pago de los mismos, en forma trimestral.
Que, a fin de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario brindarles las facilidades requeridas, así como, de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles un incentivo mediante un descuento especial, por el pago anual adelantado de toda su deuda, el mismo que a través de Ordenanza Nº 380-2019/MDCH, establece como vencimiento el 28 de febrero de 2020.
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades ? 27972; contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE AMPLÍA
LA VIGENCIA DEL PRIMER TRIMESTRE DE
LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y LA VIGENCIA
DEL BENEFICIO POR PRONTO PAGO.
Artículo 1.- AMPLIAR para el ejercicio 2020, la vigencia del vencimiento del primer trimestre de Arbitrios Municipales de la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH y la Ordenanza Nº 379-2019/MDCH, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 374 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 31 de diciembre de 2019, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2020; asimismo ampliar el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, cuya vigencia deberá ser como se detalla:
Impuesto Predial: 31 de marzo 2020
1er. Trimestre Arbitrios Municipales: 31 de marzo 2020
Artículo 2.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 380-2019/MDCH, que aprueba el beneficio por pronto pago sobre los Arbitrios Municipales 2020, a los contribuyentes que cumplan con el pago total anual de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) al 31 de Marzo de 2020.
Artículo 3.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo, para que disponga su prórroga si fuera necesario.
Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas, a la Gerencia de Informática y Tecnología, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen y a la Secretaria General el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO
Alcalde
1860146-1