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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 519-MDA que modifica la Ordenanza N° 494-MDA

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 519-MDA, que modifica la Ordenanza N° 494-MDA

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 005-2020/MDA

Ate, 26 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ATE;

VISTO; el Informe Nº 0131-2020-MDA/GAT-SGROT de la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe Nº 007-GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 329-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 135-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 519-MDA, de fecha 23 de diciembre del 2019, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero del 2020, se modificó la Ordenanza N° 494-MDA que estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica);

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Artículo Tercero, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma;

Que, mediante Informe Nº 007-2020-GAT/MDA, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 519- MDA, hasta el 31 de julio del 2020, a fin de que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones;

Que, mediante Informe Nº 329-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 519-MDA, hasta el 31 de julio del 2020, conforme a lo señalado precedentemente, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;

Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Proveído N° 135-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 31 de Julio del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 519-MDA, que modifica la Ordenanza N° 494-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman.

Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDDE CUELLAR ALEGRIA

Alcalde

1860430-1