Fijan montos de remuneración del Gobernador y del Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque, para el Ejercicio Presupuestal 2020
ACUERDO REGIONAL
Nº 011-2020-GR.LAMB./CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 29.ene.2020, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...).
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal.
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 modificado por la Ley Nº 29053, decreta que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...)”; asimismo el artículo 15 en el literal f), precisa que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras-Fijar la remuneración mensual del Presidente (Gobernador) y Vicepresidente (Vice Gobernador), y las dietas de los consejeros regionales; concordante con el citado artículo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fijar la remuneración mensual del Presidente y Vice Presidente y las dietas de los Consejeros Regionales.
Que, el artículo 39 de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAMB/CR dispone: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional o a declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque aprobó su Reglamento Interno con Ordenanza Regional Nº 008-2016-GR.LAM./CR, el cual se modificó mediante Ordenanza Regional No 001-2019-GR.LAMB./CR, normando las funciones, estructura interna, atribuciones, derechos y obligaciones de sus miembros, comisiones, procedimientos de normas, sesiones de consejo, cuestiones especiales, entre otros.
Que, el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional, decreta función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento.
Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su artículo 4 el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiéndose en su artículo 5, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Consejo Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánica. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del alcalde correspondiente”.
Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fijó en la suma de S/. 2,600.00 el monto de la UISP del Sector Público para el año 2019, que sirve para determinar los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado.
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 007-2019-GR.LAMB/CR de fecha 16 de enero de 2019, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, fijó la remuneración del Gobernador para el año 2019, en 5.5. Unidades de Ingreso del Sector Público-UISP, equivalente a S/ 14, 300 (Catorce Mil trescientos y 00/100 soles), así también fijó la remuneración del Vice Gobernador para el año 2019, en 4.5 Unidades de Ingreso del sector Público-UISP, equivalente a S/ 11, 700 (Once mil setecientos y 00/100 soles).
Que, conforme al Informe Nº 000015-2020-GR.LAMB./ORPP, [3489665-2] de fecha 27 de enero de 2020, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza la existencia del crédito presupuestario en el presupuesto institucional del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2020 que permite cubrir las remuneraciones del Gobernador y Vice gobernador Regional por los montos propuestos, precisando que la Unidad Ejecutora 001 Sede Lambayeque, en la fuente de financiamiento RECURSOS ORDINARIOS, cuenta con la disponibilidad presupuestal para cubrir la remuneración del Gobernador Regional y Vicegobernador Regional hasta por un monto de S/ 312,000.00 (...).
Que, mediante Informe Legal Nº 000042-2000-GR.LAMB./ORAJ [3489665–3] de fecha 28 de enero de 2020, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque señala que, la propuesta de remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional planteada se ajusta a los dispositivos legales vigentes sobre la materia, opinando que, para el ejercicio presupuestal 2020, el Consejo Regional fije la remuneración del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional en el mismo monto fijado para el año 2019, considerando que el ingreso por cualquier concepto que perciba el Gobernador Regional y el Vice Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque por el ejercicio de sus funciones, así como las dietas de los Consejeros Regionales como concepto legalmente permitido se sujetan a la prohibición de incremento establecida por el artículo 6º del Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector público para el año Fiscal 2020, en el marco del Principio de Legalidad recogido en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del T.U.O. de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 29.ene.2020, después del debate se aprobó por unanimidad fijar la remuneración del Gobernador y Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2020; asimismo se dispuso la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial “El Peruano”.
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 37, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 29.ene.2020;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal 2020, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/. 14,300.00).
Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el ejercicio presupuestal 2020, en 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a Once Mil Setecientos y 00/100 Soles (S/. 11,700.00).
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto: PUBLICAR el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ÓSCAR LUIS CARPENA RECOBA
Consejero Delegado
Consejo Regional
1859928-1