Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisionales de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa y de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ordenanza Regional
Nº 417-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;
Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGIONAL
QUE APRUEBA LOS CUADROS PARA
ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y DE LA GERENCIA REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento conforme el detalle que aparece en los Formatos y Anexos que exige la Directiva Nº 002-2016-SERVIR/GDSRH y en mérito del Informe Técnico Nº 275-2018-SERVIR/GDSRH, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Artículo 2º.- ORDENAR que, en el término de treinta (30) días calendario y bajo responsabilidad, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Oficina de Recursos Humanos adopten las acciones pertinentes para que: a) se modifique el ROF del Gobierno Regional de Arequipa en cuanto concierne a la recomendación formulada por SERVIR y en cuanto a la denominación de Oficinas Regionales que corresponden a la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa y a la Secretaría General -como órganos de apoyo del Consejo y de la Gobernación, respectivamente; y, b) dentro del procedimiento de reordenamiento de cargos que permite la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, se restituya al Secretario del Consejo Regional el Cargo Estructural de Director de Sistema Administrativo IV;
Artículo 3º.- DEROGAR toda norma regional que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 4º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en ese sentido, se encarga que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los cinco días del mes de noviembre del 2019.
RONAL V. BERNAL HUARCA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional
Arequipa
1858822-1