Ordenanza que crea el Comité Regional de Protección y Bienestar Animal de la Región Arequipa
Ordenanza Regional
Nº 416-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA;
Se ha aprobado la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA REGION AREQUIPA
Artículo 1º.- De la Creación
CRÉASE el Comité Regional de Protección y Bienestar Animal de la Región Arequipa, como un espacio de representación, concertación y participación de la sociedad civil y entidades públicas del Departamento de Arequipa.
Artículo 2º.- De la Finalidad
La finalidad del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal es garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio del Departamento de Arequipa, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública.
Artículo 3º.- De la Representación del COREPROBA - AREQUIPA
El Comité Regional de Protección y Bienestar Animal está conformado de la siguiente manera:
El Gobernador Regional, quien la preside o el representante que designe.
Los Alcaldes Provinciales o sus representantes.
Un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal.
Un representante del Colegio Profesional de Biólogos de Arequipa.
Un representante del Colegio Profesional de Médicos de Arequipa.
Un representante del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios de Arequipa.
Cada uno de los representantes tiene un accesitario. Una vez elegidos y/o designados deberán ser acreditados ante la Gerencia Regional de Agricultura, quien a su vez expide el reconocimiento correspondiente.
Artículo 4º.- Del Periodo de duración del representante de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal
El representante de las Asociaciones de Protección y Bienestar de Animales será elegido por un período de dos años, sin reelección inmediata.
Artículo 5º.- De las Funciones del COREPROBA Arequipa
Son funciones del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal las siguientes, conforme a lo establecido en la ley:
a) Coordinar y articular con los sectores competentes
b) Emitir informes técnicos sobre asuntos de su competencia.
c) Proponer ordenanzas para el cumplimiento de las medidas de protección y bienestar animal en su jurisdicción.
d) Recoger, sistematizar y poner al alcance de las entidades competentes la información sobre la tenencia no responsable de animales de compañía y de animales de experimentación, para las acciones necesarias.
e) Establecer un registro de los comités de ética para la investigación y bienestar animal de los centros usuarios.
f) Emitir informes o balances anuales sobre sus actividades, que son presentados a los sectores competentes.
g) Implementar comités provinciales de protección y bienestar animal transcurrido el plazo de un año de vigencia de la presente Ley.
Artículo 6º.- De la asistencia Técnica
ENCARGAR a la Gerencia de Regional de Agricultura brindar la asistencia técnica, operativa y presupuestal al COREPROBA-AREQUIPA, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7º.- De la Vigencia de la Norma
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 8º.- De la Publicación
DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; y una vez publicada en el Diario Oficial, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura la instalación del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal de Arequipa, en el plazo sesenta (60) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dentro del mismo plazo deberá solicitar a las Instituciones que representan al COREPROBA Arequipa la acreditación de sus respectivos representantes.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura, la elaboración del Reglamento de Funcionamiento Interno del COREPROBA Arequipa y su aprobación, previa opinión favorable de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales mediante el respectivo informe; en un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir de su instalación.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los veintidós días del mes de octubre del 2019.
RONAL V. BERNAL HUARCA
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diecinueve.
ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional
Arequipa
1858824-1