RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 458-2020-MP-FN
Lima, 28 de febrero de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú estipula que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad. Tal disposición es concordante con los artículos 6º y 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 4º y 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 4º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como el artículo 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, el artículo 139º de la norma constitucional citada señala como uno de los principios de la función jurisdiccional, el derecho a la tutela jurisdiccional, precepto que debe interpretarse de manera conjunta con los instrumentos internacionales antes citados.
Que, además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en su artículo 4º literal h), exige la adopción, no solo de disposiciones legislativas, sino también de cualquier otra índole, que sean necesarias para hacer efectivos sus fines; concordante con las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, comprenden a los niños, niñas y adolescentes [numeral 2, Sección 2], y a las mujeres [Numeral 8, Sección 2], y establecen la obligatoriedad de tutelar, en sede judicial, los derechos de mujeres y otros integrantes del grupo familiar.
Que, la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, de fecha 23 de noviembre de 2015, así como sus normas modificatorias y su Reglamento, publicado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, del 27 de julio de 2016, establecieron procesos especiales de tutela y de sanción frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que determina competencias, responsabilidades, procedimientos y medidas que corresponde adoptar a los sectores involucrados. En tal sentido y con el fin de coordinar las actividades que se deriven para la ejecución de dicha Ley, se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, del cual el Ministerio Público es parte. En el marco descrito, vía Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP, de fecha 26 de julio de 2016, se aprobó el «Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016 – 2021», el cual establece responsabilidades institucionales orientadas a la prevención y fortalecimiento de los servicios de atención para víctimas de violencia.
Que, el Decreto Legislativo Nº 1368, publicado el 29 de julio de 2018, creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, con el objetivo de contar con un sistema judicial integrado y especializado en la materia y en delitos sexuales en agravio de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el artículo 3º del citado Decreto Legislativo señala que el sistema es competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364, así como los procesos penales que se sigan, entre otros, por la comisión de los delitos establecidos en el inciso b) artículo 3º. Ello implica los siguientes ilícitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal, b) Lesiones, contemplado por los artículos 121-B, 122º, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, c) Violación sexual, considerado por los artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 173-A y 174º, así como sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177º del Código Penal; y, d) Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal. Además de conocer los actos de acoso, en todas sus modalidades, incluidos el acoso sexual y chantaje sexual; así como, la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios de contenido sexual, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1410.
Asimismo, el artículo 4º del citado Decreto Legislativo Nº 1368 determinó que la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar se efectúa de forma progresiva, tal como se señala en el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP, del 5 de marzo de 2019, que aprobó su cronograma de implementación y precisó que el Distrito Fiscal de Moquegua iniciará su funcionamiento recién en diciembre del año 2021.
Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 166-2019-MP-FN, de fecha 28 de enero de 2019, se estableció como política institucional, el abordaje de la «Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar» a través del «Subsistema Especializado para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar», que es formulada, implementada, monitoreada y evaluada por el Despacho de la Fiscalía de la Nación, en cabal consonancia con la normativa nacional e internacional en vigor.
De otro lado, la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, en su artículo 14º, prescribía la intervención del Ministerio Público como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación; y, como parte, cuando se trataba de intereses difusos, de conformidad con las normas sobre la materia; artículo que fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30914, de fecha 13 de febrero de 2019, a partir del cual las Fiscalías a nivel nacional perdieron competencia en esta materia, por lo tanto los fiscales asignados a dichos despachos han visto disminuida drásticamente su carga, lo que justifica la asignación de nuevas competencias.
Por otro lado, mediante oficios Nros.1538,1575, 1722 y 1883-2019-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, el abogado Washington David Cruz Cervantes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, propone la conversión de una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto y de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, para que sean convertidas en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Moquegua (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal) y Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal), respectivamente, dado que actualmente la carga de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia antes mencionadas ha disminuido considerablemente debido a la derogatoria de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, además de la modificatoria de la Ley Nº 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo, materia de la Ley Nº 30914, de fecha 13 de febrero de 2019; asimismo, formula propuesta para la conformación de dichos Despachos Fiscales.
Asimismo, con relación a la competencia de las Fiscalías Superiores, sugiere que, conforme al principio de Especialización, los requerimientos de elevación de actuados, exclusión fiscal, conflicto de competencia, apelaciones de sentencias, apelaciones de autos y otros que se deriven de la actuación de los fiscales en el marco de los artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal, sean competencia de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Moquegua (provincia de Mariscal Nieto, Ilo, General Sánchez Cerro – Omate, Ichuña).
Que, conforme al oficio Nº 190-2020-MP-FN-FSCI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, que contiene las Actas de Visita Extraordinaria efectuadas a las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto y Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, el 28 de enero de 2020, se ha evidenciado incongruencias en la información reportada respecto a la carga real de dichas fiscalías. En ese sentido, si bien las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo registran un total de 1430 ingresos durante el año 2019; y, las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto registran un total de 1244 en el mismo periodo. Sin embargo, en la Visita Extraordinaria se verificó que las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, tuvieron un total de 663 ingresos durante todo el año 2019, mientras que las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto un total de 591 ingresos en ese mismo año, advirtiéndose claramente que se habría incrementado el número de la carga hasta en casi 700 casos. Del mismo modo se verifica que durante el año 2020, las Fiscalías de Mariscal Nieto, reportan 22 casos, siendo su carga real 06; mientras que en el caso de las Fiscalías de Ilo reportan 59, siendo su carga real 39 casos. De lo anterior se concluye que la carga real pendiente de atención con la que cuentan actualmente podría ser conocida, en cada ciudad, de manera suficiente, por una única Fiscalía Provincial de Familia.
Asimismo, del Acta de Visita Extraordinaria efectuada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Fiscalía Superior Civil y Familia de Moquegua, se aprecia que durante el año 2019 se reportaron 278 casos, mientras que del 01 de enero al 28 de enero de 2020, se registraron 18 casos, siendo que de ambos años no existe carga pendiente de atención; por lo que procedería el pedido de que dicho despacho conozca, en adición a sus funciones, conforme al principio de Especialización, los requerimientos de elevación de actuados, exclusión fiscal, conflicto de competencia, apelaciones de sentencias, apelaciones de autos y otros que se deriven de la actuación de los fiscales en el marco de los artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal (provincia de Mariscal Nieto, Ilo, General Sánchez Cerro – Omate, Ichuña).
Que, mediante oficio Nº 98-2020-MP-FN-OCPF, de fecha 25 de febrero de 2020, el señor Abel Rubén Cartolín Príncipe, Jefe de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio Público, ha cursado los reportes concernientes a la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto y la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, advirtiéndose que la carga correspondiente a Violencia Contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar antes del año 2020 correspondía a 892 y 331 ingresos, respectivamente, mientras que del 01 de enero al 20 de febrero de 2020, se han ingresado 152 y 170 para cada una de las Fiscalías antes mencionadas. Asimismo, informó la carga correspondiente a los tipos penales de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar: artículos 121-B, 122º y 122-B, la misma que en el caso de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, antes del año 2020 asciende a 784 casos ingresados y del 01 de enero al 20 de febrero de 2020, se han ingresado 145 casos; del mismo modo, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, antes del año 2020 ingresaron 252 casos y del 01 de enero al 20 de febrero de 2020, 154 casos. Por lo que, de dicha información se evidencia una alta incidencia delictiva, motivo por el que es necesario adoptar medidas urgentes destinadas a atender en forma oportuna y responsable la problemática, de manera congruente con la política institucional de lucha contra la violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar; ello en consonancia con el principio de intervención inmediata y oportuna que reconoce la Ley Nº 30364.
Frente al contexto descrito y debido a la alta carga procesal registrada respecto de los delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales, y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Igualmente, en el marco de sus atribuciones, debe reorientar y convertir órganos fiscales y racionalizar los recursos para atender en el más breve plazo el problema social señalado, en consonancia con los artículos III y VII del Título Preliminar, inciso 6 del artículo 34º y artículo 36º de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, que señala que la especialidad de los fiscales se mantiene durante el ejercicio del cargo, salvo que por razones de necesidad en el servicio fiscal se requiera el cambio de especialización. En el presente caso, la necesidad de servicio está amplia y suficientemente sustentada, de acuerdo a las obligaciones internacionales y nacionales antes señaladas, además de la estadística citada que presenta la sobrecarga en la materia en el Distrito Fiscal de Moquegua, aunado a la mínima carga laboral de las Fiscalías de Familia ampliamente demostrados en el párrafo precedente. En el mismo sentido, se ha expresado el Jefe del Gabinete de Asesores, quien en una de las conclusiones del Informe Técnico Nº 2-2020-GAFN-MP, ha señalado que la necesidad en el servicio fiscal se encuentra debidamente acreditada, por lo que resulta viable la conversión de una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto y de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, que presentan una reducción sustancial de su carga procesal, en Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Lesiones y Agresiones Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Moquegua.
La medida a adoptar se erige como una elevada realización del servicio de justicia, que constituye un bien constitucionalmente reconocido y que se garantiza a través de la tutela jurisdiccional, concretamente el acceso oportuno a la justicia a favor de la ciudadanía, en este caso focalizado en las mujeres y los integrantes del grupo familiar (como potenciales víctimas de los delitos previstos en los artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal), que se ve afectado por la sobrecarga que reporta el Distrito Fiscal de Moquegua sobre los delitos de Lesiones y Agresiones; máxime si a la fecha no se pueden crear nuevas plazas – por limitaciones presupuestales -; la única forma válida y acorde con las atribuciones inherentes a la Fiscal de la Nación, para garantizar la atención de estos casos de manera pronta y oportuna es convertir una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Mariscal Nieto y una de las Fiscalías Provinciales Civiles y Familia de Ilo, las cuales presentan una reducción sustancial de su carga procesal; considerando además que se trata de una medida temporal que va ir acompañada de actividades de capacitación con la finalidad de mejorar y garantizar un servicio eficiente.
En consecuencia y en atención a la necesidad de servicio, de acuerdo con lo expresado en párrafos precedentes respecto de la alta carga procesal y demanda de atención de la ciudadanía en el Distrito Fiscal de Moquegua resulta necesario disponer el traslado de las siguientes plazas fiscales: una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, a la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto; una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, a la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo; una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, a la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto; y, una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, a la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo. Asimismo, disponer la conversión de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal); y, de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal, ambas con competencia en los delitos de lesiones y agresiones, para que conozcan en exclusividad como lo establece el literal b) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1368 los delitos establecidos en los artículos 121-B, 122º y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, niños, niñas o adolescentes, hasta la implementación del Sistema Especializado en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, según cronograma establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP. Consecuentemente, deberá modificarse la denominación de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto y Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, respectivamente, debiendo éstas últimas conocer el íntegro de la carga materia civil y familia que correspondía, en ese entonces, a la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, respectivamente, a la fecha convertidas. Y, finalmente, establecer la competencia de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Moquegua.
Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, a la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto.
Artículo Segundo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, a la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo.
Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, a la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto.
Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial y una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, ambas con carácter permanente, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, a la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo.
Artículo Quinto.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal), con todo su personal fiscal y administrativo.
Artículo Sexto.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal), con todo su personal fiscal y administrativo.
Artículo Séptimo.- Modificar la denominación de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto y Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, en Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, respectivamente.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la abogada Fanny Karina Acrota Umpire, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4164-2013-MP-FN, de fecha 20 de diciembre de 2013.
Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado Esau Jafet Yampasi Choque, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1047-2017-MP-FN y 1159-2019-MP-FN, de fechas 28 de marzo de 2017 y 29 de mayo de 2019, respectivamente.
Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Yenny Ruth Zeballos Huamán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 426-2018-MP-FN, de fecha 31 de enero de 2018.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Cinthya Paola Mora Talavera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2433-2019-MP-FN, de fecha 09 de septiembre de 2019.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado José Antonio Hernani Neyra Zevallos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 567-2011-MP-FN y 1159-2019-MP-FN, de fechas 12 de abril de 2011 y 29 de mayo de 2019, respectivamente.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado José Luis Ortiz Vargas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 457-2020-MP-FN, de fecha 28 de febrero de 2020.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Eduardo Ronald Guevara Agostinelli, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1595-2017-MP-FN, de fecha 18 de mayo de 2017.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jacquelin Gloria Catari Calloapaza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 116-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018.
Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Alberto Vicuña Simeón, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 152-2015-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2015.
Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Yessenia Silvana Ponce Ordoñez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 394-2008-MP-FN y 1159-2019-MP-FN, de fechas 26 de marzo de 2008 y 29 de mayo de 2019, respectivamente.
Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación del abogado Hugo Renato Bazán Rosado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, así como su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1537-2015-MP-FN y 1159-2019-MP-FN, de fechas 27 de abril de 2015 y 29 de mayo de 2019, respectivamente.
Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación del abogado William Pedro Menéndez Peña, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1840-2018-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2018.
Artículo Vigésimo.- Dar por concluida la designación de la abogada Keendys Jahuira Arias, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3630-2017-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2017.
Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Lizbeth Geraldine Peláez Ibáñez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1274-2018-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2018.
Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Luzarmenia Salazar Berroa, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo de 2008.
Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Juan Humberto Álvarez Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 260-2012-MP-FN, de fecha 26 de enero de 2012.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Nombrar a la abogada Fanny Karina Acrota Umpire, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal), con retención de su cargo de carrera.
Artículo Vigésimo Quinto.- Designar al abogado Esau Jafet Yampasi Choque, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Vigésimo Sexto.- Designar a la abogada Yenny Ruth Zeballos Huamán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Vigésimo Séptimo.- Designar a la abogada Cinthya Paola Mora Talavera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Vigésimo Octavo.- Designar al abogado José Antonio Hernani Neyra Zevallos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Vigésimo Noveno.- Designar al abogado José Luis Ortiz Vargas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariscal Nieto (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Trigésimo.- Designar al abogado Eduardo Ronald Guevara Agostinelli, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto.
Artículo Trigésimo Primero.- Designar a la abogada Jacquelin Gloria Catari Calloapaza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto.
Artículo Trigésimo Segundo.- Designar al abogado Carlos Alberto Vicuña Simeón, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Trigésimo Tercero.- Designar a la abogada Yessenia Silvana Ponce Ordoñez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar al abogado Hugo Renato Bazán Rosado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Trigésimo Quinto.- Designar al abogado William Pedro Menéndez Peña, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Trigésimo Sexto.- Designar a la abogada Keendys Jahuira Arias, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Trigésimo Séptimo.- Designar a la abogada Lizbeth Geraldine Peláez Ibáñez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lesiones y Agresiones en Contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo (artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal).
Artículo Trigésimo Octavo.- Designar a la abogada Luzarmenia Salazar Berroa, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo.
Artículo Trigésimo Noveno.- Designar al abogado Juan Humberto Álvarez Loayza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Ilo, Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo.
Artículo Cuadragésimo.- Disponer que la Fiscalía Superior Civil y Familia de Moquegua conozca, en adición a sus funciones, conforme al principio de Especialización, los requerimientos de elevación de actuados, exclusión fiscal, conflicto de competencia, apelaciones de sentencias, apelaciones de autos y otros que se deriven de la actuación de los fiscales en el marco de los artículos 121-B, 122º y 122-B del Código Penal (provincia de Mariscal Nieto, Ilo, General Sánchez Cerro – Omate, Ichuña).
Artículo Cuadragésimo Primero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto y Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, conozcan el íntegro de la carga materia civil y familia que correspondía, en ese entonces, a la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto y Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ilo, respectivamente, a la fecha convertidas.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018 y su modificatoria por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1974-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 09 de marzo de 2020.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación
1860512-2