Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vischongo provincia de Vilcas Huamán departamento de Ayacucho

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho

Resolución Nº 0124-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2019008679

VISCHONGO - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, dieciocho de febrero de dos mil veinte

VISTOS los actuados del presente expediente, sobre convocatoria de candidato no proclamado, remitido por Rubén Prado Díaz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán y departamento de Ayacucho, debido a la vacancia de Miguel Morales Chuchón, regidor del citado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el escrito, recibido el 13 de diciembre de 2019 (fojas 1 a 5), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Vischongo remitió a este órgano electoral los actuados realizados en sede municipal, correspondientes a la declaración de vacancia del regidor Miguel Morales Chuchón, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través de la Resolución Nº 0450-2019-JNE, de fecha 18 de diciembre de 2019 (fojas 28 a 31), se declaró nula la notificación del Acta Extraordinaria de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de fecha 21 de agosto de 2019, por medio de la cual se declaró la vacancia del citado regidor y se requirió al alcalde para que cumpla con realizar una nueva notificación. Dicha resolución fue notificada el 20 de enero de 2020.

A efectos de cumplir con el requerimiento indicado, con fecha 14 de febrero de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó, entre otros, los siguientes documentos: i) la Notificación Nº 001-2020-MDV/A del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, de fecha 16 de enero de 2020, dirigida al regidor Miguel Morales Chuchón (fojas 50); ii) constancia emitida por la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Vischongo, que da cuenta de la no presentación de recurso de impugnación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A (fojas 54); y iii) “Decreto de Alcaldía”, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A (fojas 55).

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Vischongo, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2019-MDV/A, del 21 de agosto de 2019 (fojas 22 al 24), declaró la vacancia del cargo de regidor de Miguel Morales Chuchón, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.

6. Por otro lado, se advierte que el regidor Miguel Morales Chuchón fue notificado con el citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el 16 de enero de 2020, no habiendo interpuesto recurso de apelación, tal como se indica en la constancia emitida por la Secretaría General de la referida comuna, de fecha 11 de febrero de 2020 y en el “Decreto de Alcaldía”, de la misma fecha. Así, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor.

7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo, a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

8. En ese sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Vischongo, corresponde convocar a Juan Guerrero Palomino, con DNI N.º 28208482, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, para que asuma el cargo de regidor de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

9. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Votos y de Elección de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Miguel Morales Chuchón como regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Guerrero Palomino, identificado con DNI N.º 28208482, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vischongo, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1860084-1